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STP10146-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2018

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Decreto 1983 de 2017Decreto 2591 de 1991

Tutela de 2ª instancia nº 99480 Rafael José Bustamante Sarabia EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente STP10146-2018 Radicación n° 99480 Acta 254. Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018). ASUNTO Se decide la impugnación presentada por el accionante Rafael José Bustamante Sarabia, contra el fallo proferido el 28 de mayo del año en curso, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, quien negó la acción de tutela interpuesta en protección de los derechos fundamentales al debido proceso, buena fe, acceso a la administración de justicia y prevalencia del derecho sustancial sobre el procedimental, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, diligenciamiento al que se dispuso la vinculación de las partes y demás sujetos intervinientes en el proceso laboral con radicado nº 470013105004-2013-00114.

ANTECEDENTES I

HECHOS Y FUNDAMENTOS Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones del demandante y los informes de las partes, fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral de la forma como sigue: […] En lo que interesa al escrito de tutela refirió, que desde el año de 1996, labora al servicio de la empresa Industria Nacional de Gaseosa –INDEGA S.A.-; que se desempeña actualmente como «Auxiliar Control Canje»; que pertenece a la Junta Directiva del Sindicato Nacional de Trabajadores del Sistema Agroalimentario –SINTRAINAL», que existe dentro de la misma, en el cargo de tesorero.

Informó que se adelantó en su contra investigación disciplinaria, porque presuntamente «intentó retirar de la empresa unos productos que no habían sido dados de baja»; que el Coordinador del Grupo de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control de la Dirección Territorial del Trabajo del Magdalena, expidió la Resolución No. 063-14 del 17 de junio de 2014, por medio de la cual declaró «que la empresa querellada vulneró el literal E del Art. 6° de la Convención Colectiva de Trabajado(sic) CAPÍTULO ROMÁN», vulnerando así el debido proceso del actor; que la anterior decisión fue confirmada a través de los actos administrativos «115-14 del 6 de octubre de 2014» y «153-14 del 24 de noviembre de 2014».

Expresó, que no obstante lo anterior, la compañía inició «proceso de levantamiento de fuero sindical – permiso para despedir», cuyo conocimiento por reparto correspondió al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta, el cual, mediante sentencia del 14 de junio de 2017, denegó las pretensiones del libelo; que la Sala Laboral del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, el 9 de agosto de ese mismo año, al resolver el recurso de apelación interpuesto por INDEGA S.A., contra la anterior,(sic) decisión, dispuso revocar la providencia recurrida, y en su lugar «AUTORIZAR el levantamiento de fuero sindical y el posterior despido del Demandado […]», con el fundamento que no existió vulneración al debido proceso en el trámite administrativo disciplinario.

Considera que el proveído que desató la alzada, vulneró sus prerrogativas constitucionales, como quiera que, desconoció lo resuelto por el Ministerio de Trabajo de la Seccional Magdalena, autoridad que evidenció, la vulneración al debido proceso del actor, «porque la decisión de dar por terminada la relación laboral, como la que resolvió el recurso de apelación contra aquella, están firmadas por el señor LUIS FERNANDO VALENCIA HERRERA».

Mediante proveído del 16 de mayo de 2018, esta Sala de la Corte, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad judicial accionada, vincular al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta, al Ministerio de Salud y la Protección, al Ministerio del Trabajo – Dirección Territorial del Trabajo del Magdalena, a la Industria Nacional de Gaseosas S.A. – INDEGA S.A.-, así como a las partes e interviniente en el proceso identificado con radicado «470013105004201300114», a fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor. […] Dentro del término, el Ministerio de Trabajo solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional, por falta de legitimación en la causa por pasiva, como quiera que, «no tiene dentro de sus competencias la potestad de revocar las providencias (autos y sentencias) judiciales emitidas por la Rama Judicial del Poder Público […], así como tampoco tiene la competencia para declarar derechos ni dirimir controversias según lo establecido en los artículos 485 y 486 del CST».

