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STP10519-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991

Tutela 92936 VERÓNICA VIVIANA VEGA SANDOVAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP10519-2017 Radicación 92936 (Aprobado Acta No. 231) Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por VERÓNICA VIVIANA VEGA SANDOVAL, contra la sentencia de tutela proferida el 2 de junio de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que negó el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por SUFI Bancolombia y la Embajada de España en Colombia.

Al trámite fue vinculado el Ministerio de Relaciones Exteriores.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: VERÓNICA VIVIANA VEGA SANDOVAL informó que, el 5 de febrero de 2016, fue admitida al programa Global MBA de la Escuela Europea de Estudios Universitarios y de Negocios –ESEUNE- con sede en Bilbao. Indicó que, acorde con las directrices impartidas y con el propósito de reservar el cupo, solicitó un crédito a SUFI Bancolombia por 3.000€.

Precisó que, el 19 de abril de 2016, transfirió ese dinero a la cuenta de ESEUNE. Pese a lo anterior, reveló que debido a problemas económicos, familiares y de salud no pudo desplazarse para iniciar el referido programa académico. Por tal motivo, el 6 de marzo de 2017, solicitó a SUFI Bancolombia que suspendiera el cobro de la referida obligación financiera hasta tanto ESEUNE le reintegre el importe consignado.

Así mismo, el 7 de marzo de 2017 pidió a la Embajada de España en Colombia que adelante las gestiones diplomáticas y administrativas necesarias ante ESEUNE, para garantizar la devolución de los 3.000€, en razón a que no formalizó su inscripción y matrícula. Sin embargo, afirmó que no recibió ninguna respuesta. Por tal motivo, demandó que se ordene a SUFI Bancolombia y a la Embajada de España en Colombia, contestar dichos requerimientos.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 23 de mayo de 2017, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado respectivo. La Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que, acorde con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, las misiones y agentes diplomáticos gozan de inmunidad de jurisdicción y, por ello, no se les puede vincular a procesos judiciales.

Por tal motivo, solicitó que se deniegue la presente solicitud de protección constitucional. A su vez, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de ese Ministerio se opuso a la prosperidad de esta acción de tutela. Afirmó que carece de legitimación en la causa por pasiva, dado que las peticiones, cuyas respuestas pretende la actora, fueron radicadas ante la Embajada de España y SUFI Bancolombia.

Por su parte, la representante legal de Bancolombia S.A. dio a conocer que, por escrito del 10 de abril de 2017, respondió el requerimiento de la demandante. Como prueba de ello, allegó copia de la contestación enviada al correo electrónico verovega_121@hotmail.com suministrado por ésta. No obstante, precisó que como la dirección indicada en este trámite de tutela es diferente, reiteró su respuesta enviándola a verovega121@hotmail.com.

Por ende, pidió que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado. La primera instancia negó el amparo. Encontró que la vulneración de derechos fundamentales invocada por la accionante no ha tenido lugar, porque su petición se contestó de forma clara y congruente con lo solicitado. La demandante impugnó el fallo de primera instancia para que sea revocado y, en su lugar, se acceda al amparo reclamado.

Advirtió que el crédito registra a nombre de la codeudora Yesica Martínez Chávez, en razón a que así lo exigió SUFI Bancolombia. En esta oportunidad, aseguró que la obligación adquirida asciende a $34’000.000 y que canceló a ESEUNE 9.000€. Por consiguiente, reclamó la vinculación de los representantes legales de dicha institución educativa, de las autoridades que en España ejercen funciones de control y vigilancia sobre las universidades y de la Agregaduría de Educación de la Embajada de España con sede en Bogotá. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial.

En el caso bajo estudio, la demandante presentó acción de tutela con el objetivo de que SUFI Bancolombia y la Embajada de España en Colombia den respuesta a las peticiones del 6 y 7 de marzo de 2017, respectivamente. No obstante, más adelante, durante la impugnación, manifestó que pretende la vinculación de entidades diversas a las ya referidas, con el fin de que éstas intercedan a su favor para lograr la devolución de 9.000€ que consignó a la institución educativa española ESEUNE con sede en Bilbao, por concepto de inscripción al programa Global MBA, debido a que, por razones ajenas a su voluntad, no pudo formalizar su matrícula.

