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STP10600-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

Radicado nº 92577 EDWARD YESID MARTÍNEZ BOTELLO Impugnación EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente STP10600-2017 Radicación n.º 92.577 (Acta 229) Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017). Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación presentada por el accionante EDWARD YESID MARTÍNEZ BOTELLO, respecto de la decisión adoptada el 17 de mayo de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, por cuyo medio le negó por improcedente el amparo de los derechos fundamentales de postulación y debido proceso, presuntamente vulnerados por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Girón. A la actuación fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girón.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN EDWARD YESID MARTÍNEZ BOTELLO acude al presente reclamo constitucional para lograr la protección de sus derechos fundamentales, al considerarlos lesionados por parte del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga. Reporta el accionante que el 3 de agosto de 2016 fue sancionado por el Consejo de Disciplina del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Girón -en el que se encuentra recluido-, por una falta grave a la pérdida de 120 días de redención de pena.

Refiere que la Oficina Jurídica del penal le informó al respecto al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, para que le fuera revocado el beneficio administrativo de 72 horas del cual venía disfrutando, lo cual ocurrió mediante auto de 30 de diciembre de 2016. Luego, por medio de la Resolución No. 1577 de 28 de marzo de 2017 el citado Consejo de Disciplina le revocó la sanción disciplinaria impuesta, en cumplimiento de lo ordenado en acción de tutela por el Juzgado 9° Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga.

Por ende, el 4 de abril del año en curso solicitó a la Oficina Jurídica del penal modificar a ejemplar su conducta, calificarlo en mediana seguridad y otorgarle de nuevo el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas, siendo informado que las novedades respecto a la sanción impuesta fueron comunicadas al Juzgado de Ejecución de Penas como autoridad competente para pronunciarse sobre la prerrogativa del permiso.

Señala que a la fecha de interposición de la demanda, aún no había pronunciamiento por parte del juez vigía respecto del otorgamiento del permiso deprecado, por lo que se encuentran afectados sus derechos fundamentales, imperando concederle de nuevo el beneficio administrativo por cumplir con los requisitos legales, tras haberle sido revocada la sanción disciplinaria impuesta por las autoridades del penal.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Avocado conocimiento del asunto, el Tribunal A quo ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas e involucradas, para que ejercieran el derecho de contradicción. En respuesta, el Centro de Servicios Administrativos de Ejecución de Penas de Bucaramanga informó que, en efecto, el 30 de diciembre de 2016 el Juzgado Sexto de esa especialidad revocó a EDWARD YESID MARTÍNEZ BOTELLO el permiso administrativo de 72 horas, mismo que fue objeto de impugnación, siendo concedido, en efecto suspensivo, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad.

Informa que tras haber recibido peticiones el 10, 12, 21 y 26 de abril de este año, el expediente pasó al despacho vigía para lo pertinente, por lo que una vez regrese, las diligencias serán remitidas al Tribunal Superior para surtir la alzada respectiva, sin que pueda predicarse la vulneración alegada. Por su parte, el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga informó que luego de haber concedido la impugnación con auto de 28 de marzo de 2017 ordenó la remisión del expediente al superior, por lo que una vez surtida la alzada se resolverá la nueva petición de permiso administrativo de 72 horas que presentó el condenado el 8 de mayo del año en curso, sin que pueda derivarse una afectación a los derechos fundamentales del implicado.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La profirió la Sala de Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga el 17 de mayo de 2017, negando por improcedente el amparo reclamado, al estimar que no se demostró la afectación de derechos reclamados. Adujo que en este caso, no es posible estudiar la petición del beneficio administrativo, cuando el mismo surte la impugnación ante el juez natural correspondiente, sin que pueda el fallador constitucional adelantarse a realizar alguna valoración al respecto, incluso, cuando mediante auto de 8 de mayo del presente año ordenó remitir de manera inmediata las diligencias al superior.

Además, que de conformidad con la información que obra en el Sistema de Gestión Siglo XXI la petición sobre la nueva valoración del beneficio administrativo de 72 horas ingresó al Despacho el 5 de mayo de esta anualidad, esto es, a la par con el trámite de la acción de tutela, sin que se pueda realizar alguna valoración paralela cuando ni siquiera ha sido definida la impugnación de la inicial negativa del permiso.

En consecuencia, negó el reclamo constitucional deprecado por EDWARD YESID MARTÍNEZ BOTELLO. IMPUGNACIÓN Notificado del contenido del fallo, el accionante manifestó su voluntad de impugnarlo, sin presentar sustentación alguna. Durante el trámite se aportó a la actuación copia del reporte web oficial de «Consulta de Procesos», radicado No. 54223610609820108000100 que se sigue contra EDWARD YESID MARTÍNEZ BOTELLO, en el que se aprecia anotación de 4 de julio de 2017 de «conceder el permiso administrativo para salir del penal hasta por 72 horas al condenado EDWARD YESID RAMÍREZ BOTELLO».

