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STP10071-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 1ra Instancia: 81.020 EDGAR DAVID GARZÓN ALFONSO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP10071-2015 Radicación N°. 81.020 (Aprobado Acta N°. 266) Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil quince (2015).

ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por Edgar David Garzón Alfonso, contra la Unidad Nacional de Fiscalías de Justicia y Paz, extensiva a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, al estimar vulnerado su derecho «a la indemnización por desplazamiento forzado».

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Manifiesta el actor que fue víctima de hechos de desplazamiento forzado en el año de 1993 cuando fue «abaleado por un grupo al margen de la ley» al parecer cometidos en el municipio de Guayata – Boyacá. 2. Agrega que es padre de cuatro hijos los cuales están inscritos en el registro único de víctimas y que a raíz de unos disparos recibidos en la cabeza su estado de salud no es el mismo, lo cual le impide trabajar por los constantes ataques epilépticos. 3.

Afirma que se acercó a la fiscalía para inscribirse al programa de Justicia y Paz el 18 de julio de 2013, pero que en comunicado del 3 de julio de 2015 le negaron el reconocimiento como víctima, pues tenía que adelantar el procedimiento a través de abogado, lo cual, indica, no está a su alcance por carecer de recursos económicos. 4. Bajo ese entendido, acude a la intervención del juez constitucional con el propósito de obtener la indemnización por ser víctima del desplazamiento forzado.

LAS RESPUESTAS El Fiscal 44 Delegado ante el Tribunal de la Unidad Nacional de Análisis y Contextos –DINAC- indicó que el actor se registró como víctima del Proceso de Justicia y Paz el 12 de abril de 2012, correspondiéndole el número 450351 y la carpeta 461976. Que al interesado se le instruyó de sus derechos y procedimientos para adelantar ante el Departamento de la Prosperidad lo que depreca en esta oportunidad.

Resaltó, que el trámite del quejoso fue reasignado a esa Unidad el 4 de mayo de los corrientes, como quiera que conoce de postulados de las FARC, Bloque Oriental que hizo presencia para la época de los hechos en la región donde fue desplazado, sin que hasta la fecha los postulados hubieran confesado ese hecho, razón por la cual no se ha realizado un pronunciamiento sobre el reconocimiento de víctima.

Sin embargo, aduce, que la Fiscalía ha solicitado a la Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría de Víctimas del Conflicto Armando Interno de la Defensoría del Pueblo, para que se sirva a asignar a un defensor a fin de que asesore al accionante en sus reclamaciones ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas.

PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar, si la autoridad accionada ha vulnerado algún derecho fundamental al actor frente a su petición de reconocimiento de víctima por hechos de desplazamiento del cual fue víctima a manos de un grupo al margen de la ley. CONSIDERACIONES La Sala negará la solicitud de amparo, al constatar que la Unidad Nacional de Análisis y Contexto de la Fiscalía General de la Nación, ha adelantado las gestiones necesarias para que el quejoso adelante la reclamación que aboga en esta oportunidad.

Veamos: 1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 2.

Si bien la solicitud de amparo es un mecanismo informal a través del cual cualquier ciudadano puede reclamar el amparo de sus derechos fundamentales cuando estos ha sido vulnerados por alguna autoridad pública y, bajo ciertos supuestos, por un particular también lo es, que es un instrumento del cual se debe hacer uso de manera justificada.

Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el más elemental, la existencia cierta de un agravio, lesión o amenaza a uno o varios derechos fundamentales, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, tal como lo ha sostenido la Corte Constitucional (CC T-864/99): (…) es indispensable “un mínimo de evidencia fáctica, de suerte que sea razonable pensar en la realización del daño o en el menoscabo material o moral” del derecho cuya efectividad se solicita a través de la acción de tutela.

Quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación. 3. En efecto, en esta ocasión, no se advierte la existencia de una vulneración concreta respecto de un derecho fundamental, toda vez que el ente demandado frente al caso que documenta el accionante, esto es, la falta de reconocimiento de víctima por desplazamiento forzado, ha adelantado las gestiones pertinentes con aras de esclarecer el mismo.

En primer lugar, conviene precisar que si bien es cierto el interesado figura en los registros de la Fiscalía General de la Nación como presunta víctima desde el 12 de abril de 2012, también lo es que no ha adelantado el trámite de forma adecuada ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, quien es la llamada por ley a reconocer la indemnización que depreca el actor, pues tal eventualidad conllevó a la parte demandada a solicitarle a la Defensoría del Pueblo, especialmente a la Delegada para la Orientación de Víctimas del Conflicto Armado Interno, la asignación de un profesional del derecho para que lo asista en su reclamación. De otra parte, el ente investigador informó que el caso del actor no ha tenido el avance como se quisiera, por cuanto ninguno de los postulados que operaron en el área de influencia donde resultó desplazado, ha aceptado responsabilidad alguna, sin embargo, el tema sigue siendo objeto de averiguación. Es por lo anterior, que la Sala no evidencia ningún actuar negligente de la autoridad demandada, por el contrario, ha obrado conforme a la ley y con base a la información que paulatinamente ha venido recopilando y de la cual ha puesto en conocimiento al interesado.

Por las razones anotadas, la Sala negará el amparo solicitado como se anunció en renglones anteriores. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela presentada por Edgar David Garzón Alfonso.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 2