Tutela de segunda instancia Radicación n.° 146275 CUI: 11001220400020250205401 Julián Ricardo López Suesca Myriam Ávila Roldán Magistrada ponente CUI: 11001220400020250205401 Radicación n.° 146275 STP10576-2025 (Aprobado acta n.°165) Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil veinticinco (2025) a. Competencia 1.- La Sala es competente para conocer de la presente impugnación, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual esta Corporación es superior funcional. b. Proceso en curso: si la actuación contra la que se dirige la acción de tutela no ha concluido, el amparo se torna improcedente: análisis del caso concreto 2.- El 22 de mayo de 2025 Julián Ricardo López Suesca instauró acción de tutela[footnoteRef:2] con el objetivo de proteger su derecho fundamental al debido proceso en su componente de postulación. Consideró que el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá vulneró sus derechos fundamentales ante la supuesta falta de respuesta a la solicitud que elevó el 7 de abril de 2025, reiterada el 28 de abril siguiente, con el fin de que se le concediera la libertad condicional. [2: Expediente remitido por el Tribunal Superior de Bogotá – Casilla 3 ESAV.
Archivo titulado 'Demanda 22_05_2025', ubicado en la carpeta 'Demandas y Anexos”.] 3.- De lo que obra en el expediente se tiene que, en el marco del proceso penal de radicado 11001-60-00-028-2010-03336-00, seguido en contra de Julián Ricardo López Suesca, el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá profirió auto interlocutorio No. 618 del 11 de abril de 2025[footnoteRef:3] en el que negó la solicitud de libertad condicional elevada por el accionante. [3: Expediente remitido por el Tribunal Superior de Bogotá – Casilla 3 ESAV.
Archivo titulado '88Ai618NiegaLibertadCondicional', ubicado en la carpeta “Respuestas J5EPMS”.] 4.- Así mismo, tanto de la respuesta remitida por el juzgado accionado en el trámite de primera instancia, como de la revisión realizada en la página web Consulta de Procesos Nacional Unificada en el módulo de Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad se advierte que, contra dicha decisión, este interpuso recurso de apelación[footnoteRef:4], mismo que fue concedido mediante auto del 16 de junio de 2025. [4: Anotación del 25 de abril de 2025: “Recepción de Recursos: López Suesca - Julián Ricardo: en la fecha 25-04-2025 se recibe por correo electrónico recurso de apelación contra auto de fecha 11-04-2025 que niega libertad condicional – pasa a Secretaría – URGENTE // MAGO - CSA.”] 5.- Entretanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en decisión de tutela de primera instancia del 5 de junio de 2025[footnoteRef:5], declaró improcedente el amparo solicitado por el actor tras considerar que se encontraba insatisfecho el requisito de subsidiariedad, « pues en contra del auto que negó el aludido subrogado [el actor] interpuso el recurso de apelación que está en trámite, siendo imperioso resaltar que no es de recibo pretermitir esa instancia so pretexto de ejercitar la acción de tutela, máxime cuando no se avizora la configuración de un perjuicio irremediable que torne procedente el amparo, así sea de manera transitoria., [].”. [5: Expediente remitido por el Tribunal Superior de Bogotá – Casilla 3 ESAV.
Archivo titulado '04Fallo1°Instancia´] 6.- El accionante impugnó la sentencia de primera instancia. Insistió en que su reclamo se dirige a que se le brinde una respuesta de fondo a la solicitud del 7 de abril de 2025, reiterada el 28 de abril del presente año, en las que requirió que le sea concedida la libertad condicional. Sin embargo, de manera confusa, al tiempo el actor reconoce la existencia del auto del 11 de abril de 2025 – así también lo expone en el escrito de tutela – en el que se le negó el referido subrogado y sostiene que interpuso apelación contra el mismo.
Finalmente, insistió en que cumple con los requisitos para que le sea concedida la libertad condicional. 7.- Así las cosas, le corresponde a la Sala analizar si, en efecto, en el presente caso no se satisface el requisito de subsidiariedad por existir un proceso en curso, en tanto existe un recurso pendiente de resolución, como fue señalado en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá al declarar improcedente esta acción de tutela. 8.- Ciertamente, esta Sala recuerda que la acción de tutela no tiene un carácter alternativo, es decir que es improcedente cuando el interesado dispone de otros mecanismos de defensa.
En ese sentido, resulta pertinente señalar que la acción de tutela no fue concebida para sustituir a los jueces ordinarios. Por tal razón, mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, que no se haya agotado la actuación de la autoridad judicial competente pendiente de resolución, la acción de tutela es improcedente. (CSJ STP576-2025, 23 ene. 2025, radicado. 141979;
STP587-2025, 23 ene. 2025, radicado. 142359; STP1135-2025, 06 feb. 2025, radicado. 138562; STP8731-2024, 4 jul. 2024, radicado. 142536, STP2395-2025, 20 feb. 2025, radicado 142792, entre otros). 9.- De acuerdo con la información que obra en el expediente de la tutela, se pudo establecer que la vigilancia de la pena impuesta en el marco del proceso penal seguido en contra de Julián Ricardo López Suesca está a cargo del Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Así mismo, que dicha autoridad judicial profirió auto del 11 de abril de 2025 mediante el cual negó el subrogado de libertad condicional solicitado y que, contra dicha decisión, el actor interpuso recurso de apelación que actualmente se surte ante el Juzgado 25 Penal del Circuito de conocimiento de Bogotá[footnoteRef:6]. [6: Anotación en Consulta de Procesos Nacional Unificada: 16/06/25 Auto concede apelación y envío a Juzgado Fallador - LOPEZ SUESCA - JULIAN RICARDO: SE DISPONE CONCEDER DICHO RECURSO EN EL EFECTO DEVOLUTIVO REMÍTASE AL JUZGADO FALLADOR, ES DECIR EL JUZGADO VEINTICINCO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, EL LINK DIGITAL DEL PROCESO PARA QUE SE DESATE LA ALZADA // MASG. 16/06/25 Elaboración oficio remisorio proceso a juzgado fallador Tipo Salida: TEMPORAL, Fecha Salida:16/06/2025, Oficio:1377 Enviado a: - 025 - PENAL DE CONOCIMIENTO - DEL CIRCUITO - BOGOTA D.C..
LOPEZ SUESCA - JULIAN RICARDO: EN CUMPLIMIENTO DE AUTO DEL 16/06/2025, SE REMITE LA ACTUACION AL JDO FALLADOR PARA RESOLVER RECURSO INT CONTRA AUTO DEL 11/04/2025, QUE NEGO LA LIBERTAD CONDICIONAL. LMMM.] 10.- Así, para esta Sala, tal como lo concluyó el juez de tutela de primera instancia, en este caso no se satisface el requisito general de la subsidiariedad, comoquiera que el recurso de apelación interpuesto contra el auto que reprocha el actor no se ha resuelto y es en dicho escenario en el que se discutirá el asunto propuesto aquí en sede de tutela.
Dada esta circunstancia, cualquier determinación que adopte el juez constitucional implicaría inmiscuirse indebidamente en el trámite de un proceso que está en curso. 11.- Con fundamento en lo anterior, esta Sala no encuentra razones para modificar o revocar la sentencia impugnada, por lo cual la confirmará. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada por Julián Ricardo López Suesca.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase, Myriam Ávila Roldán Magistrada Gerson Chaverra Castro Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 2