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STL9771-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 67263 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente STL9771-2016 Radicación 67263 Acta nº 23 Bogotá, D. C., trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016). La Sala resuelve la impugnación interpuesta por LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL y el INSTITUTO COLOMBIANO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR – ICETEX, contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, dentro de la acción de tutela que instauró el personero municipal del municipio de Dosquebradas ÓSCAR MAURICIO TORO VALENCIA, en calidad de agente oficioso de BRAHIAN STIVEN CASTAÑO BARRETO contra las recurrentes, el MUNICIPIO DE LA DORADA – OFICINA SISBÉN, la UNIVERSIDAD DE MANIZALES y el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. I.

ANTECEDENTES El personero municipal del municipio de Dosquebradas ÓSCAR MAURICIO TORO VALENCIA, en calidad de agente oficioso de BRAHIAN STIVEN CASTAÑO BARRETO, interpuso acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD y EDUCACIÓN, los cuales considera vulnerados por las autoridades accionadas.

Indicó que el agenciado en el año 2015 culminó con los estudios de bachillerato en el Instituto Técnico Alfonso López del municipio de La Dorada –Caldas-, por lo que el 2 de agosto de esa calenda, se presentó a las pruebas «SABER PRO 11», bajo el indicativo no. AC201525551999, cuyo resultado fue generado el 16 de octubre de octubre siguiente con un puntaje global de 323.

Expuso que el Ministerio de Educación y el Icetex implementaron el programa educativo « ser pilo paga», con la finalidad de brindar la oportunidad a jóvenes de bajos recursos de acceder a las instituciones de educación superior, previo el cumplimento de los siguientes requisitos: (i) haber presentado las pruebas saber 11 y obtenido un puntaje igual o superior a 318;

(ii) cursar y aprobar el grado 11º; (iii) haber sido aceptado por una institución de educación superior acreditada, y (iv) pertenecer a los estratos 1, 2 y 3 para lo cual se requiere certificación del Sisben. Cuestionó que las autoridades gubernamentales no realizaron una «divulgación publicitaria» del programa para aquellos estudiantes, lo que conllevó a que el agenciado realizara una actualización oportuna de los datos en el Sisben, por residir en municipio de provincia. Refirió que el 16 de octubre de 2015, conoció los requisitos del programa ser pilo paga, «viéndose en apuros» en la materialización de una de sus exigencias, concretamente en la actualización del Sisbén que tenía asignado para el año 2014, para lo cual solicitó ante el Departamento de Planeación Nacional, realizar una visita prioritaria en aras de lograr la preinscripción del beneficio.

Manifestó que al tiempo, solicitó la admisión en la Universidad de Manizales -Facultad de Derecho-, donde fue reservado su cupo con tiempo límite de inscripción hasta el 20 de noviembre de 2015, entidad que le informó que « al verificar en el primer listado que envía el ICFES no registra con el beneficio ser pilo paga 2 si usted tiene el beneficio puede cancelar el valor de la inscripción ya que [sus] inscripciones son hasta el 20 de noviembre y el ICFES envía el segundo listado a partir del 27 de noviembre, en el momento en que [tenga] el soporte del beneficio se realizara (sic) el respectivo reembolso y la inscripción paga ».

Adujo que el 22 de octubre de 2015, el Sisben realizó la visita domiciliaria, y el 3 de noviembre siguiente reportó dicha actualización en el sistema, fecha extemporánea respecto al plan ser pilo paga, pues, el programa exigía la calificación con fecha de corte el 19 de junio de 2015. Explicó que el agenciado cumplió con todos los requisitos del programa «ser pilo paga», puesto que presentó las pruebas «saber pro 11» el 2 de agosto de 2015, obtuvo 323 puntos, fue admitido en la Universidad de Manizales y para el año 2015 cuenta con una calificación de 56.33 en el Sisben.

Con base en los anteriores hechos, pretendió el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, que se ordene a las entidades accionadas realizar las acciones pertinentes a fin de permitir el ingreso de Brahian Stiven Castaño Barreto al programa educativo «ser pilo paga» y de esta manera poder acceder a una Institución de Educación Superior.

De igual modo, solicitó que se ordenara al Departamento de Planeación Nacional y al Sisbén, realizar una seria vigilancia administrativa a todos y cada uno de los municipios, con el fin de que la actualización de datos en las estadísticas nacionales concuerde con los beneficios de los Programas Educativos del Gobierno Nacional y se ordene a la universidad de Manizales, dar apertura de un nuevo cupo dentro de la Facultad de Derecho en calidad presencial para el periodo 2016-2 bajo el beneficio del programa «ser pilo paga», sin exigir la cancelación del valor de la inscripción con modalidad de reembolso.

