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STP030-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: María Del Rosario González Muñoz

Decreto 2591 de 1991

TUTELA 71255 República de Colombia ÉDGAR OLIVEROS NIETO Corte Suprema de Justicia TUTELA 71255 República de Colombia ÉDGAR OLIVEROS NIETO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 STP030-2014 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Aprobado Acta N° 05 Bogotá D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir la acción de tutela presentada por ÉDGAR OLIVEROS NIETO en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en actuación que comprende al Juzgado Único Laboral del Circuito y a la Empresa de Servicios Públicos, ambos de El Banco, Magdalena, por el presunto desconocimiento de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Afirma el actor que mediante decisión de 18 de marzo de 2013, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia profirió fallo al interior de la acción de tutela radicada 31758, en el sentido de conceder el amparo solicitado por la Empresa de Servicios Públicos de El Banco, Magdalena. Dentro de dicho proceso constitucional, agrega, “no se pronunciaron sobre mis derechos, como tampoco se me vinculó ante tal decisión, lo único que se hizo fue informarme sobre la decisión final, pero tampoco se pronunciaron sobre mis condiciones jurídicas que se me habían reconocido dentro del proceso judicial llevado a cabo en el Juzgado Único Laboral del Circuito de El Banco, Magdalena”.

Por lo anterior, afirma que la Sala Especializada accionada vulneró sus derechos fundamentales, pues, reitera, no tuvo en cuenta su participación al interior del proceso ejecutivo y, por tanto, emitió un fallo que perjudica sus intereses como ciudadano. Así las cosas, para el restablecimiento de las garantías superiores que estima soslayadas, pide se ordene a la accionada que de manera inmediata “decrete la revocatoria del fallo de tutela número 31.758 de 18 de marzo de 2013”.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN El 18 de diciembre de 2013, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda y ordenó notificar del presente trámite a la autoridad accionada, así como al Juzgado Único Laboral del Circuito y a la Empresa de Servicios Públicos, ambos de El Banco, Magdalena, para la debida integración del contradictorio. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, es competente la Sala por cuanto la acción está dirigida en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. La parte accionante pretende a través de este mecanismo subsidiario y residual de protección constitucional, se deje sin efectos la decisión de la autoridad judicial que le fue adversa en curso de la acción de tutela fallada en favor de la Empresa de Servicios Públicos de El Banco, Magdalena, por considerar que constituye vía de hecho.

En orden a adoptar la decisión que en el plano constitucional resulte procedente, ha sido criterio reiterado de la Corte Suprema de Justicia la improcedencia del recurso de amparo constitucional contra fallos de tutela, no sólo porque de aceptarse se crearía una cadena indefinida de mecanismos extraordinarios de protección, vulnerando la seguridad jurídica y la economía procesal, sino porque además, se desconocería su revisión a cargo de la Corte Constitucional como máximo tribunal de derechos constitucionales.

Criterio reiterado por dicha Corporación al puntualizar que: “Esta Corporación ha sostenido de manera reiterada que no procede la acción de tutela encaminada a infirmar las decisiones adoptadas en una acción similar. Al respecto, en la Sentencia SU-1219 de 2001 la Sala Plena de esta Corporación unificó la jurisprudencia constitucional relativa a la improcedencia general de la acción de tutela contra sentencias de tutela, en el sentido de dejar en claro que la competencia de esta Corte para revisar las sentencias proferidas por los jueces constitucionales en el ámbito de las acciones de amparo previstas en el artículo 86 de la Carta Política es exclusiva y excluyente.

Expuso esta Corte, en la oportunidad que se reseña, que la improcedencia de la acción de tutela contra decisiones de amparo, además de fundarse en el propio texto constitucional, propende i) por hacer efectiva la protección de los derechos fundamentales confiada por la Carta Política a todos los jueces y ii) por garantizar el acceso efectivo a la justicia, toda vez que cierra la posibilidad de que el cumplimiento de las órdenes de tutela se dilaten de manera indefinida, en cuanto garantiza a quien reclama sobre la protección constitucional que el asunto de la vulneración de sus derechos fundamentales será resuelto de una vez.”.

En el asunto examinado, la parte actora no puede acudir a la solicitud de amparo constitucional para cuestionar fallos de tutela proferidos dentro de un procedimiento antecedente de la misma índole, situación que converge en la improcedencia de la solicitud de amparo ahora invocada. Lo dicho en precedencia constituye razón suficiente para que la Sala niegue por improcedente la acción de tutela interpuesta por el mandatario judicial del actor.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. NEGAR por improcedente la tutela interpuesta por ÉDGAR OLIVEROS NIETO, por las razones contenidas en la anterior motivación. 2.

NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión, en caso de no ser impugnada. Notifíquese y cúmplase MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Consultar, entre otras, las sentencias SU-1219/01, � HYPERLINK "http://internet/sentencias/2001/SU1219-01.rtf" � SU-1219/01�, � HYPERLINK "http://internet/sentencias/2002/T-021-02.rtf" �T-021/02�, T-192/02 � HYPERLINK "http://internet/sentencias/2002/T-217-02.rtf" �T-217/02�, � HYPERLINK "http://internet/sentencias/2002/T-354-02.rtf" �T-354/02� M, � HYPERLINK "http://internet/sentencias/2002/T-432-02.rtf" �T-432/02�, � HYPERLINK "http://internet/sentencias/2002/T-623-02.rtf" �T-623/02�, � HYPERLINK "http://internet/sentencias/2005/T-944-05.rtf" �T-944/05�, � HYPERLINK "http://internet/sentencias/2006/T-059-06.rtf" �T-059/06�. � Corte Constitucional, Sentencia T-104 de 2007. 6