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STP10105-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela de 2ª Instancia N° 74.831 Inocencio Quiroga Rodríguez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Gustavo Enrique Malo Fernández Magistrado Ponente STP10105-2014 Radicación N° 74.831 (Aprobado Acta N° 245) Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014).

ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por Inocencio Quiroga Rodríguez frente a la decisión proferida el 19 de junio de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, a través de la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado Penal del Circuito de Ubaté, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.

ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. La Fiscalía General de la Nación decretó la apertura de instrucción en contra de Inocencio Quiroga Rodríguez. 1.2. El 7 de marzo de 2003 la Fiscalía 3ª Seccional de Ubaté lo declaró persona ausente, razón por la cual procedió a designarle defensor de oficio. 1.3. El 5 de junio de esa anualidad se emitió medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en contra del actor. 1.4.

El 18 de marzo de 2004 se calificó el mérito del sumario. 1.5. El 16 de septiembre siguiente el Juzgado Penal del Circuito de esa ciudad lo condenó a 16 años y 4 meses de prisión por los delitos de homicidio simple y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego. 1.6. Quiroga Rodríguez presentó tutela en contra del referido Juzgado ante la vulneración de su derecho al debido proceso, porque, en su sentir, no fueron agotados los medios necesarios para lograr su comparecencia al proceso penal y tampoco fue asistido en debida forma por el defensor de oficio.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca negó el amparo por temerario, ya que el actor había presentado, por los mismos hechos, otra solicitud de protección de sus derechos ante ese cuerpo colegiado, autoridad que negó la acción. LA IMPUGNACIÓN El peticionario insistió en los planteamientos de la demanda.

CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si la autoridad judicial accionada vulneró el derecho al debido proceso del interesado, toda vez que, en su sentir, no fueron agotados los medios necesarios para lograr su comparecencia al proceso penal y tampoco fue asistido en debida forma por el defensor de oficio designado.

Previamente, habrá de determinar si Inocencio Quiroga Rodríguez incurrió en el ejercicio temerario de la acción, toda vez que se advierte la interposición anterior de otra solicitud de amparo. 2. La temeridad en el uso de la tutela 2.1. Es temerario el ejercicio de la acción cuando quien la propone acude en más de una oportunidad ante el aparato judicial del Estado con el fin de exponer un mismo asunto y con iguales pretensiones y, además, cuando se interpone sin motivo expresamente justificado.

En un evento tal, corresponde rechazar la acción o decidirla desfavorablemente. La interposición paralela o sucesiva de varias demandas con identidad de argumentos constituye un acto de deslealtad de la persona, que contraviene el derecho de acceso a la administración de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo decidido en el fallo judicial.

Una actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios derechos y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar con la justicia, al distraer el aparato judicial de asuntos que han de ser resueltos oportuna y cumplidamente para provocar nuevos pronunciamientos sobre hechos ya decididos anteriormente, con lo cual se afectan los principios de economía y celeridad. 2.2.

La Sala confirmará la sentencia emitida por el A quo, en razón a que constató que el actor presentó tutela ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, por similares hechos a los que hoy motivan la presente demanda, en la cual se le negó el amparo, al considerar, entre otros, que tenía conocimiento de las diligencias adelantadas en su contra y, a pesar de ello, no compareció a la actuación para promover la defensa de sus intereses.

Sobre el particular, basta con citar los apartes pertinentes de los hechos del fallo de tutela emitido por ese cuerpo colegiado el 5 de marzo de 2013, en el primer amparo: (…) 1. El actor sustenta la presente acción de tutela en los siguientes hechos: 1. Fue sentenciado como reo ausente por la autoridad judicial accionada, el 16 de septiembre de 2004, por el punible de homicidio doloso y porte ilegal de armas, a la pena impuesta de 16 años y 4 meses de prisión, decisión que cobró ejecutoria el 29 del mismo mes y año, atendiendo a la resolución de acusación proferida por la Fiscalía Tercera Seccional. 2.

Fue capturado el 13 de junio de 2012, sin tener conocimiento de la condena. 3. Durante el curso del proceso, la defensa técnica no logró demostrar su inimputabilidad, ni tampoco su adicción a drogadicción y que el día de los hechos, se encontraba bajo el influjo de sustancias alucinógenas, circunstancia que conllevó a que se no se opusiera al fallo condenatorio.

Luego de hacer una análisis de los fundamentos fácticos que tuvo en cuenta el fallador para emitir sentencia condenatoria, considera que se le han vulnerado sus derechos fundamentales impetrados, al desconocer que en su contra recaía sentencia por hechos acaecidos en el año 2004, sin tener derecho a defenderse, por lo que solicita se revoque el pronunciamiento emitido por el Juzgado Penal del Circuito de Ubaté, el 16 de septiembre de 2004, ordenando su libertad inmediata, dado que actuó en situación de inimputabilidad.

En esta oportunidad, como en la petición de tutela recién reseñada, el accionante promovió el amparo en contra del Juzgado Penal del Circuito de Ubaté, debido a que, en su parecer, no fueron agotados los medios necesarios para lograr su comparecencia al proceso penal y tampoco fue asistido en debida forma por el defensor de oficio designado.

Al hacer la confrontación entre las solicitudes, se colige que los cuestionamientos del accionante son, en esencia, los mismos. El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 prevé: (…) Actuación temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.

Así las cosas, lo procedente es ratificar el fallo impugnado, por ser manifiesta la actuación temeraria del actor. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Gustavo enrique malo Fernández excusa justificada Eyder Patiño Cabrera Luis Guillermo Salazar otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 13 a 25 – cuaderno No.1. � Sobre la acción temeraria pueden consultarse las sentencias T-054 del 18 de febrero de 1993, T-155A del 22 de abril de 1993, T-518 del 9 de octubre de 1996 y T-082 del 24 de febrero de 1997 de la Corte Constitucional. � Cfr. Folios 26 a 38 – cuaderno No.1.

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