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STP10219-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Jorge Hernán Díaz Soto

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021

Radicación: 05000220400020250027301 Iván Andrés García Betancur Impugnación Número interno 145927 JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente STP10219-2025 Radicación n.º 145927 (Acta n.º 150) Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025). I. ASUNTO 1. La Sala resuelve la impugnación formulada por el ciudadano Iván Andrés García Betancur contra el fallo de tutela emitido el 8 de mayo de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.

En esa decisión se negó la solicitud de amparo solicitada en contra del Juzgado Penal del Circuito de la Ceja y el Centro de Especialistas de la Salud- CES- ante la presunta vulneración al derecho al debido proceso del accionante. El trámite se hizo extensivo a las partes e intervinientes del proceso penal con radicado 053766108502202080010.

II.

HECHOS 2. Fueron relatados de la siguiente forma por el a quo: […] Expresó el accionante que el señor Iván Andrés García Betancur es acusado por el Juzgado Penal Circuito La Ceja, Antioquia y la Fiscalía General de la Nación por el delito de acceso carnal abusivo, el cual se encuentra en libertad y tiene fijada fecha para descargos para abril 29 de 2025, dentro del CUI 05376 61 08502 2020 80010.

Informó que el Juez de Conocimiento le concedió como descargos su Historia Clínica Psíquica – Psicológica del año 2017, la cual fue ejecutada por la IPS CES de la ciudad de Medellín por medio de la profesional en Neuro Psicología Doctora Mariana Sierra Escudero. Afirmó que petición que hiciera la IPS CES de Medellín certificó que la profesional Mariana Sierra Escudero ya no hace parte del personal médico adscrito, por lo que por medio de otra petición rogó la asignación de un homólogo para recrear su historia clínica del año 2017, pero la Clínica Ces negó la solicitud el 24 de enero de 2025.

Solicitó que se tutele los derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la administración pública del ciudadano Iván Andrés García Betancur; en consecuencia, se ordene a la Clínica Ces nombrar profesional de la salud – especialidad Neuro Psicología para explicar – describir – fijar la historia clínica del acusado correspondiente al año 2017 en el proceso penal que se adelanta en el Juzgado Penal Circuito La Ceja, Antioquia, con CUI 05376 61 08502 2020 80010. […] III.

FALLO IMPUGNADO 3. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia en fallo de tutela del 9 de mayo de 2025 negó la solicitud de amparo. Evidenció que el accionante pretende nombrar un nuevo profesional de la Salud que pueda explicar y describir la historia clínica que fue decretada como prueba al interior de la audiencia preparatoria del proceso penal en cita.

Ante eso y al ver que el profesional del derecho que representa los intereses del accionante no ha gestionado el trámite correspondiente para lograr que se acepte el cambio de profesional de la salud, descartó la pretensión constitucional por encontrar que el proceso penal está en curso, pues debe ser ese el escenario propicio para ventilar su solicitud.

IV. IMPUGNACIÓN 4. Contra la anterior decisión el ciudadano interpuso impugnación y puso de presente lo siguiente: i) El tribunal de primera instancia no identificó que la defensa técnica, si requirió al despacho de conocimiento el cambio de profesional del derecho. ii) Se insta a la segunda instancia para corroborar que el principio de subsidiariedad se cumple, pues la parte demandante si manifestó en la audiencia de juicio oral, que no contaba con la presencia del testigo porque la profesional de la salud ya no laboraba en la IPS CES.

V. CONSIDERACIONES a. Competencia 6. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021», en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la segunda instancia de la tutela promovida. Esto al haberse emitido por la Sala Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Antioquia la sentencia de primera instancia. 7.

La tutela es un instrumento jurídico previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares. Por su carácter residual sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 8.

