Tutela 105864 MAYRA ALEJANDRA OSORIO ARDILA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP10409-2019 Radicación n.° 105864 Acta 184 Bogotá, D. C., treinta (30) de julio de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por MAYRA ALEJANDRA OSORIO ARDILA contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Indicó la accionante que el 22 de abril de 2019 radicó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura los documentos requeridos para la expedición de la tarjeta profesional de abogado. Acorde con la información registrada en la base de datos de la entidad accionada, mediante Resolución del 13 de mayo de 2019 se le asignó la tarjeta profesional 327498.
Sin embargo, afirmó que no se ha materializado la entrega y el trámite sigue registrando «en proceso». Tras estimar vulnerados sus derechos fundamentales al mínimo vital y ejercicio profesional, acudió ante la jurisdicción constitucional para demandar que se ordene a la autoridad accionada que culmine el trámite de expedición de su tarjeta profesional.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto de 19 de julio de 2019, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado los sujetos pasivos de la acción. Mediante informe del 25 de julio siguiente la Secretaría de la Sala dio a conocer que notificó dicha determinación a las autoridades demandadas. La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura se opuso a la prosperidad de la presente acción. Para el efecto, señaló que ya expidió la tarjeta profesional de abogado 327498 a nombre de a MAYRA ALEJANDRA OSORIO ARDILA.
Indicó, además, que por Oficio URNA-2904 del 16 de julio de 2019 remitió dicho documento al Consejo Seccional de la Judicatura de Bucaramanga, donde fue reclamado el 22 de julio siguiente. Como prueba de ello, aportó copia de la página 248 del libro de recibidos que reposa en esa dependencia, donde se aprecia la firma de la accionante. El 26 de julio de 2019 MAYRA ALEJANDRA OSORIO ARDILA informó que ya recibió su tarjeta profesional.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo Superior de la Judicatura. En curso del presente trámite se acreditó que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expidió y entregó, por intermedio de la Seccional Bucaramanga, a MAYRA ALEJANDRA OSORIO ARDILA la tarjeta profesional 327498 que la habilita para ejercer como abogada.
En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados. En consecuencia, se negará la solicitud de protección constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. NEGAR la acción de tutela presentada por MAYRA ALEJANDRA OSORIO ARDILA contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. 2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. De no ser impugnada esta decisión, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 5