Micelio
STP10529-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991

Tutela 93003 OSCAR IVÁN HERNÁNDEZ BERMÚDEZ SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP10529-2017 Radicación 93003 (Aprobado Acta No. 231) Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por ÓSCAR IVÁN HERNÁNDEZ BERMÚDEZ, contra la sentencia proferida el 12 de junio de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que amparó el derecho al acceso a la administración de justicia presuntamente vulnerado por las Fiscalías 3ª y 8ª Seccional de Barrancabermeja y negó las pretensiones restantes.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: De la actuación se establece que ÓSCAR IVÁN HERNÁNDEZ BERMÚDEZ denunció al abogado Juan Carlos Canosa por el delito de cohecho por dar u ofrecer. La investigación fue asignada a la Fiscalía 8° Seccional de Barrancabermeja bajo el radicado 201401553. Afirmó el demandante, que la autoridad accionada corrió traslado de la noticia criminal de manera irregular al Fiscal 3° Seccional de la misma ciudad, pese a que dicho funcionario está comprometido en los hechos por él denunciado.

Además, solicitó ser escuchado en ampliación de denuncia en atención a diferentes amenazas recibidas, pero no obtuvo respuesta. Sostuvo que la actuación fue archivada, situación que no le fue comunicada a pesar de su condición de denunciante y víctima. Por tal motivo, acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Consecuente con ello, solicitó el desarchivo de la actuación mencionada, se explique por qué se corrió traslado al Fiscal 3° Seccional de Barrancabermeja cuando éste estaba implicado en los hechos ilícitos y se asigne el conocimiento de la actuación a otra autoridad para evitar su entorpecimiento.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 1° de junio de 2017, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado. Al trámite fueron vinculados la Dirección Seccional de Fiscalías de Santander, la Fiscalía 6ª Delegada ante el Tribunal Superior Bucaramanga y el doctor Juan Carlos Canosa. Éste último descorrió el traslado y señaló que no tenía conocimiento de la existencia de una investigación penal en su contra, sin embargo, no es la acción de tutela el medio idóneo para obtener su desarchivo.

Afirmó que la actuación adelantada por el accionante, obedece a una retaliación por renunciar al poder que éste le confirió para representarlo en un proceso penal que cursa actualmente en su contra por homicidio. La subdirectora Seccional de Fiscalías y Seguridad Ciudadana manifestó que revisado el sistema de información, la actuación descrita en la demanda actualmente se encuentra activa en etapa de indagación. La Fiscalía 8ª Seccional de Barrancabermeja sostuvo que adelanta la indagación por el delito de cohecho por dar u ofrecer contra Juan Carlos Canosa.

Aclaró que inicialmente la actuación había sido asignada por reparto al Fiscal 3° Seccional, quien al advertir que se encontraba implicado se declaró impedido y el asunto se sometió nuevamente a reparto. Contrario a lo referido por el accionante, el proceso se encuentra activo, a la espera del informe ejecutivo que se rinda por parte de la policía judicial con miras a obtener elementos de prueba.

Aunado a lo anterior, sostuvo que las solicitudes presentadas por HERNÁNDEZ BERMÚDEZ han sido resueltas, pese a que el delito investigado vulnera a la administración de justicia, sin ostentar éste la calidad de víctima dentro del asunto. Por último, el Fiscal 3° Seccional de Barrancabermeja solicitó negar la tutela, en tanto no ha cometido ninguna acción u omisión irregular y no tiene actualmente bajo su conocimiento la actuación de carácter penal cuya denuncia formuló el demandante.

La primera instancia amparó el derecho al acceso a la administración de justicia. Explicó que conforme a las pruebas allegadas, se le informó al actor el estado actual de la actuación penal surtida contra el abogado Juan Carlos Canosa, pero no se hizo lo mismo en relación con la investigación adelantada contra el Fiscal 3° Seccional de Barrancabermeja.

