Micelio
STP10024-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Diego Eugenio Corredor Beltrán

Decreto 1069 de 2015Decreto 333 de 2021

CUI: 11001020400020250139200 Tutela de 1ª instancia nº. 146347 Raúl Andrés Quiroga Cubides DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP10024-2025 Radicación n° 146347 Acta N° 149 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela presentada por Raúl Andrés Quiroga Cubides, a través de apoderado judicial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y el Juzgado 9º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de postulación.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De los hechos narrados en el escrito tutelar, se tiene que, el 13 de diciembre de 2024, el Juzgado 9º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga condenó a Raúl Andrés Quiroga Cubides a la pena de 108 meses de prisión, al haberlo encontrado penalmente responsable del delito tráfico, fabricación, porte de armas de fuego accesorios o municiones, se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, librándose de manera inmediata la respectiva orden de captura[footnoteRef:1].

En desacuerdo con la anterior decisión, la defensa del procesado interpuso recurso de apelación. [1: Proceso con radicado 68001600015920198027701] La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante decisión aprobada el 2 de mayo de 2025 y verbalizada el 14 del mismo mes y año, confirmó en su integridad el fallo adoptado en primera instancia. El 27 de mayo de la presente anualidad, Quiroga Cubides, con el fin de interponer el recurso extraordinario de casación, otorgó poder de representación al abogado Edgar Morales Miranda, quien, en aras de cumplir con el mandato referido, el pasado 4 de junio, solicitó al Juzgado 9º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga la remisión del link completo del expediente, no obstante, a la fecha de la interposición de la presente acción de tutela, no ha sido atendido su requerimiento.

Por lo anterior solicitó: “conmine al accionado a enviarme el link del expediente de manera URGENTE a mi correo electrónico: edgarmorales68m@hotmail.com, que se encuentra en el JUZGADO NOVENO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BUCARAMANGA o en LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL, bajo el radicado numero (sic) 6800160001592019802770”.

INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga señaló que, el requerimiento incoado por el accionante, le fue remitido por parte del Juzgado 9º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad, el pasado 11 de junio. Destacó que, en ese mismo día -11 de junio de 2025-, procedió a remitir el link del expediente a la dirección electrónica raulandresquirogacubides@gmail.com.

Por lo anterior, solicitó se desestimen las pretensiones incoadas en el libelo tutelar. El Juzgado 9º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga indicó que, el 11 de junio de 2025, remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga el requerimiento presentado por el accionante, en tanto, aquel Cuerpo Colegiado es quien ostenta la totalidad del expediente, situación que permite acreditar que ese despacho no ha transgredido los derechos fundamentales del actor.

CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, aunado al 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en tanto está involucrado el Tribunal Superior de Bucaramanga, del cual es superior funcional esta Corporación. El artículo 86 de la Constitución Política consagró dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de las cláusulas constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las entidades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.

El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si las autoridades accionadas, han trasgredido los derechos fundamentales de Raúl Andrés Quiroga Cubides al no haber atendido el requerimiento por él incoado. Preliminarmente, debe indicarse que en los eventos donde son elevadas solicitudes dentro de una actuación judicial, éstas no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de petición, conforme pareció entenderlo el Tribunal y el recurrente, sino del derecho de postulación. Pues, tal garantía -ciertamente- tiene cabida dentro del debido proceso, en su acepción de acceso a la administración de justicia. Por tanto, su ejercicio está regulado por las disposiciones procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio (CC T-377 de 2000 y CSJ STP-629-2016, entre otras).

Ello obedece a que la inconformidad propuesta por Raúl Andrés Quiroga Cubides, radicó en la presunta omisión en la que incurrieron la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y el Juzgado 9º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad, al no haber emitido una de respuesta a la solicitud presentada el 4 de junio y mediante la cual deprecaba la remisión de la totalidad del expediente 68001600015920198027701, mismos que se tornaba necesario para la interposición del recurso extraordinario de casación. Por ende, la Sala abordará el estudio de este caso desde la óptica del debido proceso.

