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STP076-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

TUTELA 26.074 BLANCA INÉS BERMÚDEZ DE CORDERO Tutela Impugnación: 71.151 NESTOR GILBERTO CASTAÑO POSADA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 MAGISTRADO PONENTE EYDER PATIÑO CABRERA STP076-2014 APROBADO ACTA No. Bogotá, D. C., dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014) ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por Néstor Gilberto Castaño Posada, frente a la decisión proferida el 9 de octubre de 2013, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, extensiva al Juzgado 8° Laboral del Circuito de esta ciudad.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El abogado Ramiro Mejía Correa demandó ejecutivamente al accionante por incumplimiento de honorarios ante el Juzgado 8° Laboral del Circuito de Bogotá, solicitando el embargo y retención de las sumas de dinero que mensualmente le cancela Bavaria S.A., al demandado. 2. El 2 de mayo de 2007, el despacho en mención accedió a librar mandamiento ejecutivo y decretó el embargo y retención de las sumas referidas por el demandante. 3.

El 4 de febrero de 2008, Ramiro Mejía Correa solicitó al juzgado de conocimiento descontar el 100% de las sumas que recibía Néstor Gilberto Castaño Posada de Bavaria, lo cual fue negado mediante proveído del 18 de febrero de ese año, bajo el siguiente entendido: “En cuanto a la última solicitud, la misma se denegará en tanto que las sumas dinerarias que se le están pagando al demandado hacen parte de su derecho pensional reconocido expresamente por la entonces demandada BAVARIA S.A. ante autoridad administrativa, esto mientras se produce la subrogación del riesgo en nombre del I.S.S., en consecuencia se continuara con los descuentos que hasta ahora se han efectuado según respuesta oficio 1428 y respuesta oficio 2649 que aparece a folio 62 del plenario.”.

Decisión contra la cual el ejecutante interpuso el recurso de apelación. 4. El 26 de junio de 2009, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá al resolver la alzada, confirmó la decisión impugnada pese a haber hecho referencia tanto en los antecedentes como en las consideraciones que se pronunciaría frente a la decisión de suspender el embargo sobre los dineros que percibía el accionante,. 5.

El Juzgado 8° Laboral del Circuito en cumplimiento de lo resuelto por el Superior, mediante auto del 19 de diciembre de 2012, dispuso levantar las medidas cautelares ordenadas en el proveído del 2 de mayo de 2007, que pesaban sobre los dineros que recibía Néstor Gilberto Castaño Posada. 6. Contra tal determinación, Ramiro Mejía Correa interpuso recurso de apelación donde la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad, en auto del 30 de agosto de 2013, revocó la decisión impugnada, al estimar que nunca dispuso la suspensión del embargo que pesa sobre el accionante. 7.

Inconforme con lo anterior, Néstor Gilberto Castaño Posada acude a la intervención del juez de tutela con el propósito de dejar sin efectos el auto del juez de segunda instancia que dejó sin efectos el levantamiento de la medidas cautelares que pesan en su contra. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral negó el amparo, al estimar que ningún reparo ofrece la decisión que aquí se tacha, en tanto lo que hizo el Tribunal fue dilucidar una cuestión erróneamente entendida por el Juzgado, que lo llevó a levantar las medidas cautelares y a disponer la entrega de los dineros retenidos por cuenta del embargo, lo que condujo a la revocatoria del auto apelado.

LA IMPUGNACIÓN A cargo del quejoso, quien afirmó que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá no tuvo en cuenta que los dineros que recibía corresponden a la pensión anticipada y extralegal que le fuera reconocida temporalmente por la sociedad Bavaria S.A., lo cual significa que se trata de sumas que son inembargables. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala verificar, si la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, vulneró derecho fundamental alguno al actor por revocar el auto del a quo que dispuso el levantamiento de las medidas cautelares sobre las sumas que dinero que recibía mensualmente de la empresa Bavaria S.A..

