CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Impugnación 71.060 Gladys Gutiérrez De Gallón Tutela Impugnación 71.060 Gladys Gutiérrez De Gallón CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP049-2014 Aprobado Acta Nº. 05- Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014).
ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por Gladys Gutiérrez De Gallón, a través de apoderado judicial, frente a la sentencia proferida el 25 de septiembre de 2013 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior y el Juzgado 28 Laboral del Circuito, ambos de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.
Del presente trámite se ordenó enterar a Martha Cortés Galvis e Irma Gutiérrez Gutiérrez.
ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. Martha Cortés Galvis promovió proceso ordinario laboral contra la actora y otros, con el propósito de obtener, entre otros, la declaratoria de existencia de un contrato verbal a término indefinido, desde el 12 de abril de 2009 hasta el 30 de abril de 2010 y el pago de las prestaciones sociales La demanda fue admitida el 11 de julio de 2012 por el Juzgado 28 Laboral del Circuito de Bogotá. 1.2.
La interesada solicitó decretar la nulidad de lo actuado al considerar que el libelo se debió inadmitir, por cuanto no se cumplió con lo establecido en el numeral 3 del artículo 588 del Código Procedimiento Civil. El 2 de julio de 2013 el referido despacho judicial negó sus pretensiones. Contra esa determinación se interpuso recurso de apelación y el 30 de julio siguiente el Tribunal Superior de esta ciudad la confirmó. 1.5.
Gladys Gutiérrez De Gallón, por conducto de abogado, promovió tutela contra los despachos judiciales mencionados, ante la presunta vulneración de su derecho al debido proceso, por negarse a decretar la nulidad de lo actuado, a pesar de que la demandante no aportó los anexos probatorios obligatorios. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral negó el amparo al considerar que el juez de primera instancia actuó conforme a la normatividad procesal aplicable al caso.
Refirió que la decisión del Ad quem no se torna arbitraria, toda vez que las causales de nulidad son taxativas y, por tal razón, no se pueden alegar unas distintas, pues de lo contrario procedería a rechazar el incidente de acuerdo con lo estipulado en el inciso 4º del artículo 143 del Código de Procedimiento Civil. LA IMPUGNACIÓN El actor insistió en los planteamientos de la demanda.
CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si la Sala Laboral del Tribunal Superior y el Juzgado 28 Laboral del Circuito, ambos de Bogotá, vulneraron el derecho al debido proceso de la interesada, por negarse a decretar la nulidad de lo actuado dentro del proceso ordinario laboral adelantado en su contra. Para tal fin, se verificarán las causales de procedibilidad. 2.
La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.
Al respecto, la Corte Constitucional ha manifestado: “La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar”.
(Sentencia T-780 de 2006). Negrillas y subrayas fuera del original. Para que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros de carácter específico, que apuntan a la procedencia misma del amparo. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración. Dentro de los primeros se encuentran: a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional. b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable. d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo. e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora. f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible. g) Que no se trate de sentencias de tutela.
Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución. 3. Caso concreto En esta ocasión la Corte estima que la accionante agotó los recursos ordinarios de defensa y propuso el amparo en un término razonable, motivo por el cual verificará si las decisiones adoptadas son arbitrarias y constitutivas de causal de procedibilidad.
Las providencias proferidas en el proceso ordinario laboral, contrario a lo sostenido por la peticionaria, resultan razonables y ajustadas a los parámetros legales y constitucionales. En efecto, los argumentos son coherentes y están conforme al material probatorio aportado, lo cual le permitió a los despachos judiciales accionados determinar que no resultaba procedente conceder las pretensiones pedidas por la interesada.
Obsérvese que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en el auto del 30 de julio de 2013, dijo: “Sobre el particular, impone advertir, que la nulidad no es un medio supletorio de los recursos, es decir, no se puede acudir a ésta, como acontece en el presente asunto, ante la negación de aquellos y la equivocada interposición de la queja, frente a la decisión de declarar no probada la excepción previa de falta de aportación de la prueba de calidad de heredera de la enjuiciada Gladys Gutiérrez de Gallón; es por ello, que el legislador estableció taxativamente las causales por las que un proceso es nulo en todo o en pare y, entre estas, no se encuentra la falta de requisitos dela demanda, como lo aduce el recurrente; tampoco previó el legislador como causal de nulidad la falta de demostración de la condición de heredero demandado.
Con fundamento en lo anterior, es claro que no resultaba procedente decretar la nulidad propuesta por el apoderado de la actora, toda vez que la causal invocada no se encuentra dentro de las previstas en los artículos 140 y 141 del Código de Procedimiento Civil. Por tal motivo, a las autoridades judiciales demandadas no les quedó otra opción que rechazar de plano el incidente promovido de conformidad con lo establecido en el inciso 4º del artículo 143 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, no se puede discutir en el marco de la acción de tutela el razonamiento de los funcionarios que resolvieron este asunto. Por las razones anotadas, se ratificará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 38 y 39 cuaderno Anexo No. 1. � Cfr. Folios 85 a 89 ibídem. � Fallo C-590 de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. � Cfr. folios 85 a 89 – cuaderno Anexo No.1. � ARTÍCULO 143.
REQUISITOS PARA ALEGAR LA NULIDAD. No podrá alegar la nulidad quien haya dado lugar al hecho que la origina, ni quien no la alegó como excepción previa, habiendo tenido oportunidad para hacerlo. (…) El juez rechazará de plano la solicitud de nulidad que se funde en causal distinta de las determinadas en este capítulo, en hechos que pudieron alegarse en excepciones previas u ocurrieron antes de promoverse otro incidente de nulidad, o que se proponga después de saneada… (Subrayas y negrilla fuera de texto). 1 2