En el caso sub judice, se tiene que, tal como consta en el expediente tutelar, el 4 de junio de 2025, mediante correo electrónico[footnoteRef:2] dirigido al Juzgado 9º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga, el libelista solicitó lo siguiente: [2: raulandresquirogacubides@gmail.com] JUZGADO NOVENO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BUCARAMANGA  E.S.D ASUNTO: SOLICITUD LINK EXPEDIENTE RADICADO: 68001600015920198027700 Y 68001600015920198027701 Amablemente solicito me envíen (sic) el link completo del expediente del radicado de referencia, con el fin de poder estudiarlo.

Muchas gracias  Atentamente: RAUL ANDRES QUIROGA CUBIDES De los informes rendidos por las autoridades demandadas, se pudo establecer lo siguiente: En lo que respecta al Juzgado 9º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga, se logró constatar que, el pasado 11 de junio, trasladó por competencia el requerimiento incoado a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, en tanto, el proceso había sido remitido a esa Corporación en virtud del recurso de apelación presentado por la defensa en contra de la sentencia condenatoria proferida en primera instancia. Por su parte, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, señaló que el mismo 11 de junio, procedió a remitir al correo electrónico raulandresquirogacubides@gmail.com, el link del expediente completo, tal como había sido deprecado por el accionante en su postulación. Por lo anterior, se puede establecer que la situación descrita permitiría comprender que la omisión alegada en esta oportunidad por Raúl Andrés Quiroga Cubides fue superada, por cuanto Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, atendió la postulación del interesado.

En este punto, es necesario resaltar que, aun cuando en la demanda de tutela se solicita la remisión del link del expediente al correo electrónico edgarmorales68m@hotmail.com, lo cierto es que dicha dirección, no fue la aportada en la postulación del 4 de junio de 2025, en tanto, dicha solicitud fue remitida desde el e-mail raulandresquirogacubides@gmail.com, mismo al que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga envío la respuesta requerida, descartando así algún tipo de incorreción en la dirección de envío de la su comunicación. De ese modo, se percibe configurado el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado y cualquier manifestación alrededor de las pretensiones de la demanda de tutela resulta inocua, comoquiera que la causa que originó la interposición de la acción de amparo fue superada por el obrar de la Corporación demandada conforme quedó detallado, lo que para esta Sala permite establecer la configuración de una carencia actual de objeto por hecho superado.

En relación con este aspecto, la Corte Constitucional, por medio del pronunciamiento T-026 de 1999, ha manifestado que: Cuando la causa que genera la violación o amenaza del derecho ya ha cesado, o, se han tomado las medidas pertinentes para su protección, la tutela pierde su razón de ser. Ello significa que la decisión del Juez resultaría inocua frente a la efectividad de los derechos presuntamente conculcados, por cuanto, ha existido un restablecimiento de los mismos durante el desarrollo de la tutela.

(Énfasis fuera de texto). Por lo anterior, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que la transgresión expuesta por el demandante fue conjurada por la autoridad accionada en el trámite de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado dentro de la acción de tutela instaurada por Raúl Andrés Quiroga Cubides.

Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en el supuesto que no sea impugnada la presente determinación ante la Sala de Casación Civil. Notifíquese y Cúmplase. DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN MYRIAM ÁVILA ROLDÁN GERSON CHAVERRA CASTRO 16 DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP10024-2025 Radicación n° 146347 Acta N° 149 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025).

ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela presentada por Raúl Andrés Quiroga Cubides, a través de apoderado judicial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y el Juzgado 9º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de postulación.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De los hechos narrados en el escrito tutelar, se tiene que, el 13 de diciembre de 2024, el Juzgado 9º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga condenó a Raúl Andrés Quiroga Cubides a la pena de 108 meses de prisión, al haberlo encontrado penalmente