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STP062-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Impugnación 71.101 Justo Javier Silva Escobar CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP062-2014 Aprobado Acta No. 05- Bogotá, D. C., dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por Justo Javier Silva Escobar frente a la decisión proferida el 6 de noviembre de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, a través de la cual le negó la tutela interpuesta contra la Fiscalía 48 Seccional y el Juzgado 8º Penal Municipal con funciones de control de garantías, ambos de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa.

Al presente trámite fueron vinculados la Fiscalía 90 Seccional y los juzgados 6º Penal del Circuito y 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de la misma localidad.

ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción Según lo relatado por Justo Javier Silva Escobar, el Juzgado 6º Penal del Circuito de Cali lo condenó a 3 años y 4 meses de prisión por el delito de peculado por apropiación y fraude procesal. Luego de quedar ejecutoriado el referido fallo, la Fiscalía 48 Seccional de esa ciudad inició indagación preliminar por la presunta comisión de las conductas punibles de peculado por apropiación y fraude procesal y le solicitó al Juzgado 8 Penal Municipal con funciones de control de garantías la realización de audiencia de formulación de imputación, la cual se ha aplazado en múltiples oportunidades.

Silva Escobar promovió tutela en contra de las referidas autoridades judiciales por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, al estar siendo investigado respecto de unas conductas por las que ya fue condenado. Adujo que no entiende cómo el ente acusador después de haber trascurrido 6 años, reanuda sus labores e ignora la existencia de una sentencia que surtió efecto de cosa juzgada.

SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo al considerar que no es posible atender las pretensiones del actor, ya que la tutela procede cuando no se dispone de otro medio de defensa y, en este caso, la investigación se encuentra en etapa de indagación preliminar. En consecuencia, aún tiene la posibilidad de exponer las razones por las que no debe continuar la causa.

Señaló que la tutela es improcedente ante el incumplimiento del principio de subsidiariedad, establecido en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991. LA IMPUGNACIÓN El actor insistió en los planteamientos de la demanda e indicó que no puede utilizar otro medio de defensa para contrarrestar las trasgresiones cometidas a sus derechos fundamentales y al principio del non bis in ídem.

CONSIDERACIONES 1. Problema Jurídico Corresponde a la Sala determinar si la Fiscalía 48 Seccional y el Juzgado 8 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cali vulneraron sus derechos al debido proceso y a la defensa del interesado, por cuanto, al parecer, está siendo investigado por unas conductas respecto de las cuales ya fue condenado.

Para resolver, previamente, verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción. 2. Si la actuación penal no ha finalizado, la tutela se torna improcedente. El amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.

No tiene carácter alternativo. Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.

Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. Es allí, ante el juez natural, donde el peticionario puede plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, recurrirlas, hasta llegar a la casación para que sea esta Corporación, como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, la que finalmente resuelva el asunto.

En el presente caso está demostrado que el proceso penal adelantado en contra del actor aún no ha concluido, pues en la actualidad se encuentra pendiente por programarse la audiencia de formulación de imputación. En consecuencia, razón le asistió al A quo cuando manifestó que no le está permitido al juez constitucional intervenir en el mismo, debido a que en su interior existen los medios de defensa aptos para preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados, con lo cual deviene improcedente la acción de tutela solicitada.

De otra parte, tampoco es posible conceder la tutela como mecanismo transitorio, toda vez que, de las diligencias obrantes en el expediente, no se evidencia un perjuicio irremediable que permita la intervención urgente del juez constitucional. Por las anteriores consideraciones se ratificará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional. Corte Suprema de Justicia. Fallos de tutela 31.781, 32.327, 36.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, 53.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, 64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. � Así lo informó la Secretaria del Juzgado 8º Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cali.

Cfr. Constancia secretarial del 13 de enero de 2013. Folio 3 – cuaderno No. 2. PAGE 1