CUI 11001020400020250142300 Radicado No. 146411 Tutela primera instancia FABIÁN ANDRÉS ÁVILA APARICIO CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente STP10112-2025 Radicación No. 146411 Acta No. 151 Bogotá, D.C., primero (1º) de julio de dos mil veinticinco (2025). I. VISTOS 1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por FABIÁN ANDRÉS ÁVILA APARICIO, en contra de la COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Al trámite se vinculó al Centro de Documentación Judicial CENDOJ, a la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a todas las partes e intervinientes en el proceso disciplinario con Rad. 110010802000202401287-00.
II.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 2. Del texto de la demanda y el expediente se extracta que, FABIÁN ANDRÉS ÁVILA APARICIO fue notificado el 27 de mayo de 2025, del auto del 14 anterior, proferido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, mediante el cual se ordenó la terminación y archivo del expediente radicado No. 110010802000-2024-1287-00 y el Oficio S.J. 18198 LPCG, que se adelantaba contra algunos Magistrados del Tribunal Contencioso Administrativo de Santander; en la misma comunicación se señaló: Cualquier información solicitud o respuesta que deba ser atendida por esta corporación, deberá dirigirla ÚNICAMENTE al correo electrónico terminacioncndj@cndj.gov.co cualquier mensaje enviado a otro email no será tramitado. 3.
Afirmó ÁVILA APARICIO que remitió el 4 de junio de 2025, al correo terminacioncndj@cndj.gov.co; el recurso de apelación y su sustentación, contra el auto de archivo, pero recibió como respuesta: No se ha podido entregar el mensaje a terminacioncndj@cndj.gov.co una regla de flujo de correo personalizada creada por un administrado en cendoj.ramajudicial.gov.co ha bloqueado el mensaje. 3.1.
En vista de lo anterior, al día siguiente 5 de junio del presente año, remitió un nuevo correo a las direcciones electrónicas quejas@cndj.gov.co; y correspondencia@cndj.gov.co; informando lo sucedido y solicitando la confirmación del recibo del recurso interpuesto, los que tampoco fueron recibidos por la existencia de la misma regla de bloqueo. 3.2.
Como pretensiones solicitó, amparar sus derechos fundamentales y, en consecuencia, suspender los términos para presentar el recurso de apelación, ordenar al magistrado ponente que informe el correo al cual se debe remitir el mencionado recurso, y finalmente, exhortar a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que detalle en su página Web los correos electrónicos habilitados que garanticen el recibo de los mensajes de datos enviados a esa Corporación. III.
TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS 4. Mediante auto del 17[footnoteRef:1] de junio de 2025, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a los accionados y vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. Se recibieron los siguientes informes: [1: Revisado el Ecosistema Digital de Acciones Virtuales ESAV se verificó que el 24 de junio de 2025, a las 17:52:53 se remitió correo de notificación a la Presidencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.] 5.
El centro de Documentación Judicial CENDOJ aseveró que efectivamente los mensajes remitidos desde la cuenta aaajuridico@hotmail.com; por FABIÁN ANDRÉS ÁVILA APARICIO el 4 de junio de 2025 a las 9:27:11 p.m. y el 5 de junio de este año a las 3:05:04 p.m., a las direcciones terminacioncndj@cndj.gov.co; correspondencia@cndj.gov.co; y quejas@cndj.gov.co; no fueron entregados al servidor de destino. Explicó esa Unidad: Es pertinente precisar que el 30 de mayo de 2025 mediante correo electrónico, fue informado por parte de la Oficina de Tecnología de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a Soporte Correo Nivel Central, el bloqueo de las cuentas de correo del personal adscrito a la secretaria de la Corporación, conforme a la trazabilidad que se adjunta.
“ Señores OFICINA DE TECNOLOGÍA Comisión Nacional de Disciplina Judicial. En atención a la directriz impartida por el secretario judicial, de manera atenta me permito solicitar el bloqueo de los correos de las áreas y correos institucionales de los empleados de la secretaría, debido a la suspensión de términos ordenado en el Acuerdo PCSJA25-12302 el cual dicta suspender los términos de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial durante los días 3 al 8 de junio de 2025. «Artículo 2.
Suspensión de términos en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Como consecuencia del cierre extraordinario de que trata el artículo primero del presente acto administrativo, suspender los términos de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial durante los días 3 al 8 de junio de 2025.»” (Negrillas originales del texto). Por lo anterior solicitó, negar el amparo requerido en contra del Centro de Documentación Judicial.
