Tutela 89589 EUNICE ULCUE HILAMO SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado ponente STP035-2017 Radicación 89589 (Aprobado Acta No. 02) Bogotá D.C., doce (12) de enero de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por EUNICE ULCUE HILAMO contra la sentencia de tutela proferida el 21 de noviembre de 2016 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la actuación, EUNICE ULCUE HILAMO se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí, descontando la pena de 117 meses y 10 días de prisión, tras ser declarado penalmente responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
El 4 de octubre de 2016, radicó escrito ante el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali mediante el cual pidió respuesta a las solicitudes de redención de pena, beneficio administrativo de permiso de hasta de 72 horas y libertad condicional presentadas con antelación, pero no obtuvo contestación. Por tal motivo, acudió ante la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, que se ordene a la accionada resolver de fondo su requerimiento.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Con auto del 10 de noviembre de 2016, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a la autoridad accionada. El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali adjuntó copia de los autos emitidos el 11 y 15 de noviembre de 2016, a través de los cuales resolvió de fondo las peticiones del accionante.
Tras establecer la configuración de un hecho superado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo constitucional. Ello, en razón a que la petición del accionante fue resuelta de fondo. El demandante impugnó el fallo pero no expuso las razones de su inconformidad. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
Durante el trámite se estableció que en autos 1526 y 1537 del 11 y 15 de noviembre de 2016 el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, resolvió de fondo las peticiones de redención de pena, beneficio administrativo de permiso hasta de 72 horas y libertad condicional presentadas por el accionante. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados.
Resulta claro que durante el trámite la autoridad involucrada hizo cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales del demandante.
Por tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Se confirmará, en consecuencia, la decisión de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia del 21 de noviembre de 2016, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo solicitado por EUNICE ULCUE HILAMO. 2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO PERMISO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 5