República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 74.627 ELKIN DARIO HENAO SANCHEZ. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Ponente STP10131-2014 Radicación N° 74.627 (Aprobado Acta N° 245) Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014).
ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por Elkin Darío Henao Sánchez frente a la decisión proferida el 16 de junio de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra los Juzgados 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y 2° Penal del Circuito de Bello, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la libertad.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos: Elkin Darío Henao Sánchez fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bello a la pena privativa de la libertad de 5 años y 6 meses por la comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años.
En la providencia el juez de conocimiento negó al sentenciado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria como sustitutiva de la intramural, por ello, en la actualidad está privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Medellín – Bellavista. El pasado 7 de enero, el juzgado que le vigila la pena, esto es, el Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, le negó al sentenciado la libertad condicional por ausencia del requisito subjetivo del subrogado, en tanto la conducta del agente fue valorada por el sentenciador de primera instancia como marcadamente grave.
El Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bello, al resolver la apelación, confirmó la providencia que negó el sustitutivo con el mismo argumento del juez de primera instancia, esto es, la gravedad de la conducta. El actor considera que los despachos accionados vulneran los derechos al debido proceso, igualdad, y libertad del recluso, porque a otros sentenciados por delitos sexuales contra menores, juzgados de ejecución de penas han concedido la libertad condicional.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo al estimar que las autoridades accionadas no vulneraron derecho alguno al quejoso. En efecto, se aprecia que en las decisiones censuradas los jueces se ajustaron al ordenamiento jurídico, más concretamente a lo consagrado en el artículo 64 del Código Penal, modificado por la Ley 1709 de 2014.
La negativa radicó en que el actor no cumplió con el requisito subjetivo, pues la gravedad del delito cometido imponía la necesidad de continuar descontando la pena en forma intramural. LA IMPUGNACIÓN A cargo del actor, quien indicó que no es justo que los jueces de ejecución de penas concedan beneficios a reclusos que han cometido delitos más graves por los que fue sentenciado.
PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si las autoridades judiciales accionadas desconocieron los derechos fundamentales reclamados por el tutelante por habérsele negado el beneficio de la libertad condicional. CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo impugnado, por cuando la decisión cuestionada se muestra ajustada a derecho.
Las razones son las siguientes: 1. La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 11 y 12 del Decreto 2591 de 1991 (CC C-543/92), que regulaban la acción de tutela contra providencias judiciales, pues en virtud del principio de la cosa juzgada y de la autonomía judicial, el juez de tutela no puede deslegitimar las decisiones adoptadas en las instancias, menos cuando se acude al amparo como una herramienta adicional debido a que en el trámite ordinario no se logró lo buscado por el interesado.
Quien administra justicia tiene autonomía para interpretar la norma que más se ajuste al caso, para valorar las pruebas y para decidir el asunto con fundamento en las prescripciones legales y constitucionales pertinentes. Cuando el juez dicta una providencia sustentada en argumentos serios, coherentes y razonables, no es viable acudir a la tutela con la finalidad de variar la decisión y obtener una solución del asunto acorde con los intereses de quien la promueve. 2.
Se constata en este asunto, que los funcionaros accionados al valorar el acervo probatorio y la normatividad que regula en caso, concluyeron que el actor no tenía derecho a la libertad condicional atendiendo la gravedad de la conducta punible, por la que fue condenado, esto es acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, ponderación que valga decir, se ajusta a la Constitución conforme se describe en la sentencia CC T-528/00: En concepto de esta Sala, el análisis de la personalidad de quien solicita una libertad condicional implica tener muy en cuenta y, de consiguiente, valorar la naturaleza del delito cometido y su gravedad, ya que estos factores, ciertamente, revelan aspectos esenciales de la “personalidad” del reo y por ende, hacen parte de los " antecedentes de todo orden", que el Juez de Penas y medidas de Seguridad debe valorar positivamente, al efectuar su juicio acerca de si existen razones fundadas que permitan concluir que se ha verificado su "readaptación social.
Por lo anterior, es claro que el actor busca cuestionar el raciocinio jurídico de la jurisdicción penal, y con ello protestar por el sentido de las decisiones adoptadas. 3. Entendiendo, como se debe, que la acción de tutela no es una herramienta jurídica alterna, que en este evento, se convertiría prácticamente en tercera instancia, no es adecuado plantear por esta senda la incursión en causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en la apreciación de las pruebas allegadas al expediente, en la interpretación de las normas jurídicas aplicables al asunto, o en el seguimiento de los lineamientos jurisprudenciales sobre el tema debatido.
Por las razones anotadas, el fallo recurrido será confirmado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Gustavo Enrique Malo Fernández Magistrado Ponente Excusa Justificada Eyder Patiño Cabrera Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 7