República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 1ra Instancia: 74.957 MANUEL HERNANDEZ LUNA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente STP10014-2014 Radicación N° 74.957 (Aprobado Acta N° 245) Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014).
ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por Manuel Hernández Luna, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia, entre otros. A la presente acción fueron vinculados la Fiscalía 11 Seccional de la ciudad en mención y el Juzgado Penal del Circuito de Anserma – Caldas.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Al interior del proceso que se adelanta contra el accionante y otros por el delito de homicidio, la unidad de la defensa presentó nulidad a partir del cierre de la investigación, por cuanto dicha etapa procesal fue clausurada sin permitirse ampliar la diligencia de indagatoria. 2. El 15 de noviembre de 2013, el Juzgado Penal del Circuito de Anserma – Caldas anuló todo lo actuado a partir del acto solicitado por la defensa y dispuso la libertad inmediata de los encartados. 3.
Apelada la anterior determinación por la Fiscalía, en proveído del 15 de mayo de 2014, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, la revocó y en su lugar ordenó mantener incólumes las actuaciones surtidas hasta ese momento procesal y corolario a ello, dispuso la captura inmediata de los encartados. 4. Inconforme con lo anterior, el procesado acude a la tutela con el propósito de nulitar el proveído del Tribunal y en consecuencia, dejar en firme la decisión del Juzgado que dispuso la nulidad de la actuación. Al respecto, señala que: la Fiscalía en contra de la evidencia, decide separarse de los hechos para emitir una resolución de acusación a su arbitrio y con fundamento en inferencias y conjeturas creadas o imaginadas por el instructor cambiando el tipo penal de homicidio por el de homicidio en persona protegida, sin que existiera prueba sobreviniente, siendo lo peor, sin haberse ampliado la diligencia de indagatoria.
LAS RESPUESTAS 1. Fiscalía 11 Seccional de Manizales. El funcionario encargado informó que la actuación desplegada al interior del proceso que se adelanta en contra del accionante y otros se encuentra dentro de lo normado, tanto así, que fue corroborada por el Tribunal en su decisión del 15 de mayo de 2014, al aseverar que no se encontraron demostrados los parámetros que presiden una declaratoria de nulidad. 2.
Juzgado Penal del Circuito de Anserma - Caldas. El titular del despacho señaló que su decisión resolvió un problema jurídico teniendo en cuenta el ordenamiento jurídico constitucional y legal. Igual, indicó que las diligencias se encuentran pendientes de la realización de la realización de la audiencia preparatoria, fijada para el día jueves 16 de octubre de los corrientes a las 9 de la mañana. 3.
Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales. La Magistrada que conoció el asunto indicó que en ésta oportunidad no se configuran las causales genéricas de procedibilidad, toda vez que el actor busca una opinión diversa a manera de tercera instancia. PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar si le asiste razón al accionante de recurrir a la tutela con el fin de cuestionar una actuación que actualmente se adelanta en su contra y no ha finiquitado.
Para resolver, recordará su doctrina sobre la procedencia del amparo constitucional cuando las diligencias se encuentran en curso. CONSIDERACIONES Si la actuación penal no ha finalizado, la acción de tutela se torna improcedente. El caso concreto. 1. La acción de tutela fue consagrada como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.
El amparo no tiene carácter alternativo. No es viable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, y con mayor razón si aún no ha quedado ejecutoriada la providencia, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar dentro de él, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.
Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción consiste justamente en que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. 2. En el presente caso, la tutela no tiene vocación de prosperidad de acuerdo a lo informado por las autoridades accionadas, pues el proceso que hoy cuestiona el accionante se encuentra en trámite, toda vez que, está pendiente de ser evacuada la audiencia preparatoria la cual fue fijada para el próximo 16 de octubre de 2014 a las 9 de la mañana.
Así las cosas, es evidente que Manuel Hernández Luna se vale de este instrumento constitucional para que obre como medio alternativo dentro del proceso penal que actualmente se adelanta en su contra, desconociendo el principio de subsidiaridad que la rige. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.
NEGAR por improcedente la acción de tutela promovida por Manuel Hernández Luna. Y, 2. En caso de no ser recurrida esta decisión, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Ponente Excusa Justificada Gustavo Enrique Malo Fernández Eyder Patiño Cabrera Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 6