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STP10016-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 74.666 MARIA MERCEDES RENDON RENDON. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente STP10016-2014 Radicación N° 74.666 (Aprobado Acta N° 245) Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014).

ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por el María Mercedes Rendón Rendón frente a la decisión proferida el 21 de mayo de 2014, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por el A quo en los siguientes términos: Señaló la accionante que convivió con Félix Antonio Ortiz Orozco por más de 40 años; que durante su unión procrearon 6 hijos, todos mayores de edad en este momento; que su compañero permanente, quien era pensionado de Cajanal, sufragaba los gastos que demandaba su hogar y ante su fallecimiento quedó totalmente desamparada.

Adujo que presentó demanda ordinaria laboral contra la UGPP, con el fin de obtener la sustitución de la pensión; que el Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá, accedió a sus pretensiones mediante sentencia del 19 de noviembre de 2013; que la entidad demandada apeló y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá en proveído del 6 de marzo de 2014, revocó la decisión recurrida y absolvió; que el juez colegido no ha emitido pronunciamiento sobre el recurso extraordinario de casación que interpuso.

Argumentó que acude a este medio constitucional para evitar un perjuicio irremediable, toda vez que es una persona de más de 80 años; que su compañero falleció hace 4 años que es el tiempo que lleva «luchando» para que el Estado le reconozca la pensión de sobreviviente, «y mi edad ya no me da para estar en esto debido a mi estado de salud».

Agregó que está inconforme con el fallo del ad quem porque le negó el derecho que tiene a la sustitución pensional, ya que con documentos y declaraciones demostró que todos estos años, hasta el momento del fallecimiento, acompañó a Félix Ortiz. Solicitó que se protejan sus derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital, al debido proceso, a la igualdad y a la salud y, en consecuencia, se ordene a la UGPP que le reconozca y pague la pensión por sustitución a que tiene derecho por haber sido la compañera permanente durante más de 40 años del pensionado Félix Antonio Ortiz Orozco, junto con el pago de las mesadas dejadas de sufragar desde el fallecimiento de su compañero permanente y las que se causen con posterioridad hasta que se haga efectivo el pago.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral negó el amparo al estimar que la actora pretende el amparo a sabiendas que el recurso extraordinario de casación se encuentra en trámite, lo que lleva a declararlo impróspero, pues dado su carácter residual y subsidiario de la tutela, no resulta viable utilizarla cuando aún está en curso el proceso, y menos aún hacer uso de él en forma paralela a los recursos de la vía ordinaria, como resulta ser la aspiración en este asunto, pues precisamente el D. 2591/91 art. 6-1 consagra, como causal de improcedencia, la existencia de otros recursos idóneos o medios de defensa judiciales.

LA IMPUGNACIÓN A cargo de la tutelante, quien manifestó que la manera como fue resuelta la acción de tutela es un claro ejemplo de denegación de justicia para aquellos ciudadanos de especial protección, pues recalca que es una persona de la tercera edad y que se encuentra es estado de vulnerabilidad manifiesta, ya que no cuenta con recurso económico alguno para suplir sus necesidades.

PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala verificar, si el Tribunal demandado, dentro del proceso ordinario laboral incoado por la accionante, vulneró sus derechos fundamentales al revocar el fallo de primer grado que le reconoció la sustitución pensional. Para resolver, recordará su doctrina sobre la procedencia del amparo constitucional cuando las diligencias están en curso.

CONSIDERACIONES 1. Si la actuación Laboral no ha finalizado, la acción de tutela se torna improcedente. La acción de tutela fue consagrada como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como medio transitorio.

El amparo no tiene carácter alternativo. No es viable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como herramienta supletoria de los procedimientos señalados en las normas procesales. Mientras la actuación se encuentre en curso, es decir, no se haya culminado la actuación del juez ordinario, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar dentro de él el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.

Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción consiste justamente en que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial (CC T-590/05 y CC T-332/06). En efecto, dentro de la actuación laboral los sujetos procesales cuentan con la posibilidad de reclamar directamente, ante la autoridad que conoce el asunto, el respeto por sus derechos y de exponerle las circunstancias que, a su juicio, son irregulares y que, por ende, conllevan al resarcimiento de sus garantías procesales.

Es allí, ante el juez natural, donde los peticionarios pueden plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas y ejercer su derecho de contradicción a través de los recursos de ley. 2. El caso concreto. En esta oportunidad la tutela es improcedente, toda vez, que el proceso ordinario laboral adelantado por la quejosa, se encuentra en curso, si en cuenta se tiene que la apoderada de la actora interpuso el recurso extraordinario de casación el cual fue concedido el 10 de junio de los corrientes y el 23 de julio pasado fue remitido a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Luego, no puede la actora valerse de la acción de tutela como medio alternativo y/o paralelo a las vías procesales ordinarias que están en curso.

Son estas las razones por las cuales el fallo impugnado será ratificado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Ponente Excusa Justificada Gustavo Enrique Malo Fernández Eyder Patiño Cabrera Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 2