Tutela de segunda instancia Radicación n.° 151413 CUI: 76001220400020250164701 Ricardo José Guevara Lizarralde Myriam Ávila Roldán Magistrada ponente CUI: 76001220400020250164701 Radicación n.° 151413 STP1027-2026 (Aprobado acta n.°18) Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por Ricardo José Guevara Lizarralde, a través de apoderado judicial, contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 25 de noviembre de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
Esa decisión declaró improcedente la acción de tutela promovida contra las actuaciones adelantadas por el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, la Fiscalía 139 Seccional de Cali y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, dentro del proceso penal que se sigue en su contra por el delito de omisión del agente retenedor o recaudador, en el marco del cual solicitó su preclusión[footnoteRef:2]. [2: Al presente trámite fueron vinculadas todas las partes e intervinientes en el proceso penal radicado n.° 76001-6000-199-2024-47106-00.] En síntesis, el accionante sostiene que, contrario a lo señalado por la primera instancia, con la decisión proferida el 7 de noviembre de 2025 por el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, que negó su solicitud de preclusión por la falta de una certificación de la DIAN, sin requerirla directamente a esa entidad, se incurrió en un defecto procedimental absoluto que vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, al impedirle una definición oportuna de su situación jurídica, aun cuando se indicó que la solicitud podría revisarse nuevamente en la audiencia del 10 de febrero de 2026.
II.
HECHOS 1.- El 19 de julio de 2024, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- formuló denuncia contra Ricardo José Guevara Lizarralde por presuntas omisiones en el pago de retenciones en la fuente correspondientes a los períodos 2011 a 2015, con ocasión de lo cual, el 29 de mayo de 2025, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali se realizó formulación de imputación en su contra por el delito de omisión del agente retenedor o recaudador, bajo el radicado n. ° 76001-6000-199-2024-47106-00. 2.- El 29 de mayo de 2025 el accionante elevó derecho de petición ante la DIAN.
Solicitó la certificación del estado de las obligaciones tributarias por concepto de retenciones en la fuente correspondientes a los períodos 2011 a 2015. 2.1.- El 27 de junio de 2025 la DIAN respondió a la petición del accionante. Le informó que ordenaría de oficio a la Oficina de Fiscalización y al Grupo de Normalización Tributaria evaluar la prescripción de dichas obligaciones porque no existían procesos de cobro coactivo ni actuaciones administrativas vigentes respecto de tales conceptos, aun cuando le advirtió que la certificación solicitada solo sería expedida si mediaba orden de un juez competente. 3.- El 1 de septiembre de 2025, el proceso fue asignado por reparto al Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali.
Posteriormente, el 7 de noviembre de 2025, dicho despacho llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación, en la cual la defensa solicitó la preclusión; sin embargo, la negó por la ausencia de una certificación expedida por la DIAN que acreditara el pago o la prescripción de las obligaciones, y señaló que la solicitud podría reexaminarse en la audiencia preparatoria fijada para el 10 de febrero de 2026. 4.- El 12 de noviembre de 2025, la DIAN expidió una certificación del estado de las obligaciones tributarias de la sociedad, con corte a esa fecha, la cual fue remitida el 14 de noviembre de ese año a la Fiscalía 183 Seccional de Cali, quien actualmente conoce el caso, para su incorporación al proceso penal.
III.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 5.- Ricardo José Guevara Lizarralde, por intermedio de apoderado judicial, promovió acción de tutela contra la decisión adoptada el 7 de noviembre de 2025 por el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali. Consideró que con esa determinación se vulneraron sus derechos fundamentales porque se negó su solicitud de preclusión al supeditarla a la existencia de una certificación expedida por la DIAN, sin requerirla directamente, incurriendo, a su juicio, en un defecto procedimental absoluto que le impidió obtener una definición oportuna de su situación jurídica. 5.1.- En consecuencia, solicitó que se dejen sin efectos las actuaciones adoptadas en dicha audiencia y se ordene resolver de fondo la solicitud de preclusión, una vez se allegue o se requiera a la DIAN la certificación correspondiente. 6.- El 25 de noviembre de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali declaró improcedente el amparo promovido por Ricardo José Guevara Lizarralde.