CONSIDERACIONES De acuerdo con la preceptiva del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, esta Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo, tanto que si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.

En el presente caso, el accionante considera lesionado su derecho fundamental al debido proceso por parte del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, por no haberle resuelto la petición de 5 de mayo del presente año, a través de la cual solicitó el permiso administrativo de hasta 72 horas, tras considerar que cumple con los requisitos para acceder al beneficio.

La acción de tutela es el medio de protección de los derechos fundamentales más efectivo, cuando quiera que los mismos resulten amenazados o vulnerados, de conformidad con el artículo 86 constitucional. Sin embargo, si la perturbación que originó la acción desaparece o es superada, el peticionario carecería de interés jurídico para la protección de sus derechos, ya que dejan de existir el sentido y objeto del amparo, razón por la cual habrá de declararse la carencia actual de objeto por hecho superado.

Así lo ha reiterado la jurisprudencia constitucional en sentencias T-096 de 2006 y T-516 de 2010, entre otras, al indicar que «en virtud de la figura del hecho superado, si la amenaza actual e inminente que vulnera los derechos fundamentales de una persona deja de existir, entonces el amparo constitucional pierde toda razón de ser como mecanismo apropiado y expedito de protección judicial, pues la decisión que pudiese adoptar el juez, respecto del caso específico resultaría inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acción».

Para la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga no se demostró dentro de la actuación que el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad hubiera realizado alguna actuación que lesionara los derechos fundamentales del actor, cuando procedió a dar el respectivo trámite a las peticiones presentadas, incluso, garantizando el derecho de contradicción contra la decisión que inicialmente le negó el permiso administrativo.

Dentro del material probatorio allegado a la actuación se desprende que el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, el 30 de diciembre de 2016, le revocó al actor el permiso administrativo de hasta 72 horas del que gozaba. Decisión que fue objeto del recurso de apelación, siendo concedido en efecto suspensivo, mediante auto de 28 de marzo de 2017.

El expediente fue enviado al Centro de Servicios Administrativos para ser remitido al superior jerárquico; sin embargo, se presentaron nuevas peticiones, entre ellas, la del 5 de mayo de 2017 en que el actor insistió en el mencionado permiso, por lo que fueron devueltas las diligencias al Despacho para disponer al respecto. Luego, el 8 de mayo del presente año, el funcionario judicial dispuso remitir de manera inmediata el expediente al superior funcional para surtir la alzada.

Se determinó dentro del proceso que el Tribunal Superior de Bucaramanga el 25 de mayo del presente año, confirmó el auto apelado, regresando las diligencias al Despacho ejecutor para resolver. Ahora, de conformidad con los datos que se registran en el reporte web de Consulta de Procesos, visible a folio 3 del cuaderno de la Corte, se aprecia que el 4 de julio anterior, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga concedió a MARTÍNEZ BOTELLO el permiso administrativo de hasta por 72 horas, accediendo a las pretensiones del quejoso.

Así se observa la siguiente anotación: «conceder el permiso administrativo para salir del penal hasta por 72 horas al condenado EDWARD YESID RAMÍREZ BOTELLO» seguida de la entrega «a notificador con acta de providencia que concede permiso de 72 horas a Martínez Botello». Es decir, que el motivo por el cual el actor acudió a la presente acción constitucional, se cumplió con la concesión del permiso administrativo pretendido por parte del juez de ejecución de penas, por lo que se entiende que quedó sin objeto el reclamo de tutela, cuando la pretensión del demandante no era otra sino la obtener la autorización de tal prerrogativa.

Entonces, al accionante le fue resuelto su pedido, sin que pueda argüir una falta de respuesta, la cual como fue referido se produjo en el ejercicio de su derecho de postulación, independientemente que los resultados obtenidos le fueran favorables o no al procesado, se tiene que el objeto de la demanda ya se cumplió, sin que haya lugar a amparo alguno. Por ende, se impone en esta sede confirmar la decisión de negar el amparo pretendido por EDWARD YESID MARTÍNEZ BOTELLO, pero por las razones expuestas en esta providencia, aclarando es sí la carencia actual de objeto por hecho superado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Confirmar el fallo impugnado, aclarando la existencia de hecho superado, conforme lo que antecede. Segundo: Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Tercero: Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo. Cúmplase JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11