CUI 11001020400020240007800 Número interno 135204 Tutela primera instancia José Elías Melo Acosta CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente STP1013-2024 Radicación n°. 135204 Acta 008 Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024). I. VISTOS 1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda instaurada por JOSÉ ELÍAS MELO ACOSTA, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales, trámite al que se vinculó a la SECRETARÍA de la Corporación accionada, al JUZGADO 14 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO y al CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO DE PALOQUEMAO II.
ANTECEDENTES
2. JOSÉ ELÍAS MELO ACOSTA acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia. 3. Para el efecto argumentó que el 29 de abril de 2019, el Juzgado 14 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá lo condenó a 141 meses de prisión y multa de 174 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la comisión de los delitos de interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer en calidad de interviniente. 4.
Afirmó que el despacho en cita, dispuso el cumplimiento de la pena de manera inmediata, por lo que se encuentra privado de la libertad desde el 29 de abril de 2019. 5. Sostuvo que contra el fallo de primera instancia instauró el recurso de apelación, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial, que en providencia del 28 de septiembre de 2020 modificó parcialmente la decisión recurrida, en el sentido de imponerle 119.85 meses de prisión, multa de 144.98 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 137.31 meses. 6.
Informó que instaurado el recurso extraordinario de casación, la actuación fue enviada a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, cuya demanda fue admitida el 30 de junio de 2022 y se encuentra en trámite para fallo[footnoteRef:1]. [1: Al despacho del H. Magistrado Hugo Quintero Bernate.] 7. Refirió que solicitó al Juzgado 14 en mención, la concesión de la «libertad condicional», la cual fue negada el 25 de julio de 2023; decisión que apelada, fue anulada el 28 de agosto siguiente, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que dispuso la devolución del expediente al Juzgado de origen. 8.
No obstante, a la fecha de presentación de la solicitud de amparo, la actuación no había sido enviada al despacho en mención, como se le informó en respuesta a diversas peticiones presentadas. 9. Por lo anterior, solicitó la protección de los derechos en mención y en consecuencia, que se ordenara a la Corporación accionada dar cumplimiento a lo dispuesto en el auto del 28 de agosto de 2023, para que el Juzgado 14 en mención, se pronuncie nuevamente.
TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS 10. El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que desde la emisión del auto de segunda instancia, dispuso la devolución del expediente al Juzgado de origen, actuación que le correspondía realizar a la secretaría. 10.1. Agregó que de acuerdo con el informe de dicha dependencia, el 22 de enero del año en curso, se envió la actuación y se recibió en el Juzgado 14 en cita, por lo que se configura un hecho superado. 11.
La secretaría de la Sala Penal del Tribunal en mención, informó que el 22 de enero de 2024, se realizó la devolución del proceso seguido contra el actor al Centro de Servicios Judiciales, el cual fue recibido en la misma fecha por el Juzgado 14 Penal en cita. 12. La Juez 14 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá luego de relacionar las actuaciones adelantadas contra el accionante, indicó que al 19 de enero de 2024, no se había devuelto la actuación y que una vez se recibieran las diligencias resolvería lo pertinente. 13.
La Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio refirió que al 19 de enero de la presente anualidad, no se habían devuelto las diligencias seguidas contra MELO ACOSTA. 14. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales. CONSIDERACIONES 15. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, entre otros. 16.
La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial. 17.
En el caso objeto de análisis, JOSÉ ELÍAS MELO ACOSTA acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, debido a que en providencia del 28 de agosto de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá decretó la nulidad de la actuación a partir de la providencia del 25 de julio del mismo año, a través de la cual, el Juzgado 14 Penal del Circuito de Conocimiento le negó la libertad condicional y ordenó la devolución de las diligencias al despacho de origen, sin que está última determinación se hubiera hecho efectiva. 18.
Frente a tal situación, informó la Colegiatura demandada, que el 22 de enero de 2024 devolvió la actuación al Juzgado 14 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, la cual fue recibida por dicho despacho judicial. 19. En ese orden, advierte la Sala que la presunta lesión a los derechos fundamentales de JOSÉ ELÍAS MELO ACOSTA cesó, como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional de manera pacífica al indicar que: …En la Sentencia T-988/02, la Corte manifestó que “(…) si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto razón de ser”.
(…) De este modo, se entiende por hecho superado la situación que se presenta cuando, durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado[footnoteRef:2]. [2: En ese sentido: CC T-146/12, entre otras.] 20.
Lo anterior, porque la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá – secretaria, impartió el trámite correspondiente y remitió la actuación al Juzgado de primera instancia. Desde esa perspectiva se configura el fenómeno denominado por la jurisprudencia como carencia actual de objeto, que «…tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío…»[footnoteRef:3]. [3: CC T-200 de 2013.] 21.
De manera que, no hay lugar a conceder la protección invocada por JOSÉ ELÍAS MELO ACOSTA, por hecho superado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado, por hecho superado. 2°.
NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 10