República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 74.720 MARTHA LILIANA VELASCO VELASCO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Ponente STP10127-2014 Radicación N° 74.720 (Aprobado Acta N° 245) Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014).
ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por Martha Liliana Velasco Velasco, frente a la decisión proferida el 24 de junio de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos –INVIMA-, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo y libre escogencia de la profesión.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN La accionante acude a la solicitud de amparo con el propósito de manifestar su inconformidad con la Circular número 500-0553-14 expedida por el INVIMA a través de la cual señaló las pautas para que profesionales en ingeniería biomédica y afines, realicen el trámite de inscripción de recurso humano para el mantenimiento, calibración y verificación de equipos biomédicos clase IIb y III, pues considera que dicho acto administrativo excluye a los ingenieros físicos.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal, negó el amparo al estimar que el juez constitucional no puede obligar a la entidad accionada a realizar la inclusión de la profesión de ingeniería física para optar por la inscripción del recurso humano en la función de calibración de equipos biomédicos, por cuanto implica una modificación de la circular que censura, cuya competencia es del juez contencioso.
LA IMPUGNACIÓN A cargo de la actora, quien manifestó su inconformidad con el fallo al momento de ser notificada personalmente sin aducir argumento alguno. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si le asiste razón a la actora de acudir a la acción constitucional para controvertir la Circular 500-0553-14 expedida por el INVIMA, por medio de la cual señaló las pautas para que profesionales en ingeniería biomédica y afines, llevaran a cabo el trámite de inscripción de recurso humano para el mantenimiento, calibración y verificación de equipos biomédicos.
CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo recurrido, por cuanto la quejosa cuenta con otro medio de defensa judicial para proteger sus derechos presuntamente vulnerados. Las razones: 1. La jurisprudencia constitucional ha sido consistente en establecer que, previo al estudio del problema jurídico fundamental que se derive de la acción de tutela, es necesario verificar si se reúnen los requisitos genéricos de procedibilidad, entre ellos, el asociado a la aplicación del principio de subsidiaridad, el cual implica que tan solo resulta procedente instaurarla cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial para lograr lo pretendido, a no ser que se esté ante un perjuicio irremediable.
No fue prevista para sustituir a los jueces naturales ni como mecanismo supletorio o alternativo. 2. En el asunto que se examina, la tutelante pretende que el juez constitucional deje sin efectos un acto administrativo de contenido general, al no tener dentro de las profesiones afines para desempañar la labor de mantenimiento y calibración de equipos biomédicos la ingeniera física a la cual se dedica.
En efecto, la tutela no es el escenario propicio para cuestionar decisiones administrativas. La jurisdicción contencioso administrativa es la llamada a resolver esta clase de litigios, pues cuenta con la posibilidad de adelantar un amplio debate probatorio en torno a los reproches aquí formulados, a través de la acción de nulidad, prevista en el artículo 137 del Nuevo Código Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), por tratarse de un acto general y abstracto, solicitando la respectiva suspensión provisional de la determinación que estima lesiva a sus intereses.
Por las razones anotadas, la Sala confirmará la sentencia objeto de impugnación como se anunció en renglones anteriores. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Gustavo Enrique Malo Fernández Magistrado Ponente Excusa Justificada Eyder Patiño Cabrera Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 5