Tutela 92986 GERMÁN FONSECA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP10523-2017 Radicación 92986 (Aprobado Acta No. 231) Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de GERMÁN FONSECA, contra el fallo proferido el 23 de mayo de 2017 por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Yopal, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados Promiscuo Municipal de Mani (Casanare) y Único Penal del Circuito Especializado de Yopal.
Al trámite fueron vinculados Josefina Flórez, Ana Silva Flórez, Luz Marina Adueza Flórez y la Inspección de Policía del Municipio de Orocué.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se extrae de la actuación, las ciudadanas Josefina Flórez, Ana Silva Flórez y Luz Marina Adueza Flórez presentaron ante la Inspección de Policía de Orocué amparo policivo por perturbación a la posesión contra GERMÁN FONSECA. Mediante auto del 3 de febrero de 2017, ese despacho resolvió en compañía de la fuerza pública «derribar las cercas levantadas por el accionante».
Por tal razón, el demandante promovió una acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho al debido proceso y, en consecuencia, se deje sin efecto el auto cuestionado. En su criterio, tal determinación incurrió en defecto fáctico y procedimental. La actuación fue conocida en primera instancia por el Juzgado Promiscuo Municipal de Mani que, mediante fallo del 9 de marzo de 2017, negó el amparo formulado por el accionante, luego de establecer que las pretensiones van dirigidas a determinar el carácter de poseedor del accionante y la ocurrencia de una perturbación ilegítima a efectos de brindarle o no la protección policiva solicitada.
Por ende, le resaltó que para ello cuenta con otro mecanismo de defensa judicial en la jurisdicción ordinaria, pues las actuaciones administrativas de la autoridad de policía no tienen carácter definitivo. Por las mismas razones, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal confirmó esa decisión el 24 de abril de 2017. Mediante el ejercicio de una nueva acción constitucional, insiste el peticionario en la vulneración de sus derechos fundamentales por parte de la mencionada Inspección de Policía de Orocué. Por consiguiente, requirió que se declare la nulidad de los reseñados fallos constitucionales.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 11 de mayo de 2017, el Tribunal asumió el conocimiento de la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos. El Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal relató el trascurso de la actuación, defendió la legalidad de su decisión y pidió que se niegue la protección constitucional demandada.
Por lo demás, aseguró que la decisión censurada es razonable y ajustada a derecho. La primera instancia negó el amparo. Con sustento en la jurisprudencia constitucional sobre el tema, expresó que éste resulta inviable para cuestionar una sentencia expedida en otro procedimiento similar. El apoderado judicial del accionante impugnó el fallo.
Insistió en los argumentos de la demanda de tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. Desde la emisión de la sentencia C–590 de 2005, la Corte Constitucional ha sostenido que la excepcional posibilidad de cuestionar providencias judiciales mediante la acción de amparo no se extiende a aquellas emitidas en un trámite de la misma naturaleza, por cuanto de aceptarse su procedencia, no sólo se crearía una cadena indefinida de acciones de amparo que vulneraría la seguridad jurídica y la economía procesal, sino porque además se desconocería su revisión a cargo de la Corte Constitucional (Cfr. CC SU-1219 de 2001).
En el caso examinado, el accionante pretende que se revoquen las decisiones del 9 de marzo y 24 de abril de 2017, a través de las cuales los Juzgados Promiscuo Municipal de Mani y Único Penal del Circuito Especializado de Yopal, respectivamente, negaron la acción de tutela promovida contra la Inspección de Policía de Orocué, tras determinar que GERMÁN FONSECA cuenta con otro mecanismo de defensa judicial, acudir a la jurisdicción ordinaria, pues las actuaciones administrativas de las autoridades de policía no tienen carácter definitivo.
Por ende, la Corte no puede emitir juicio alguno respecto del acierto o error de las autoridades judiciales accionadas al proferir las providencias reprochadas. Ello desbordaría su competencia e invadiría la de la Corte Constitucional, a cuyo cargo está determinar si examina o no las decisiones adoptadas por los funcionarios accionados a través del mecanismo de revisión eventual.
Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. CONFIRMAR el fallo de 23 de mayo de 2017 proferido por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Yopal, que negó el amparo invocado por GERMÁN FONSECA. 2.
NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 6