República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 43926 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL9839-2016 Radicación n° 43926 Acta No. 26 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016). Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela presentada mediante apoderado judicial por la firma SEGURIDAD ATLAS LTDA., contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, con relación a la decisión proferida en segunda instancia dentro del proceso especial de levantamiento de fuero sindical que adelantó en contra de Carlos Alberto Zúñiga Huila. 1.
ANTECEDENTES La parte accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos: Que inició proceso especial de levantamiento de fuero sindical en contra del señor Carlos Alberto Zúñiga Huila, quien «en su calidad de aforado y en ejercicio (…) de un mitin o jornada de protesta, accionó dos artefactos explosivos, los cuales (…) crearon pánico, desasosiego y daños en la planta física de la empresa y los inmuebles aledaños a la misma, (…)».
Que el asunto correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali, despacho que por sentencia del 16 de mayo de 2016, accedió a autorizar el levantamiento del fuero del señor Zúñiga Huila; que la parte demandada apeló y la Sala Laboral del Tribunal Superior de la referida ciudad por pronunciamiento del 3 de junio del presente año, revocó la decisión de a quo y dispuso negar el permiso para despedir al trabajador demandado.
Que dentro del plenario surtido en primera instancia se comprobó que la conducta del trabajador demandado y aforado, «se enmarca en forma flagrante en por lo menos alguna de las conductas que tanto se ha reprochado de parte de nuestra legislación y la jurisprudencia, con ocasión de los mítines y protestas sindicales, conducta esta que desborda desde todo punto de vista la ponderación del derecho a la protesta, en relación con el perjuicio social y a la empresa empleadora, situación analizada y aceptada por el a quo más no por el ad quem».
Que el Tribunal accionado se «limitó a hacer un análisis formal de los aspectos legales de la situación planteada y a menospreciar el hecho, como si fuese elemento de normalidad en una protesta cualquiera, lo anterior bajo la falsa egida de que se expuso exclusivamente la humanidad del trabajador aforado, lo que no es coincidente con el material probatorio y la sana critica que exponen lo contrario».
Que en su sentir, la argumentación del juez colegiado acusado «deslinda la protección de principios como la equidad e igualdad, relativa al análisis de las pruebas y contemplación de los hechos, pues expone (…) a la empresa privada en general del Valle del Cauca a ser sujeto pasivo, de actos que rayan en la violencia, lo anterior desbordando la frágil línea entre el libre arbitrio judicial y la arbitrariedad jurisdiccional».
Por lo anterior, pidió el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, y en consecuencia solicitó «conceder las peticiones plasmadas en el acápite correspondiente en el memorial introductorio de la demanda, (…)». Por auto del 11 de julio de 2016, se admitió la acción, se ordenó notificar a la autoridad judicial accionada, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado para que ejercieran su derecho de defensa, sin que se hubiera recibido respuesta. 1.
CONSIDERACIONES El artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, establece que «En la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazada o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud». Por otro lado, el artículo 18 de la normatividad citada, preceptúa que «El juez que conozca de la solicitud podrá tutelar el derecho, prescindiendo de cualquier consideración formal y sin ninguna averiguación previa, siempre y cuando el fallo se funde en un medio de prueba del cual se pueda deducir una grave e inminente violación o amenaza del derecho».
Al respecto, esta Sala ha reiterado que cuando el peticionario no cumple con el deber de la carga probatoria, no hay forma de verificar las actuaciones realizadas por los demandados, tal como ocurrió en la demanda aquí estudiada, pues la sociedad actora no aportó los elementos probatorios pertinentes que permitan al juez de tutela interferir en la actuación judicial reprochada, y de esta manera concluir de manera razonable que la autoridad judicial accionada vulneró el derecho fundamental invocado, así como realizar un análisis concreto para determinar si incurrió en posibles errores.
Así las cosas, como la firma Seguridad Atlas Ltda., no probó siquiera sumariamente las razones de hecho en que funda sus pretensiones, que resultan imprescindibles para demostrar los presupuestos fácticos que basan su petición de amparo, el juez constitucional no puede emitir juicio alguno, pues no puede atenerse a simples afirmaciones de las partes debido al carácter excepcional y restrictivo de la acción de tutela contra providencia judicial.
Las anteriores consideraciones son suficientes para negar la acción de tutela presentada. 1. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la acción de tutela impetrada, por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 7