Tutela de 1ª instancia n º 105866 Edwin Daniel León Valderrama JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente STP10524-2019 Radicación n° 105866 Acta 190. Bogotá, D.C., primero (1°) de agosto de dos mil diecinueve (2019). I. ASUNTO Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por Edwin Daniel León Valderrama, contra la Agencia para la Reincorporación y la Normalización -ARN- y los Grupos Territoriales de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización Santander y Magdalena Medio, por la presunta vulneración de los derechos a la igualdad, al trabajo y al mínimo vital, trámite al que fue vinculada la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. II.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Contra Edwin Daniel León Valderrama, desmovilizado de las Autodefensas Unidas de Colombia, se adelanta proceso penal - Ley 975 de 2005-, donde en audiencia de 9 de noviembre de 2016, la Sala de Justicia y Paz le sustituyó la medida de aseguramiento de detención preventiva en Establecimiento de Reclusión, por una privativa de la libertad. 2.
En tal virtud, el 17 de noviembre de 2016 suscribió diligencia de compromiso, entre cuyas obligaciones se encuentran «2. Vincularse y cumplir con el proceso de reintegración liderado por la Agencia Colombiana para la Reintegración. 3. Informar a la Agencia para la Reintegración, a la Fiscalía y a las autoridades que lo requieran el cambio de radicación. 7.
No […] ubicar su residencia donde militó y cerca de las víctimas (salvo en aquellos momentos en que resulte necesario, para los propósitos del proceso de justicia y paz»[footnoteRef:1]. [1: Folio 42, cuaderno tutela] En cumplimiento de lo anterior, fijó su residencia en la ciudad de Bucaramanga y fue vinculado al Grupo Territorial de Santander de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización -ARN-. 3.
Con fundamento en que no había podido conseguir trabajo en Bucaramanga, Edwin Daniel León Valderrama solicitó al citado Grupo de la ARN de Bucaramanga «trasladarlo de programa a la ciudad de Barrancabermeja» [footnoteRef:2], donde, asegura, le ofrecieron laborar en un negocio denominado Carnes Finas José. La ARN le respondió que dicho permiso debía solicitarse ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, por ser la autoridad que le concedió la sustitución. [2: Folio 4, ib.] 4.
Así las cosas, León Valderrama elevó la petición ante esa Corporación. Previo a resolver, el Tribunal requirió a la Fiscalía 41 de esa especialidad información relacionada con el lugar de comisión de los delitos, quien certificó que el actuar delictivo del peticionario se desplegó en el municipio de Barrancabermeja. 5. Mediante auto de 23 de abril del año en curso, ese Cuerpo Colegiado no accedió a la reclamación. Fundó la postura en que, entre las obligaciones para conceder a León Valderrama la sustitución de la medida de aseguramiento, se encontraba el de no fijar la residencia en el lugar donde militó, ni cerca de las víctimas.
De lo decidido comunicó al peticionario mediante oficio 6017 de la misma fecha. 6. El 30 de abril siguiente, el desmovilizado insistió nuevamente en su reclamación. En auto de 2 de mayo el Tribunal lo negó por la mismas razones y le informó de esa determinación mediante auto 6513 del día 6 siguiente. 7. En el mes de junio de esta anualidad, Edwin Daniel León Valderrama elevó petición ante la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, donde nuevamente reclamó el cambio al Grupo Territorial de Barrancabermeja.
En respuesta, aquella entidad le dirigió el oficio OFI19-014927 del día 4 de ese mes, mediante el cual le indicó que no era viable acceder a su reclamación hasta tanto la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá no accediera. No obstante, envió oficio a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, donde le solicitó informarle «si esta Agencia puede atender y brindar los servicios propios del proceso de reintegración especial en la ciudad de Barrancabermeja». 8.
Mediante auto de 28 de junio, esa Corporación se pronunció en el sentido que, debía estarse a lo resuelto. 9. Edwin Daniel León Valderrama promueve la acción de tutela contra la Agencia para la Reincorporación y la Normalización -ARN-, con fundamento en que, ésta ha permitido a otros desmovilizados que se encuentran en su misma situación, cumplir el programa de reintegración social en la misma localidad donde llevaron a cabo los hechos delictivos.
Situación que vulnera sus derechos a la igualdad, así como los del trabajo y mínimo vital, en la medida que el fin del cambio al Grupo Territorial de Magdalena Medio, en concreto a Barrancabermeja, obedece al ofrecimiento laboral que allí se le presentó. III. PRETENSIONES La parte actora invoca la siguiente: «[…] conminar a la accionada ARN a que cese la vulneración a mi derecho de igualdad y autorice el traslado de mi programa de reincorporación a la ciudad de Barrancabermeja, para allí poder continuar con el mismo»[footnoteRef:3]. [3: Folio 7, cuaderno tutela] IV.
INTERVENCIONES Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá La magistrada a cargo de la actuación hizo un recuento de las peticiones y de las respuestas que ha ofrecido al gestor constitucional y a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización -ARN- frente a la posibilidad de cambio de Grupo Territorial. Agencia para la Reincorporación y la Normalización -ARN- El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica solicitó negar el amparo, por cuanto esa entidad ha cumplido los trámites que le corresponden respecto del proceso de reintegración del accionante y puntualizó que las decisiones en relación con cambio de domicilio, en el caso en concreto, son de competencia exclusiva de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. Precisa que a raíz de problemas que se presentaron con otros postulados, mediante oficio n° 190 de 16 de enero de 2019, el Juzgado Penal de Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del territorio nacional fijó a directriz de que la ARN no podía conceder cambios de territorio, hasta tanto, la autoridad judicial competente no lo autorizara.