Anexó las certificaciones emitidas por parte de la Mesa de Ayuda de Soporte de Correo Electrónico, que dan cuenta de lo aquí informado y el listado de las cuentas de correo respecto de los cuales se pidió el bloqueo, entre las que se encuentran las aquí mencionadas. 6. El Secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial informó que esa Corporación conoció de la queja presentada por el accionante contra varios magistrados del Tribunal Contencioso Administrativo de Santander, la que fue resuelta el 14 de mayo de 2025 con orden de archivo de la indagación previa, providencia notificada a ÁVILA APARICIO el 27 del mismo mes y año. 6.1.
En cuanto a la queja del actor, afirmó que en virtud del acuerdo PCSJA25-12302 del 29 de mayo de este año, el Consejo Superior de la Judicatura dispuso el cierre extraordinario de esa Comisión entre el 3 y el 8 de junio de 2025. 6.2. Aseguró que la anterior disposición fue comunicada y publicada en la página de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, además de las redes sociales X, Facebook y “trends”; anexó enlace a la página Web de esa Corporación. 6.3.
Agregó que no era cierto que existiera una regla de bloqueo de mensajes « simplemente entre los días 3 al 8 de junio de 2025, como consecuencia del cierre del despacho judicial, no estuvieron activos los correos », por lo cual, en su criterio, el accionante pudo enviar su escrito del 28 al 30 de mayo o a partir del 9 de junio del presente año, cuando se reanudaron los términos. 6.4.
Finalmente, aseveró que esa Corporación no ha vulnerado ningún derecho fundamental de FABIÁN ANDRÉS ÁVILA APARICIO, por lo que solicitó negar el emparo requerido. 7. Vencido el plazo para responder no se allegaron respuestas adicionales. CONSIDERACIONES Competencia. 8. De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 7 del precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 1983 de 2017, y el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por FABIÁN ANDRÉS ÁVILA APARICIO, contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
Sobre el debido proceso 9. La Corte Constitucional se expresó sobre el debido proceso en la sentencia C-731 de 2005, de la siguiente manera: “Al legislador le corresponde diseñar los modelos procesales que considere más convenientes y oportunos con el propósito de regular los conflictos entre los particulares y entre los particulares y el estado.
Esos modelos procesales deben propugnar, por la efectiva protección del derecho de defensa y del debido proceso (Artículo 29 de la Constitución Nacional); deben respetar, así mismo, la primacía del derecho sustancial (Artículo 228 de la Constitución Nacional) y garantizar el libre acceso a la justicia (Artículo 229 de la Constitución Nacional).
El legislador no puede diseñar instrumentos procesales que resulten ilusorios y configuren un cuadro de denegación de justicia al impedir a las personas lesionadas el acceso a la justicia. Esto iría en contravía de la protección que se le confiere al derecho al debido proceso tanto en el ámbito constitucional como a nivel internacional (Artículo 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos).
Como se sabe, por virtud de lo dispuesto en el artículo 93 de la Constitución Nacional estos dos órdenes -nacional e internacional - actúan apoyándose mutuamente para defender de modo efectivo y amplio el derecho al debido proceso.” Sobre el acceso a la administración de justicia 10. Sobre el derecho de acceso a la administración de justicia, la Corte Constitucional en fallo SU157/22, determinó: «52.
En síntesis, el acceso a la administración de justicia y la tutela judicial efectiva tienen una doble acepción: como presupuestos indispensables para el ejercicio y protección de otros derechos fundamentales; y como garantías fundamentales en sí mismos. En relación con el primer supuesto, se destaca la importancia de los jueces en el marco de un Estado Social de Derecho, ya que son garantes de los derechos fundamentales de las personas.
Asimismo, resulta relevante la consagración constitucional y legal de mecanismos judiciales para lograr la protección de los derechos y la asignación de competencias jurisdiccionales con base en los principios de independencia, desconcentración y autonomía, así como el deber de fallar de acuerdo con los presupuestos de prevalencia del derecho sustancial (que los jueces evalúen los requisitos exigidos en las instancias de acceso a la administración de justicia y den prevalencia a la realización del derecho), cumplimiento de los términos procesales y garantía de la efectividad en el acceso a la administración de justicia. Respecto del carácter fundamental de estos derechos, la Corte Constitucional ha reconocido que el acceso a la administración de justicia no implica solamente la posibilidad de acudir ante un juez para presentarle una solicitud y plantear pretensiones, pues también son elementos constitutivos de estos derechos: (i) obtener una sentencia de fondo debidamente motivada; y (ii) que esta decisión se cumpla.