Por tanto, ordenó a la Dirección Seccional del Fiscalías de Santander informar de manera clara, de fondo y congruente el estado actual de ese proceso. De otra parte, negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso. Consideró que las autoridades demandadas no han incumplido sus obligaciones legales. Además, la actuación penal está actualmente en curso, por lo cual el juez constitucional no debe interferir.

La parte actora impugnó el fallo y reitero los argumentos de la demanda. Adicionalmente, pretende que a través de este trámite se establezca su calidad de víctima y se ordene a su favor medidas de protección en atención a las amenazas recibidas por el abogado denunciado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

El demandante censuró el archivo de la investigación 680816000135201401553 por el delito de cohecho por dar u ofrecer, sin que dicha determinación le hubiere sido informada pese a que es denunciante y víctima en dicho asunto. También afirmó que se corrió traslado de la noticia criminal de manera irregular al Fiscal 3° Seccional de Barrancabermeja, pese a que dicho funcionario está comprometido en los hechos objeto de denuncia. No obstante, las pruebas recaudadas durante el trámite revelan una situación completamente distinta.

En primer lugar, se verificó que la actuación referida actualmente está en curso, a la espera del informe ejecutivo de policía judicial que permita recopilar medios cognoscitivos tendientes a establecer la respectiva responsabilidad penal. Tampoco se ajusta a la realidad la existencia de un traslado irregular de la noticia criminal, pues conforme se explicó en el acápite antecedente, la denuncia inicialmente le correspondió por reparto al Fiscal 3° Seccional de Barrancabermeja, quien al advertir su compromiso se apartó del conocimiento y el asunto fue reasignado a otro funcionario.

En consecuencia, es claro que las circunstancias fácticas expuestas como violatorias de garantías constitucionales no ocurrieron y con ello, surge incontrastable que las autoridades accionadas no quebrantaron los derechos fundamentales invocados por el demandante. Cabe destacar que mientras el proceso se encuentre en curso, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar dentro de éste sus garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a este mecanismo constitucional.

De otra parte, el Tribunal ordenó a la Dirección Seccional de Fiscalías de Santander que, dentro de las 48 horas siguientes, informara al accionante el estado actual de la actuación adelantada contra el Fiscal 3° Seccional de Barrancabermeja, al estimar que ninguna de las autoridades se había pronunciado al respecto y ello quebrantaba la garantía de acceso a la administración de justicia en cabeza de ÓSCAR IVÁN HERNÁNDEZ BERMÚDEZ.

Contrario a lo anterior, la Sala considera que no están dadas las condiciones para emitir este mandato, pues en ningún momento se acreditó, ni siquiera se afirmó en la demanda, que el accionante haya solicitado dicha información y ello hubiere sido negado por las autoridades accionadas y menos por las vinculadas de forma oficiosa. Ante tal panorama, se revocará la sentencia impugnada en cuanto a este tópico, y en su lugar se negará por improcedente el amparo.

Por último, en la impugnación el accionante incluyó pretensiones que no fueron expuestas inicialmente relacionadas con el reconocimiento formal de su condición de víctima y la concesión de medidas de protección, lo que no puede ser analizado en esta sede, pues ello atentaría contra el principio de doble instancia y los derechos a la contradicción y defensa de las autoridades accionadas, que no tuvieron la posibilidad de pronunciarse al respecto (Cfr. CSJ STP, 02 Oct 2014, Rad. 76181).

Ante tal panorama, es imperativo revocar parcialmente la sentencia de primera instancia, y en su lugar negar el amparo al derecho de acceso a la administración de justicia en cabeza del demandante. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

1. REVOCAR PARCIALMENTE el numeral segundo del fallo impugnado en el sentido de NEGAR el amparo al derecho de acceso a la administración de justicia invocado por ÓSCAR IVÁN HERNÁNDEZ BERMÚDEZ, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. 2. CONFIRMAR en lo restante la sentencia de primera instancia. 3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4.

REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 9