CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 74602 DANIEL BERRIO RUEDA IMPUGNACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente STP10308-2014 Radicación nº 74602 Aprobado mediante Acta nº241 Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil catorce (2014) Decide la Sala la impugnación interpuesta por Jefe de Reclutamiento, Segunda Zona de Reclutamiento Distrito Militar No.10 de Barranquilla contra el fallo proferido el 4 de junio de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad, mediante el cual amparó el derecho fundamental de petición del accionante DANIEL BERRIO RUEDA, presuntamente vulnerado esa División.
ANTECEDENTES Fueron sintetizados por el a quo de la siguiente manera: Relató el accionante en el escrito de acción de tutela, que para el año 2014, se encontraba cursando once grado (11º.) en su institución educativa, dentro de la cual participó en el sorteo realizado por el Ejército Nacional para resolver su situación militar, resultando aplazado por no contar con la mayoría de edad, ya que solo contaba con 17 años.
Que luego de terminar su bachillerato, empezó estudios profesionales y a trabajar de manera independiente debido a que no contaba con el apoyo de sus padres. Así pues, viendo que para poder culminar sus estudios necesitaba su libreta militar, acudió a las oficinas de reclutamiento del Ejército Nacional Distrito No.10 de esa ciudad, para poder solucionar su situación, específicamente, la forma de cancelar la cuota de compensación militar, y consecuentemente obtener su libreta de segunda clase.
Manifestó el actor que, en vista que pasaba el tiempo, y debido a que no se veía solución por parte de la entidad accionada, se vio en la necesidad de presentar Derecho de Petición, el cual fue recibido en las oficinas de la División de Reclutamiento Distrito No.10 el día Diez (10) de abril del presente año. No obstante, al pasar el término de quince días (15) y al no obtener respuesta alguna por parte de esta entidad, se encontró en la necesidad de incoar la presente acción de tutela por habérsele vulnerado su derecho de petición, a la educación, a la igualdad y a la libertad de conciencia. Por lo anterior, acude al presente mecanismo constitucional para que se tutele su derecho de petición y se ordene a quien corresponda en la División de Reclutamiento Distrito No.10, que en un término de cuarenta y ocho (48) horas, resuelva la petición presentada el diez de abril de 2014, donde solicitaba «… realizar la liquidación de los derechos pecuniarios de mi Libreta Militar de Segunda Clase …».
RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA La entidad accionada comunicó que mediante oficio No.356 de fecha 24 de abril de 2014, dio oportuna respuesta al derecho de petición presentado por el tutelante, para lo cual anexaron copia de mismo y de la guía No.0024245 de la Empresa Metroenvío donde también consta que fue remitido a la dirección carrera 42ª No.87-17 Barrio Los Nogales de esa ciudad, con número celular 3005273906.
Por lo anterior solicitó se niegue la presente acción. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla tuteló el derecho de petición del actor DANIEL BERRIO RUEDA, al considerar que analizado el informe allegado por el accionado, acompañado con los documentos que obran como anexos, se observa que el demandado recibió la solicitud objeto de esta demanda y concretamente dio aparente respuesta, la cual fue enviada por medio de la empresa Metroenvío a la dirección proporcionada por el señor DANIEL BERRIO; sin embargo, señaló el a quo, de lo que no se percató la parte accionada fue que al enviar la contestación, la dirección suministrada por el actor, esto es la carrera 42 A 4 No.87-17 y no la carrera 42 A No.87-17.
Por lo anterior ordenó al Ejército Nacional Distrito No.10, enviar nuevamente la respuesta al tutelante teniendo la precaución de facilitar al medio de envió la dirección correcta, y así mismo corroborar que ésta ha sido recibida de forma satisfactoria por el interesado. LA IMPUGNACIÓN Notificado del fallo el Jefe de Reclutamiento, Segunda Zona de Reclutamiento Distrito Militar, la impugnó, señalando que « si bien es cierto que el Fallo indica que la dirección del accionante no es Carrera 42ª No.87-17 Barrio Los Nogales a donde se envió la respuesta por correo certificado, sino Carrera 42 A 4 No.87-17, lo menos cierto es que desde su envío aún la empresa Metroenvío no ha hecho devolución de la guía No.0024245, por lo que se presume que a la fecha el accionante recibió la respuesta dada al derecho de petición ».
Sin embargo, al momento de la notificación del fallo, se enviará nuevamente la respuesta a la dirección correcta carrera 42 A 4 No.87-17. Anexó copia del sobre dirigido al señor DANIEL BERRIO RUEDA enviado a la carrera 42 A No.87-17 Barrio Los Nogales Cel.3005273906, la respuesta, con oficio 356/MDN-CGFM-CE-JEREC-DIRCR-ZONA-DIM44-1.9, así como la guía 1098779416 (ilegible).
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. En el evento sometido al análisis de la Sala, la presunta vulneración del derecho de tipo fundamental de petición, se deriva, en esencia, de no habérsele dado respuesta a su solicitud, para «… realizar la liquidación de los derechos pecuniarios de mi Libreta Militar de Segunda Clase …» 2. De las pruebas allegadas al trámite constitucional, se tiene que en cumplimiento del fallo de tutela de 4 de junio de 2014, que tuteló el derecho fundamental de petición al actor, el accionado remitió de nuevo la respuesta al derecho de petición, para lo cual allegó el oficio y la respectiva guía de envío. Teniendo en cuenta dicha información, y para tener mayores elementos de juicio al tomar la decisión, este despacho procedió a comunicarse con el señor DANIEL BERRIO RUEDA al abonado No.3005273906, con el fin de corroborar lo antes dicho; a lo cual el actor respondió, que aunque aún no ha recibido físicamente la respuesta, ya le fue resuelta su solicitud por parte de la Jefatura de Reclutamiento del Distrito Militar No.10 de Barranquilla, de «… realizar la liquidación de los derechos pecuniarios», de su libreta militar de segunda clase, por lo que con ello, se encuentran satisfechas sus pretensiones.
Por la anterior razón, el motivo de censura se encuentra superado con suficiencia, desapareciendo entonces la vulneración o amenaza y por tanto, la eventual orden que imparta el funcionario judicial corporativo que efectúa el análisis constitucional del ordenamiento jurídico, carecería de objeto. Si ello es así, la demanda de amparo no está llamada a prosperar, razón por la cual se revocará la sentencia impugnada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Revocar la sentencia proferida el 4 de junio de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, a través de la cual amparó el derecho fundamental de petición de DANIEL BERRIO RUEDA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. 2.
Notificar este fallo de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. CÚMPLASE, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � El despacho procedió a comunicarse con el accionante DANIEL BERRIO RUEDA al abonado celular 3005273906, para corroborar que hubiese recibido la respuesta mencionada, a lo cual, el señor BERRIO informó, que si bien no ha recibido la respuesta, su objetivo era que lo liquidaran y que él ya se acercó a las instalaciones de la Jefatura de Reclutamiento, Segunda Zona de Reclutamiento y que ya fue debidamente liquidado.
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