Así las cosas, encuentra la Corte que estos últimos hechos y argumentos no fueron contemplados en la demanda de amparo, por lo que no pueden ser considerados en esta sede. Ello atentaría contra el principio de doble instancia y los derechos a la contradicción y defensa de las autoridades convocadas al procedimiento constitucional, que no tuvieron la posibilidad de intervenir en el trámite de primer nivel (Cfr. CSJ STP, 02 Oct 2014, Rad. 76181).

Por tanto, la revisión de la Sala se restringirá al análisis efectuado por el Tribunal. En primer lugar, encuentra la Corte que una de las peticiones referida por la demandante fue radicada ante la Embajada de España en Colombia. En lo atinente a la obligación de los organismos diplomáticos o sus agentes de dar respuesta a solicitudes amparadas en el artículo 23 de la Constitución Política, la Corte Constitucional ha señalado que ello sólo es procedente en aquellos eventos en que el ciudadano peticionario sostenga o haya sostenido una relación de subordinación con el organismo de derecho internacional, primordialmente de carácter laboral.

(CC Sentencia T-344 de 2013). En ese orden de ideas, y ante el incumplimiento de tal condicionamiento jurisprudencial, resulta palmaria la imposibilidad de relativizar la inmunidad diplomática que alberga la Embajada de España para examinar la vulneración del derecho fundamental de petición invocada. En segundo término, advierte la Corte que durante el trámite de primera instancia la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga estableció que SUFI Bancolombia resolvió la petición de la accionante.

Sin embargo, omitió examinar si la respuesta suministrada es de fondo, clara y congruente con lo solicitado por ésta. Para el efecto, resulta necesario establecer los términos de la petición inicial y contrastarlos con la contestación. Acorde con los documentos aportados, el 6 de marzo de 2017 VERÓNICA VIVIANA VEGA SANDOVAL solicitó a SUFI Bancolombia la suspensión del cobro mensual del crédito desembolsado por dicha entidad financiera «hasta tanto ESEUNE y sus representantes legales procedan a la cancelación de la reserva de plaza del programa MBA ofrecido y como consecuencia de lo anterior se procesa por parte de dicha institución superior la devolución de los 3000EUROS pagados por la suscrita por el programa MBA y el cual de manera unilateral no he podido recibir (…).» Por su parte, mediante correos electrónicos remitidos a la peticionaria el 10 de abril y el 31 de mayo de 2017, la Gerencia de Atención al Cliente de Bancolombia S.A. respondió ese requerimiento en los siguientes términos: «Realizamos las validaciones correspondientes, encontrando que la obligación que usted nos manifiesta, se encuentra cancelada y si[n] gestión de cobro».

Así las cosas, manifiesto es que dicha respuesta no resulta constitucionalmente admisible, en la medida en que no guarda correspondencia con la pretensión formulada por VERÓNICA VIVIANA VEGA SANDOVAL. En todo caso, se aclara que atender los requerimientos ciudadanos de manera congruente no implica la aceptación de lo solicitado. Por ende, la Corte revocará la sentencia impugnada y, en su lugar, amparará el derecho de petición invocado.

En consecuencia, ordenará a SUFI Bancolombia que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, responda de fondo, claro y acorde con lo solicitado, el requerimiento presentado por la actora el 6 de marzo de 2017. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. REVOCAR la sentencia del 2 de junio de 2017, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó la acción de tutela presentada por VERÓNICA VIVIANA VEGA SANDOVAL. 2. En su lugar, AMPARAR su derecho de petición y, en consecuencia, ORDENAR a SUFI Bancolombia que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, responda de fondo, claro y acorde con lo solicitado, el requerimiento del 6 de marzo de este año presentado por la actora. 3.

NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 2