Tutela 105893 ALBEIRO LEÓN MORENO SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP10410-2019 Radicación n.° 105893 Acta 184 Bogotá, D. C., treinta (30) de julio de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por ALBEIRO LEÓN MORENO contra la sentencia de tutela proferida el 18 de junio de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que negó el amparo de su derecho fundamental de petición presuntamente vulnerado por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con Sede en Soacha.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: ALBEIRO LEÓN MORENO denunció que el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cundinamarca omitió, injustificadamente, dar respuesta a tres peticiones radicadas el 17 de abril de 2019, dirigidas a obtener la disminución de la caución prendaria impuesta como presupuesto para acceder al beneficio de libertad condicional, la suscripción del acta de compromiso correspondiente y un permiso administrativo para ausentarse del lugar donde cumple la prisión domiciliaria por «8 días con el fin de actualizar mis datos ante la Unidad de Reparación Integral a las Víctimas».
Igualmente, lo acusó de guardar silencio respecto del requerimiento presentado el 16 de mayo siguiente, encaminado a obtener el cómputo del tiempo de estudio y trabajo certificado en los periodos de enero a abril y de mayo a julio de 2018. Por tal motivo, acudió ante el juez constitucional y demandó que se ordene al despacho accionado que dé respuesta inmediata a su requerimiento.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 5 de junio de 2019, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada. El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con Sede en Soacha remitió copia de tres autos suscritos el 4 de junio de 2019, por cuyo medio resolvió las solicitudes formuladas por la parte actora con el propósito de obtener la reducción de la caución prendaria, la suscripción del acta de compromiso para acceder a la libertad condicional concedida, permiso de salida por ocho días y entrega de elementos decomisados.
En esencia, redujo la caución de cuatro a dos salarios mínimos y supeditó la suscripción del acta de compromiso a su pago, solicitó a los Establecimientos Penitenciarios de La Dorada y Bogotá (La Picota) la cartilla biográfica del demandante, con indicación de las actividades efectuadas por éste con el fin de examinar la redención reclamada y remitió por competencia al primero de éstos la petición de devolución de una «cachucha».
Por tal motivo, pidió que se niegue el amparo pretendido. El Tribunal Superior de Cundinamarca negó el amparo. Encontró que durante el trámite se satisfizo la pretensión del accionante y, por ello, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. ALBEIRO LEÓN MORENO impugnó el fallo durante la diligencia de notificación personal cumplida el 19 de junio de 2019 en su lugar de reclusión domiciliaria al indicar «apelo porque aún aparezco como si estuviera en prisión domiciliaria en el INPEC».
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial. Los medios cognoscitivos recaudados durante el trámite permiten establecer que, con autos del 3 de junio de 2019, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con Sede en Soacha resolvió de fondo las peticiones presentadas por el actor el 17 de abril y 16 de mayo anterior, encaminadas a obtener la reducción de la caución prendaria, la suscripción del acta de compromiso, la devolución de elementos decomisados por las autoridades penitenciarias y el permiso requerido para ausentarse del lugar donde cumple el sustituto de prisión domiciliaria por el término de ocho días.
Así mismo, se determinó que dichas decisiones fueron debidamente notificadas al interesado, quien no interpuso los recursos ordinarios procedentes. Por ende, tal y como lo consideró la primera instancia, se configuró un hecho superado, pues la omisión reprochada ya fue subsanada, pues no hay duda de que el accionante permanece privado de la libertad en su lugar de domicilio, no por la negligencia del Despacho accionado, sino porque no ha cumplido la obligación prendaria impuesta.
Se confirmará, en consecuencia, el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia del 18 de junio de 2019, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca negó el amparo solicitado por ALBEIRO LEÓN MORENO. 2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 6