Estos factores, a su vez, permiten la materialización de la tutela judicial efectiva. Por último, estos derechos han sido reconocidos en tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad. Adicionalmente, en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos se han establecido parámetros, para estudiar la protección de estas garantías, que están relacionados con: (i) el respeto por el debido proceso, (ii) la debida aplicación de los recursos judiciales, al margen de restricciones irrazonables y desproporcionadas;
(iii) la celeridad en el trámite; (iv) el deber de proferir una decisión de fondo, motivada y oportuna, cuando se cumplen los requisitos para el efecto; (v) la eliminación de todo tipo de barreras para acceder al sistema de justicia; y (vi) la efectividad de los mecanismos de defensa para la protección real y material de los derechos.» Análisis del caso concreto.
11. FABIÁN ANDRÉS ÁVILA APARICIO se queja por el bloqueo de los correos de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que no le permitió radicar el recurso de apelación contra el auto del 14 de mayo de 2025, que determinó el archivo del expediente con radicado No. 110010802000-2024-1287-00, a pesar de que remitió los correos electrónicos dentro del término legal. 12.
Pues bien, de lo informado por la Directora del Centro de Documentación Judicial CENDOJ, se observa que efectivamente existió una petición de la primera entidad para que varias cuentas de esa Corporación fueran bloqueadas entre el 3 y el 8 de junio del presente año, lo anterior debido a la suspensión de términos ordenada en el Acuerdo PCSJA25-12302, durante esas fechas. 12.1.
Así, adjunto el soporte en donde se evidencia que el 30 de mayo de 2025 a las 12:36 p.m., una profesional de la Secretaría de la Comisión solicitó la suspensión de los correos a la Oficina de Tecnología de esa Corporación, de la siguiente forma: Buen día Señores OFICINA DE TECNOLOGIA (sic) Comisión Nacional de Disciplina Judicial Cordial saludo.
En atención a la directriz impartida por el secretario judicial, de manera atenta me permito solicitar el bloqueo de los correos de las áreas y correos institucionales de los empleados de la secretaría, debido a la suspensión de términos ordenado en el Acuerdo PCSJA25-12302 el cual dicta suspender los términos de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial durante los días 3 al 8 de junio de 2025. «Artículo 2.
Suspensión de términos en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Como consecuencia del cierre extraordinario de que trata el artículo primero del presente acto administrativo, suspender los términos de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial durante los días 3 al 8 de junio de 2025.» Adjunto el acuerdo en mención y el listado de los correos por bloquear.
(Negrillas y subrayado fuera del texto). 12.2. A su vez, el 30 de mayo de 2025 a las 14:05 p.m., la oficina de Tecnología de la Comisión envió el siguiente mensaje a Soporte Correo - Nivel Central: Cordial saludo señores Soporte Correo, Remito solicitud elevada por la Secretaria Judicial en relación al bloqueo de las cuentas de correo del personal adscrito a la secretaria.
Solicitamos dar una alta prioridad a la presente solicitud. Agradecemos la atención prestada. (Negrillas fuera del texto). 13. Lo anterior denota que entre las mencionadas fechas existió una suspensión de términos, según lo determinado en el Acuerdo PCSJA25-12302, que dispuso: Artículo 1. Cierre extraordinario de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
Autorizar el cierre extraordinario de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial durante los días 3 al 8 de junio de 2025, mientras se realizarán las actividades necesarias para la entrada en funcionamiento de las oficinas ubicadas en los pisos 7 y 8 del Palacio de Justicia “Alfonso Reyes Echandía”. Artículo 2. Suspensión de términos en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
Como consecuencia del cierre extraordinario de que trata el artículo primero del presente acto administrativo, suspender los términos de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial durante los días 3 al 8 de junio de 2025. Artículo 3. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta de la Judicatura. Sin embargo, en tal acuerdo no se hizo alusión a la necesidad del bloqueo de algunas cuentas institucionales de la Comisión. 14.