De acuerdo con ello, se emitieron memorandos a todas las Direcciones Territoriales y puntos de atención, para que se cumpliera dicha orden, de ahí que, actualmente no existen personas con restricción impuesta por parte de la magistratura, cuyo cambio de ciudad haya sido avalado por la ARN. Expone que, mediante oficio OFI19-019366 del 15 de julio de 2019, notificado personalmente a Edwin Daniel León Valderrama el siguiente día 23, se le puso en conocimiento el último auto emitido por la Sala de Justicia y Paz, de que debía estarse a lo ya resuelto, esto es, a la imposibilidad de acceder a la modificación de Grupo Territorial y, por ende, de domicilio.
V. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. 2. Edwin Daniel León Valderrama, desmovilizado de las entonces Autodefensas Unidas de Colombia, a quien la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, en el marco de la Ley 975 de 2005, le concedió la sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión por una no privativa de la libertad, promueve acción de tutela contra la Agencia para la Reincorporación y la Normalización -ARN, encargada del programa de reintegración al que se encuentra vinculado, porque ésta no ha accedido a la solicitud de traslado de Grupo Territorial, esto es, del de Bucaramanga -al que actualmente pertenece-, al de Magdalena Medio, en concreto Barrancabermeja.
Funda su reclamación en que no le ha sido posible ubicarse laboralmente en la ciudad de Bucaramanga, pero que, en Barrancabermeja le ofrecieron un trabajo y, por ende, es en esta última ciudad donde puede conseguir los recursos necesarios para su sostenimiento. Afirma que, si bien la razón para negarle la petición ha sido porque no puede residir en el mismo lugar donde militó para las AUC, conoce algunos casos en los que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización -ARN- sí lo ha concedido. 3.
Pues bien, a partir de la información y documentos aportados por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización -ARN-, se logra establecer que si bien, en principio, el cambio de Grupo Territorial y, por ende, de domicilio, eran definidos por esa entidad, a partir del 16 de enero de 2019 la situación varío, pues, ante los inconvenientes que venían generando el incumplimiento de las obligaciones de algunos postulados, se fijó una nueva directriz, consistente en que, sería la autoridad judicial competente la encargada de definir ese asunto.
De estas nuevas reglas, el 16 de abril de 2019, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización -ARN enteró personalmente a Edwin Daniel León Valderama, tal como consta en el acta de reunión de esa fecha, suscrita por ese ciudadano; de ahí que, posterior a ello, elevó la respectiva solicitud de cambio de Grupo Territorial ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. En respuesta, la mencionada Corporación, el 23 de abril de 2019, expidió auto donde, con base en la información que le suministró la delegada Fiscal del caso, según la cual, León Valderrama ejerció su presunto actuar delictivo en Barrancabermeja -ciudad a la que pretendía ser trasladado-, le negó la petición de cambio de domicilio y, por tanto, de Grupo Territorial, por cuanto dentro de las obligaciones impuestas para concederle la sustitución de la medida de aseguramiento y que estaban contenidas en el acta que suscribió el postulado, se encuentra el de «[…] no ubicar su residencia donde militó […]»; posición que mantuvo en los autos de 2 de mayo y 28 de junio de 2019, expedidos con ocasión dos solicitudes elevadas por el actor donde insistía en su pedimento.
A partir de lo anterior, se concluye, en primer lugar, que no es posible predicar en relación con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización -ARN- alguna vulneración de garantías fundamentales, por no acceder al cambio de domicilio y, por ende, de Grupo Territorial, pues, las decisiones que involucran este aspecto, son actualmente, de exclusiva potestad de la autoridad judicial competente, que para el caso, corresponde a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. Ahora, en relación con la presunta afectación del derecho de igualdad, porque en otros casos, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización -ARN- ha accedido directamente al cambio de domicilio, esta situación encuentra explicación en que, hasta antes del 16 enero de 2019 ello ocurría así. Sin embargo, a partir de esa fecha, ante los inconvenientes que dicha práctica generó en el cumplimiento de las obligaciones de los postulados, es la autoridad judicial competente la que debe resolver tales pedimentos.
Es importante resaltar que, la intención de traslado de domicilio fue manifestada por el accionante el 16 de abril de 2017, ante el Grupo Territorial Santander de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización -ARN-, es decir, cuando ya estaba vigente la última directriz y, por tanto, no podía predicarse que tenía alguna expectativa; incluso, se reitera, cuando compareció a esa entidad con dicho fin, se le informó expresamente de esa situación. 4.
En el anterior contexto, se negará la acción de tutela, al no verificarse vulneración de garantías fundamentales. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Decisión Penal de Tutelas No 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Negar el amparo solicitado por Edwin Daniel León Valderrama.
Segundo: Remitir el expediente, a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en el caso que no sea impugnada la presente determinación. Tercero: NOTIFICAR esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase. JAIME HUMBERTO MORENO ACERO EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 11