Las demás partes e interesados guardaron silencio. DEL FALLO RECURRIDO La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo solicitado, al considerar que se trata de una actuación temeraria, pues en pretérita ocasión había analizado los fundamentos y las pretensiones de la presente acción constitucional, a través del fallo de tutela CSJ STL, 20 Sep. 2017, rad. 48384.

DE LA IMPUGNACIÓN Fue incoada por el actor, quien consideró que no se puede predicar temeridad en el caso concreto, por cuanto, en la actual demanda se ordenó vincular al Ministerio de la Protección Social, circunstancia que no ocurrió en la anterior. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la homóloga de Casación Laboral. 2.

Se confirmará el fallo impugnado, por las razones que a continuación se exponen: 3. Esta acción es una herramienta excepcional, subsidiaria, preferente y sumaria, establecida constitucionalmente, por medio de la cual se le ha confiado a los jueces de la República la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, cuando por la actividad u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos establecidos en la ley, se genere una amenaza o vulneración a los mismos. 4.

En los términos en que ha sido formulada la demanda, el problema jurídico se contrae en determinar si la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, trasgredió los derechos fundamentales del actor, en la sentencia del 9 de agosto de 2017, mediante la cual autorizó el levantamiento de fuero sindical y su despido de la empresa Industria Nacional de Gaseosas –INDEGA S.A- 5.

Se advierte que de acuerdo con lo acopiado en este trámite, existe un fallo de tutela (CSJ STL, 20 Sep. 2017, rad. 48384) relacionado con estos mismos hechos y pretensiones; por ello, es necesario verificar si en el caso objeto de análisis se cumplen los presupuestos para la declaratoria de temeridad. 6. Sobre el particular, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 dispone: «Actuación temeraria.

Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes». 7. Ahora, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional (CC T-001-2016), los presupuestos para analizar la concurrencia de esta figura son los siguientes: (i) identidad de partes, (ii) similitud de objeto, (iii) correspondencia de causa petendi y, (iv) inexistencia de un argumento válido que permita convalidar la duplicidad en el ejercicio del derecho de acción. 8.

Confrontado el fallo respecto del que se predica la temeridad[footnoteRef:1], con la presente acción constitucional, se concluye que confluyen todos los referidos presupuestos, como se explica a continuación: [1: CSJ STL, 20 sep. 2017, rad. 48384.] i) Las dos acciones de tutela fueron promovidas por el señor Rafael José Bustamante Sarabia, y se enlista como accionada a la Sala Laboral del Distrito Judicial de Santa Marta.

Es del caso indicar, atinente a lo esbozado por el accionante en el escrito de impugnación, que aun cuando él insiste en una diferenciación de partes, dado que, en la anterior no se incorporó al Ministerio de Protección Social y en la presente sí; lo cierto es que la vinculación de esa entidad, en este trámite, se advierte circunstancial, porque, en lo medular, se ataca la actuación judicial adelantada; en la cual no tiene relación directa la aludida Cartera Ministerial.

Ello supone que, subyacentemente, se trata de una misma acción con igualdad de sujetos en la que presuntamente incursan en la vulneración de sus derechos fundamentales. ii) En ambas demandas, el accionante expone su inconformidad con la decisión emitida dentro del proceso de radicación nº 470013105004-2013-00114, en el que se autorizó el levantamiento de fuero sindical y su despido de la empresa Industria Nacional de Gaseosas –INDEGA S.A-. iii) En las dos postulaciones constitucionales, las pretensiones son idénticas, esto es, que en amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, buena fe, acceso a la administración de justicia y prevalencia del derecho sustancial sobre el procedimental, se deje sin efectos la sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta del 9 de agosto de 2017. 9.

Así las cosas, es claro que la segunda acción de tutela –la presente-, es temeraria, teniendo en cuenta, además, que resulta contrario a la seguridad jurídica reabrir un debate concluido. 10. Por todo lo anterior, se confirmará el fallo impugnado por las razones contenidas en esta decisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Decisión Penal de Tutelas No.1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones contenidas en la presente decisión.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

TERCERO: Notifíquese de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase. EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 8