Tutela Impugnación: 92.615 AGUSTÍN VEGA VEGA. EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente STP10125-2017 Radicación n.° 92615 Acta 218 Bogotá, D. C., diez (10) de julio de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por Agustín Vega Vega, a través de apoderado judicial frente a la decisión proferida el 12 de mayo de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, por cuyo medio negó la tutela interpuesta contra la Fiscalía 7ª Seccional, el Centro de Servicios del SPA, el Juzgado 1° Penal Municipal de Control de Garantías, todos de la ciudad referida, y la Unidad de Extinción de Dominio de la Fiscalía Seccional de Norte de Santander, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la propiedad privada y al mínimo vital.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos: (…) Manifestó en concreto el accionante que, el día 23 de marzo de 2017, presentó una solicitud de entrega de vehículo ante el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio, en calidad de apoderado del Sr. Agustín Vega, quien es el propietario, poseedor de buena fe del vehículo con las siguientes características: Placas ICA-115 Marca DODGE, modelo 1979, color rojo, N° de chasis DT931923, N° de motor T931923C13.
Que dicha diligencia quedó programada para el día 28 de abril de 2017 a las 5 p.m., que por reparto le correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Control de Garantías Ambulante. Por tal razón el accionante hizo presencia ante ese Despacho el día 28 de abril de 2017, con el fin de que le informaran si existía alguna novedad para dicha audiencia, y allí le informaron que la Sra. Fiscal 7ª Seccional quien es la encargada de adelantar la investigación, radicó un oficio en donde remitió las diligencias a la Unidad de Extinción y Dominio de la Fiscalía Seccional de N. de S., para que sea esa Unidad la que decida con respecto al rodante.
Por lo anterior el accionante se presentó en la oficina de la Fiscalía 7ª Seccional para que le informaran el por qué remitieron las diligencias a la Fiscalía de Extinción y dominio, y allí le manifestaron que todos los fiscales lo están enviando para esa Fiscalía, por lo cual el accionante consideró que se le están vulnerando los derechos de tercero de buena fe de su prohijado.
Por tal razón interpuso la presente acción de tutela, con el fin de que se le ordene a la entidad accionada que en el término que establece la ley proceda a solicitar la devolución de la carpeta a la Fiscalía de extinción de dominio y así mismo con ella se presente a la audiencia para que el Juez de Control de Garantías resuelva la petición de entrega de vehículo, para que así se garanticen los derechos fundamentales de su prohijado.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, negó el amparo al constatar que los temas cuestionados por el quejoso se pueden ventilar en el proceso de extinción de dominio que se adelanta y que aún no ha concluido, pues se encuentra en etapa de apertura inicial y práctica de pruebas, dentro de la cual podrá demostrar que es poseedor de buena fe.
LA IMPUGNACIÓN A cargo del apoderado de Agustín Vega Vega, quien manifestó su inconformidad por escrito sin ningún otro particular. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si le asiste razón al quejo de acudir a la tutela para cuestionar la remisión que hizo la Fiscalía 7ª Seccional de Cúcuta de la actuación penal en la cual está involucrado un vehículo de su propiedad a la Unidad de Extinción de Dominio de esa entidad.
Para resolver, recordará su doctrina sobre la procedencia del amparo constitucional cuando las diligencias se encuentran en curso. CONSIDERACIONES Si la actuación penal no ha finalizado, la acción de tutela se torna improcedente. El caso concreto. 1. La acción de tutela fue consagrada como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.
El amparo no tiene carácter alternativo. No es viable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, y con mayor razón si aún no ha quedado ejecutoriada la providencia, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar dentro de él, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.
Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción consiste justamente en que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. 2. En el presente caso, la tutela es improcedente, ya que según lo informado por las partes accionadas, la investigación que se sigue contra el rodante del actor se encuentra en la etapa de práctica de pruebas, lo cual pone de presente que al interior del mismo puede abogar por la protección de sus garantías procesales, solicitando nuevamente la audiencia preliminar insistiendo en su pretensión, la nulidad e interponiendo los recursos contra las decisiones que afecten sus intereses.
Por las razones señaladas, la Sala confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 2