Señaló que el accionante cuenta con mecanismos judiciales idóneos dentro del proceso penal para hacer valer sus derechos, en particular, la posibilidad de sustentar nuevamente la solicitud de preclusión en la audiencia preparatoria fijada para el 10 de febrero de 2026, así como de controvertir y aportar los elementos probatorios relacionados con el estado de las obligaciones tributarias que obran en poder de la DIAN. 7.- Ricardo José Guevara Lizarralde impugnó el fallo de primera instancia. Reiteró que la decisión adoptada el 7 de noviembre de 2025 por el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, al negar su solicitud de preclusión por la ausencia de una certificación expedida por la DIAN, sin requerirla directamente, lo que impidió una definición oportuna de su situación jurídica.
IV. CONSIDERACIONES a. Competencia 8.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. b. Problema jurídico 9.- Le corresponde a la Sala determinar si la acción de tutela interpuesta por Ricardo José Guevara Lizarralde cumple los presupuestos generales de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales frente a la decisión adoptada el 7 de noviembre de 2025 por el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, en la que se negó la solicitud de preclusión por la falta de una certificación expedida por la DIAN, incurriendo en un defecto procedimental absoluto, o si, por el contrario, como lo sostuvo la primera instancia, la acción de tutela deviene improcedente porque el accionante puede ejercer la defensa de sus intereses al interior del proceso penal que se encuentra en curso. c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales: incumplimiento del requisito de subsidiariedad.
Caso concreto 10.- La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial. 11.- La acción de tutela no tiene un carácter alternativo, es decir, que es improcedente cuando el interesado dispone de otros mecanismos de defensa.
En ese sentido, resulta pertinente señalar que la acción de tutela no fue concebida para sustituir a los jueces ordinarios, ni como un elemento supletorio de las normas procesales. Por tal razón, mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, que no se haya agotado la actuación de la autoridad judicial competente, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar al interior del trámite el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la acción de tutela.
Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al interior del proceso. 12.- Acorde con lo expuesto, esta Sala de forma reiterada ha sostenido que, en tratándose de procesos en curso, es al interior del proceso donde el actor puede hacer uso de los medios de defensa para preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados, con lo cual deviene improcedente la acción de tutela solicitada (CSJ STP9360-2024, STP9331-2024, STP9048-2024, STP8731-2024). 13.- En el presente asunto, Ricardo José Guevara Lizarralde acudió a la acción de tutela al considerar que la decisión adoptada el 7 de noviembre de 2025 por el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali vulneró sus derechos fundamentales, al negar su solicitud de preclusión por la ausencia de una certificación expedida por la DIAN, condicionando la definición de su situación jurídica a la previa expedición de dicho documento, sin que el despacho judicial lo hubiera requerido directamente a esa entidad. 14.- Sin embargo, de acuerdo con lo verificado en el expediente de tutela, se constató que el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali indicó que la solicitud de preclusión podría volver a ser examinada en la audiencia preparatoria fijada para el 10 de febrero de 2026, una vez se cuente con la certificación del estado de las obligaciones tributarias, la cual ya fue expedida por la DIAN, con corte al 12 de noviembre de 2025 y remitida el 14 de noviembre de ese año a la Fiscalía 183 Seccional de Cali, así: 15.- En ese contexto, al encontrarse el proceso penal en curso y existir un escenario procesal próximo e idóneo para discutir de fondo la solicitud de preclusión, el accionante conserva la posibilidad real y efectiva de ejercer su derecho de defensa dentro de la actuación ordinaria, mediante la valoración de los documentos remitidos por la DIAN y el debate probatorio correspondiente. 16.- En ese orden, en este caso, no se satisface el requisito general de la subsidiariedad, comoquiera que el proceso penal está en curso y es allí donde debe promover la defensa de sus derechos y garantías.
(CSJ STP5603-2024, STP15766-2024 y STP9797-2025). d. Conclusión 17.- Con base en las anteriores consideraciones, la Sala confirmará la declaratoria de improcedencia de la acción de tutela por incumplimiento del requisito general de subsidiariedad. El proceso penal seguido contra Ricardo José Guevara Lizarralde se encuentra en curso y, al interior de este, el accionante dispone de un escenario procesal próximo e idóneo para ejercer su derecho de defensa y solicitar nuevamente la preclusión, dado que en la audiencia preparatoria programada para el 10 de febrero de 2026 podrá valorarse la certificación expedida por la DIAN y controvertirse los elementos probatorios pertinentes, garantizándose así la continuidad del proceso y la protección de sus garantías fundamentales.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase, Myriam Ávila Roldán Magistrada Gerson Chaverra Castro Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaría 13