Micelio
STP029-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 1ra Instancia: 77.368 ALFREDO ELÍAS CURE GÓMEZ. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP029-2015 Radicación N° 77.368 (Aprobado Acta N° 5) Bogotá, D.C., quince (15) de enero de dos mil quince (2015).

ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por Alfredo Elías Cure Gómez, contra las Fiscalías 49 Seccional y Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla y el Juzgado 7° Penal del Circuito de esa ciudad (ley 600 de 2000), por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El accionante denunció penalmente a José Antonio Delgado Delgado, José Antonio Delgado Logreira, William Delgado Logreira, Eduardo Delgado Logreira y Carol Betel Cordero, por los delitos de fraude procesal, estafa y abuso de confianza. 2. El conocimiento de las diligencias le correspondió a la Fiscalía 49 Seccional de Barranquilla, autoridad que señala el quejoso de incurrir en constantes vías de hecho por no acceder a varias de sus peticiones en su condición de parte civil, tales como embargar los bienes de los denunciados, imponer medida de aseguramiento a todos los implicados y no acceder a la práctica de las pruebas solicitadas.

Determinaciones que han sido confirmadas en sede de segunda instancia. 3. Así mismo, cesura el proveído del 6 de junio de 2013 por medio de la cual la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal Superior de la ciudad en mención, declaró nulas las resoluciones a través de las cuales se vinculó a la investigación a los procesados (13 de julio de 2010) y se les impuso medida de aseguramiento (17 de mayo de 2011). 4.

Inconforme con lo anterior, Alfredo Elías Cure Gómez presentó control de legalidad ante el Juzgado 7° Penal del Circuito de Barranquilla al estimar que dentro de la investigación los funcionario de la Fiscalía General de la Nación han no atienden sus requerimientos, no se ha adelantado una verdadera investigación y por existir un interés oscuro por parte del ente acusador en favorecer a los encartados.

El despacho judicial mediante proveído del 5 de noviembre pasado rechazó la solicitud, por cuanto la petición «no encuadraba en ninguna de las causales establecidas en la ley.» 5. Es así, que en esta oportunidad Cure Gómez acude a la intervención de juez constitucional con el propósito de ordenarle al Fiscal que adelanta la investigación practicar las pruebas que ha solicitado y dejar sin efectos la resolución emitida por la Fiscalía de segundo grado que a su vez anuló la emitidas por la Fiscalía 49 Seccional que declaró personas ausentes a los denunciados y les impuso medida de aseguramiento.

LAS RESPUESTAS 1. Fiscalía 49 Seccional de Barranquilla. La delegada del ente acusador, luego de hacer un recuentro de la actividad desplegada al interior del sumario cuestionado, solicitó declarar improcedente la solicitud de amparo al estimar que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental en cabeza del denunciante, por cuanto todos los requerimiento que ha elevado se les ha brindado en trámite de rigor con pleno apego al debido proceso. 2.

Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla. El funcionario a cargo señaló que las peticiones elevadas por el accionante carecen de razones y motivos suficientes, pues no ha realizado el más mínimo esfuerzo en demostrar los puntos sobre los cuales afinca sus inconformidades. 3. Juzgado 7° Penal del Circuito de Barranquilla.

El titular del despacho indicó que la providencia por medio de la cual rechazó la petición de control de legalidad del actor en relación a la investigación que promovió contra las personas que denunció por los delitos de fraude procesal, estafa y abuso de confianza, fue emitida bajo los parámetros procesales de la Ley 600 de 2000 especialmente el artículo 392.

Frente a la solicitud de amparo, expresó que no cumple con el requisito de la subsidiariedad, teniendo en cuenta que actualmente sigue en curso el proceso penal por el cual presentó el control de legalidad. PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar, si las partes judiciales accionadas, vulneraron los derechos fundamentales que reclama el actor en su condición de parte civil, por presuntas irregularidades acontecidas al interior del proceso penal que se adelanta en contra de las personas que denunció por los punibles de fraude procesal, estafa y abuso de confianza.

Para resolver, recordará su doctrina sobre la procedencia del amparo constitucional cuando las diligencias se encuentran en curso. CONSIDERACIONES Si la actuación penal no ha finalizado, la acción de tutela se torna improcedente. El caso concreto. 1. La acción de tutela fue consagrada como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.

El amparo no tiene carácter alternativo. No es viable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, y con mayor razón si aún no ha quedado ejecutoriada la providencia, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar dentro de él, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.

Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción consiste justamente en que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. Es allí, ante el juez natural, donde los peticionarios pueden plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, recurrir en apelación la sentencia proferida o, finalmente, fallido este intento, interponer recurso extraordinario de casación para que sea esta Corporación, como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, la que finalmente resuelva el asunto. 2.

En el presente caso, la tutela es improcedente, ya que según lo informado por las partes accionadas, el proceso se encuentra en la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla pendiente de ser resuelto el recurso de apelación contra la resolución del 27 de septiembre de 2014, por medio de la cual la Fiscalía 49 Seccional de la misma urbe negó las solicitudes probatorias del accionante.

Esto significa que, Alfredo Elías Cure Gómez todavía tiene a su alcance un abanico de posibilidades para obtener la protección de sus garantías procesales al interior de la actuación. Entonces, por estar en curso la resolución de un recurso de alzada, hace improcedente la solicitud de amparo, pues el juez de tutela no puede desconocer las instancias propias del juez natural.

Las precedentes consideraciones conducen a negar el amparo propuesto. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela presentada por Alfredo Elías Cure Gómez. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Magistrado Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 8