CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 2021-00938-00 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL9885-2021 Radicación n.º 11001023000020210093800 Acta n.º 28 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021). Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por JUAN PABLO ACOSTA MENDOZA, contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA. I.
ANTECEDENTES El accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales de petición, debido proceso administrativo, trabajo, mínimo vital y libre ejercicio de la profesión, presuntamente vulnerados por parte de la autoridad accionada. Señaló que, el 17 de abril de 2021, obtuvo el título de abogado emitido por la Universidad de Medellín, que, el 20 de mayo siguiente, radicó la solicitud de su tarjeta profesional ante la Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Que, el 16 de junio siguiente, se realizó el acuse de recibo, casi un mes después de haber enviado los documentos; no obstante, a la fecha no ha recibido respuesta a su petición, lo que le ha ocasionado serios problemas en su vida personal y familiar, debido a que no ha podido ejercer su profesión, situación que es especialmente grave, ya que es la única herramienta que tiene para sustentar a su hija menor, quien depende de él para subsistir, y al no tener la tarjeta que lo acredite como abogado no puede trabajar y dotar de una vida digna a su descendiente y demás familiares.
Mediante auto de 22 de julio de 2021, esta Sala admitió la acción, y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. La Unidad de Registro Nacional de Abogados informó que debido a la actual demanda de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas, expedición de tarjetas profesionales y licencias temporales que sobrepasa su capacidad operativa, y con ocasión de las medidas tomadas frente a la emergencia sanitaria por el COVID-19, esa Unidad gestiona las solicitudes en orden de llegada al correo designado para radicación de trámites.
También señaló que esa unidad le asignó el número de tarjeta profesional de abogada 362.582, mediante el Acta n.° 10928 de 23 de julio de 2021, siendo enviada al contratista para la elaboración del plástico, el cual fue entregado a esa Unidad, encontrándose en trámite de envío a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por el accionante.
Finalmente anexó copia del oficio enviado al tutelante, mediante el cual se le informa sobre el trámite y expedición de la tarjeta profesional de abogado. II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En la presente acción, el promotor solicita que se resuelva su petición e inmediatamente se le expida su tarjeta profesional. Frente a ello, advierte la Sala que, al revisar la respuesta dada por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, al momento de ser requerida en la presente tutela, se tiene que dicha entidad mediante Acta n.º 10928 de 23 de julio de 2021, le asignó el número de tarjeta profesional de abogado 362.582, encontrándose en trámite de envío a través del correo certificado 472 y que en la página «https://sirna.ramajudicial.gov.co», podrá descargar la certificación de vigencia de dicho documento; circunstancia que fue corroborada por el tutelante, en conversación telefónica sostenida el 26 de julio de los corrientes.
De esta manera, es claro que lo pretendido por Juan Pablo Acosta Mendoza ya se satisfizo y, en ese sentido, la Sala advierte que existe ausencia de vulneración de los derechos fundamentales invocados pues resulta indiscutible que se presenta carencia actual de objeto al existir un hecho superado. Sobre este aspecto, la Corte Constitucional en sentencia T-542-2006, puntualizó: […] la Corte ha advertido que, si antes o durante el trámite del amparo se efectuara la respuesta conforme a los requisitos previstos por la jurisprudencia, la acción carecería de objeto pues no tendría valor un pronunciamiento u orden que para la protección de un derecho fundamental hiciera el juez.
Así las cosas, es relevante aducir que la presunta actuación irregular que motivó la formulación de la tutela está superada, así que la eventual protección no surtiría efecto alguno y, por lo mismo, resultaría ilógico endilgar la responsabilidad que denuncia el interesado. Así las cosas, las anteriores consideraciones resultan suficientes para negar la acción presentada.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la acción de tutela impetrada por JUAN PABLO ACOSTA MENDOZA, contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-11 V.00 7 SCLAJPT-11 V.00