Para resolver la impugnación el juez constitucional debe verificar su contenido, el acervo probatorio y el fallo; si a su juicio la sentencia carece de fundamento, la revocará; si lo tiene la confirmará, como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, que regula el trámite constitucional. Caso concreto. 9. En el presente asunto, se destaca que el ciudadano Iván Andrés García Betancur solicitó en audiencia de juicio oral al Juez Penal del Circuito de la Ceja- Antioquia- que le oficiara al Centro de Especialistas de la Salud – CES- que designara una nueva profesional de la salud que recreara la Historia Clínica Psíquica del año 2017 que le fue decretada en audiencia preparatoria.

Lo anterior, porque la Profesional de Neuro Psicología- Mariana Sierra Escudero- ya no labora en la entidad precitada. Sin embargo, de las respuestas al trámite de primera instancia se extrae, que el Juez de conocimiento le indicó al profesional del derecho que no estaba contemplado en la ley que la judicatura oficiara una entidad para que ordenara la designación de un perito homólogo. 11.

De esa manera, ante numerosas dificultades en audiencia, el juez dispuso nuevas fechas para la realización de las audiencias. En efecto, para que la defensa lograra la designación de un homólogo o la ubicación de la profesional que le fue decretada como medio de prueba en la audiencia preparatoria. 12. No obstante, se tiene que la defensa no ha solicitado formalmente en audiencia la autorización que le habilite cambiar el perito decretado, pues el despacho de conocimiento le está exigiendo que proponga elementos materiales probatorios que indiquen cuales han sido las gestiones o búsquedas que ha realizado para la localización de la testigo o en su defecto la imposibilidad de comparecencia. 13.

A pesar de ello, lo que hizo el defensor fue acudir de manera inmediata a la tutela, sin prever las sugerencias del despacho. 14. En ese sentido, la defensa debe acreditar la necesidad de un cambio de perito, pero eso debe ser demostrado antes de exigirle en primer lugar al despacho de conocimiento que oficie a la entidad para tal efecto. 15.

Por estas circunstancias y al evidenciarse que el proceso penal donde se alega la posible vulneración se encuentra en curso, se impone la improcedencia de la tutela. 16. Al respecto para soportar ese análisis se trae lo dicho por la Corte Constitucional [footnoteRef:1]: [1: CC - T-335 de 2018.] “3.1.4.1. La acción de tutela es improcedente cuando se instaura contra procesos judiciales en curso.

En efecto, la Corte Constitucional ha señalado que, cuando el proceso aún se encuentra en trámite, la intervención del juez constitucional está vedada toda vez que la acción de tutela no constituye - salvo que se esté ante la posible configuración de un perjuicio irremediable- un mecanismo alternativo o paralelo para resolver problemas jurídicos que deben ser resueltos al interior del trámite ordinario.

Incluso, cuando los procesos han culminado, se deben interponer y agotar los medios de defensa (i.e. recursos) que se encuentran previstos en el ordenamiento jurídico.” (Negrillas y Subrayado fuera texto). 17. De esa forma, se le recuerda al accionante que, por lo dicho por el máximo órgano constitucional, el pronunciamiento del juez constitucional ante un proceso en curso está vedado y por el momento serán las etapas, los recursos y procedimientos que conforman la actuación penal, el primer espacio para proteger sus derechos fundamentales.

Especialmente en lo que tiene que ver con las garantías que conforman el debido proceso.   18. Así las cosas, mientras un proceso esté en trámite, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, los afectados tendrán la posibilidad de reclamar al interior del trámite el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA n.° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, VII.

RESUELVE

PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado.

SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.

TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2 JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente STP10219-2025 Radicación n.º 145927 (Acta n.º 150) Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO 1. La Sala resuelve la impugnación formulada por el ciudadano Iván Andrés García Betancur contra el fallo de tutela emitido el 8 de mayo de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. En esa decisión se negó la solicitud de amparo solicitada en contra del Juzgado Penal del Circuito de la Ceja y el Centro de Especialistas de la Salud- CES- ante la presunta vulneración al derecho al debido proceso del accionante.

El trámite se hizo extensivo a las partes e intervinientes del proceso penal con radicado 053766108502202080010.