Por otra parte, en la respuesta recibida de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, no se ofrece algún sustento para el bloqueo de las cuentas institucionales de la Secretaría y otras dependencias de esa Corporación, consecuencia que no se puede deducir la suspensión de términos, más aún, cuando en el acuerdo que dispuso tal medida, nada se dijo al respecto.
Igualmente, en el mencionado informe tampoco se aclaró porque fue necesario dicho bloqueo y no se optó por otras medidas, como por ejemplo el teletrabajo avalado por las Leyes 1221 de 2008, 2213 del 2022 y el acuerdo PCSJA24-12151, o disponer de un correo único para la recepción de mensajes durante el período del 3 al 8 de junio, los que podían ser revisados una vez fenecida la suspensión de términos, tal como sucede con la vacancia judicial, en la que es posible remitir acciones de tutela y otros a una dirección de email especifica, la cual es repartida cuando se reanuda la labor jurisdiccional. 15.
Ahora, revisada la página Web de esa Corporación no se observó en su portal principal un aviso claro y sobresaliente respecto al tema, esto teniendo en cuenta las implicaciones procesales y legales de una suspensión de términos. 15.1. También se pudo verificar que, en el apartado de Noticias aparece un aviso fechado el 4 de junio de 2025, el que dice: “ Por fuerza mayor, suspendidos términos judiciales en la Corte de la Gente hasta el 8 de junio de 2025 ”, sin datos adicionales sobre el bloqueo de sus cuentas de email. 15.2.
Al respecto debe recordarse que los términos se suspendieron del 3 al 8 de junio, esto es, con un día de antelación a la fecha del aviso del 4 de junio, sin que exista explicación de la mora para su divulgación. 16. Por otra parte, no se explicó en el informe las medidas tomadas para no entorpecer el normal funcionamiento de esa Corporación, como de su oficina de Tecnología sobre la fecha y hora exacta de la mencionada publicación en su sección de noticias, menos, el motivo para publicarla en ese apartado y no como mensaje central, ni sobre si existieron otras acciones en busca de garantizar los derechos, no solo de ÁVILA APARICIO, sino de todos los usuarios que tienen algún interés en los procesos que allí se adelantan, o de los que desearan interponer alguna nueva queja disciplinaria; como tampoco del trámite dado a los correos que se debieron recibir en esas fechas. 17.
En conclusión, si bien existió un acuerdo que estableció el cierre extraordinario y la suspensión de términos entre el 3 y el 8 de junio de 2025, aquella disposición no ordenó el bloqueo de cuentas institucionales y por ende, la imposibilidad de los ciudadanos de ejecutar su derecho de acceso a la administración de justicia; no se explicó debidamente la necesidad de tal determinación; no se realizó una completa y oportuna difusión de las medidas dispuestas, ni de las previsiones para garantizar el normal desarrollo de la tarea institucional; todo lo cual generó la vulneración de los derechos fundamentales de los ciudadanos en general y de FABIÁN ANDRÉS ÁVILA APARICIO en particular. 18.
Por todo lo anterior, se ampararán los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de FABIÁN ANDRÉS ÁVILA APARICIO, y se ordenará a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que, si no lo ha hecho, habilite los términos para presentar el recurso de apelación del accionante dentro del expediente radicado No. 110010802000-2024-1287-00, o si es posible recupere los correos enviados por este a sus direcciones institucionales el 4 y 5 de junio del presente año, y les dé el trámite correspondiente.
Se deberá dar aviso, con la debida anticipación, si se opta por la primera opción al correo electrónico de ÁVILA APARICIO aaajuridico@hotmail.com; igualmente, del trámite a seguir si se elige la segunda. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1º.
AMPARAR LOS DERECHOS AL DEBIDO PROCESO Y DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA de FABIÁN ANDRÉS ÁVILA APARICIO, y ordenar a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que, si no lo ha hecho, habilite los términos para presentar el recurso de apelación del accionante dentro del expediente radicado No. 110010802000-2024-1287-00, o si es posible recupere los correos enviados por este a sus direcciones institucionales el 4 y 5 de junio del presente año, y les dé el trámite correspondiente.
Se deberá dar aviso, con la debida anticipación, si se opta por la primera opción al correo electrónico de ÁVILA APARICIO aaajuridico@hotmail.com; igualmente, del trámite a seguir si se elige la segunda. 2°. NOTIFICAR este fallo a las partes, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3º. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 10