Tutela 89679 EZEQUIEL RODRÍGUEZ DÍAZ SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado ponente STP031-2017 Radicación 89679 (Aprobado Acta No. 02) Bogotá D.C., doce (12) de enero de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por el apoderado judicial de EZEQUIEL RODRÍGUEZ DÍAZ contra la Fiscalía General de la Nación. Al trámite fueron vinculadas las Fiscalías 42 y 51 Delegadas ante el Tribunal Superior de Bucaramanga.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se desprende del trámite, el 24 de agosto de 2016 EZEQUIEL RODRÍGUEZ DÍAZ solicitó a la Fiscalía 42 Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga que le informara el estado actual de la investigación en la cual registra como sujeto pasivo su hija. Así mismo, pidió copia del expediente, constancia que lo acredite como víctima e información relacionada con la fecha programada para que las autodefensas rindan versión libre.
Sin embargo, no obtuvo respuesta alguna. Por lo anterior, acudió ante la jurisdicción constitucional invocando la protección a su derecho fundamental de petición. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Con auto del 14 de diciembre de 2016, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda y corrió el respectivo traslado. La Fiscalía 42 Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga de la Unidad Nacional de Fiscalías de Justicia y Paz sostuvo que por error involuntario no se dio trámite oportuno al derecho de petición presentado por el actor.
No obstante, mediante oficio 0678- F42-DFNEJTB del 16 de diciembre 2016 contestó la solicitud del accionante. Le informó que la actuación penal está activa, que la audiencia de imputación inicia el día 24 de enero de 2017, remitió copia de la capeta que obra en la Fiscalía y de la acreditación como víctima. Por lo anterior, solicitó no acceder a la protección constitucional reclamada.
La Fiscalía 51 Delegada ante el Tribunal de Bucaramanga señaló que la pretensión del accionante debe ser resuelta por la Fiscalía 42 homóloga. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala por cuanto el procedimiento involucra a una Fiscalía Delegada ante un Tribunal Superior del Distrito Judicial.
Durante el trámite se estableció que el 16 de diciembre de 2016 la Fiscalía 42 Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga de la Unidad Nacional de Fiscalías de Justicia y Paz contestó de fondo la petición elevada por EZEQUIEL RODRÍGUEZ DÍAZ, a través de su apoderado. Sin embargo, no acreditó que la contestación haya sido conocida por el actor, pues no se allegó ninguna prueba de su envío o recepción. Debe recordarse que el derecho de petición, cuyo amparo solicitó el accionante, solamente se satisface cuando éste conoce el contenido de la respuesta.
Así las cosas, la Corte amparará el derecho de petición. En consecuencia ordenará a la Fiscalía accionada que, si no lo ha hecho aún, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo le comunique al peticionario la respuesta a la solicitud presentada el 24 de agosto de 2016. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. AMPARAR, el derecho fundamental de petición de EZEQUIEL RODRÍGUEZ DÍAZ. En consecuencia, ORDENAR a la Fiscalía 42 Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga de la Unidad Nacional de Fiscalías de Justicia y Paz que, si no lo ha hecho aún, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo le comunique al accionante la respuesta a la solicitud presentada el 24 de agosto de 2016. 2.
NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO PERMISO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 5