CONSIDERACIONES De entrada, la Sala advierte, que confirmará el fallo impugnado por las siguientes razones: 1. La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 11 y 12 del Decreto 2591 de 1991, que regulaban la acción de tutela contra providencias judiciales, pues en virtud del principio de la cosa juzgada y de la autonomía judicial, el juez de tutela no puede deslegitimar las decisiones adoptadas en las instancias, menos cuando se acude al amparo como una herramienta adicional debido a que en el trámite ordinario no se logró lo buscado por el interesado.

Quien administra justicia tiene autonomía para interpretar la norma que más se ajuste al caso, para valorar las pruebas y para decidir el asunto con fundamento en las prescripciones legales y constitucionales pertinentes. Cuando el juez dicta una providencia sustentada en argumentos serios, coherentes y razonables, no es viable acudir a la tutela con la finalidad de variar la decisión y obtener una solución del asunto acorde con los intereses de quien la promueve. 2.

Se constata en este asunto, que la decisión censurada, esto es, la proferida el 30 de agosto de 2013, por el juez colegiado laboral, estuvo ajustada a la realidad procesal, como pasa a demostrarse. Conviene precisar, que el juez a quo sólo se pronunció negativamente frente a la petición del demandante de embargar el 100% de las sumas de dinero que había recibido el accionante de parte de Bavaria, no así, frente a una solicitud de suspensión de la medida cautelar referida incoada por Néstor Gilberto Castaño Posada.

No obstante, el Tribunal al resolver el recurso de alzada interpuesto por la parte ejecutante contra la decisión referida, incurrió en la equivocación de consignar en el acápite de los antecedentes y en los considerandos que conocería de una petición de “suspensión de medida de embargo”, lo cual no es cierto, sin embargo, confirmó el proveído impugnado, es decir, el que negó la petición de la parte demandante (Ramiro Mejía Correa).

Ahora bien, en cumplimiento del auto de segundo grado, el Juzgado erróneamente procedió a levantar la medida de embargo referida y a entregar los títulos de depósito judicial al ejecutado, lo cual fue objeto de inconformidad por el demandante, ya que eso nunca fue peticionado por el hoy accionante. Bajo ese entendido, el Tribunal al resolver la impugnación procedió a aclarar la situación revocando el auto censurado, precisando que no era factible al a quo ordenar el levantamiento del embargo decretado, que aunque contrario a la ley, nunca fue solicitado por parte de accionante.

Así las cosas, lo que hizo la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá accionada, fue enderezar una actuación que no se ajustaba a la realidad procesal, lo cual no se muestra contraria a derecho. Por lo anterior, es claro que Néstor Gilberto Castaño Posada busca cuestionar el raciocinio jurídico del juez laboral, y con ello protestar por el sentido de las decisiones adoptadas.

Entendiendo, como se debe, que la acción de tutela no es una herramienta jurídica adicional, que en este evento, se convertiría prácticamente en una instancia adicional, no es adecuado plantear por esta senda la incursión en causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en la apreciación de las pruebas allegadas al expediente, en la interpretación de las normas jurídicas aplicables al asunto, o en el seguimiento de los lineamientos jurisprudenciales sobre el tema debatido.

Argumentos como los presentados por la parte actora, son incompatibles con el amparo de tutela. De tiempo atrás y de forma pacífica, la Sala ha venido reiterando, que la inconformidad de la parte accionante respecto de la interpretación de la ley aplicable a un asunto, o en relación con la valoración de los medios de prueba efectuada por los funcionarios, debe plantearlas en el escenario que le es propio, esto es el proceso judicial correspondiente, valiéndose de los diversos mecanismos previstos en las leyes ordinarias, y con exclusividad ante los jueces competentes; no así ante el juez constitucional, porque su labor no consiste en oficiar como instancia adicional de la justicia ordinaria.

Son estas las razones por las cuales el fallo será ratificado como se anunció en renglones anteriores. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Sentencia C-543 de 1992. 2 8