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante auto de 6 de mayo de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira admitió la acción de tutela de la referencia, ordenó notificar a las autoridades accionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción. La Alcaldía de La Dorada, indicó que la oficina del Sisben es operada por el municipio y es una dependencia de la Secretaria de Planeación, por lo que es la encargada de realizar la parte operativa, tal como recibir las solicitudes de encuesta realizadas por la comunidad.

Agregó que, posteriormente, el Sisben se encarga de aplicar dicha encuesta con visitas a los hogares registrados en la solicitud; que la indagación se realiza en una ficha; formato elaborado por el Departamento Nacional de Planeación y el puntaje lo asigna un programa de software de propiedad de dicha entidad; que luego de ingresar las variables consignadas en la encuesta, se recoge la información de la base de datos y se envía al DNP en Bogotá de acuerdo a las fechas establecidas en las resoluciones vigentes, ente que se encarga de verificar, validar y certificar esa información, para publicarla en la página web institucional.

Adicionó que la actualización de datos se realizó de acuerdo a la Res. 4060 de noviembre de 2014, y que el Sisben es solo un sistema de identificación de potenciales beneficiarios de programas sociales, por lo que no se le debe atribuir como responsable de vulnerar los derechos fundamentales de Castaño Barreto. La Nación – Ministerio de Educación Nacional, expuso que el agenciado no cumple con la totalidad de los requisitos exigidos para beneficiarse del programa « ser pilo paga», porque si bien obtuvo el resultado en las pruebas saber pro 11, también lo es que el registro en el Sisbén a corte de 19 de junio de 2015, arroja un puntaje de 62.23 para el área 2, por lo que excede el tope exigido de 53.32; además, que no aparece admitido en una institución de educación superior.

El Departamento Nacional de Planeación, solicitó su desvinculación, toda vez que no es la llamada a satisfacer las pretensiones invocadas, pues dentro de las competencias y funciones atribuidas no se encuentra la de entregar becas o definir los criterios de entrega y salida a los programas sociales establecidos por el Gobierno Nacional. Por su parte, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior manifestó que el agenciado no cumple con la totalidad de los requisitos para ser beneficiario del programa « ser pilo paga 2.0», dado que se evidencia un registro con un puntaje de 62.23 del área 2 en la base de datos entregada por el DNP, con corte a junio 19 de 2015, por lo que excedió el tope máximo para el área 2 que corresponde a 56.32 y que tampoco se observó que se encontrara admitido en alguna institución de educación superior.

Argumentó que la «convocatoria para aplicar al programa Ser Pilo si paga 2.0 Once mil créditos condónales, se encuentra cerrada dado que se habilitó desde el 23 de octubre de 2015 hasta el 13 de diciembre de 2015 » y que el calendario para adjudicar nuevos créditos correspondientes al segundo semestre de 2016, «será habilitado a partir de la última semana del mes de mayo de 2016 hasta el 17 de agosto de 2016».

Una vez surtido el trámite de rigor, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira, mediante fallo de primera instancia proferido el 20 de mayo de 2016, concedió el amparo de los derechos fundamentales del petente y ordenó a La Nación – Ministerio de Educación Nacional y al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – Icetex, que realicen las gestiones necesarias para incluir a Brahian Stiven Castaño Barreto en la próxima convocatoria del programa «ser pilo paga» para lo cual, deben incluirlo en la lista de beneficiarios que remitan a las universidades, y en todo caso, adoptar las medidas necesarias para hacer efectivo el crédito ofrecido por el programa «ser pilo paga 2», con el fin que el menor curse sus estudios de educación superior.

Así refirió: (…) Observa la Sala que en el presente asunto, existen algunos elementos fácticos que permiten evidenciar que el hecho de que el joven BRAHIAN STIVEN CASTAÑO BARRETO no haya cumplido con el puntaje especifico individual del SISBEN exigido en la convocatoria SER PILO PAGA 2 con corte de 19 de junio de 2015, no fue precisamente por una actitud displicente o negligente del interesado, sino la tardanza en la [que] actualización del puntaje del SISBEN para el año 2015, situación solo vino a superarse, se itera, una vez el propio estudiante solicitó una visita prioritaria ante el DNP en el mes de octubre de 2015, cuyo resultado arrojó un puntaje que lo ubica dentro de los requisitos del programa.

Así las cosas, la falta de actualización del puntaje en el SISBEN obedeció circunstancias ajenas a la voluntad del actor, que no le permitieron enterarse oportunamente de las fechas en que debía iniciar el trámite, por lo que no resulta razonable que baje este contexto se le impida el acceso a la educación al joven (…). IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, La Nación – Ministerio de Educación Nacional la impugna, al considerar que se pasó por alto que el accionante no cumple con los requisitos para beneficiarse del programa ser pilo paga y que esta cartera no verifica requisitos prestablecidos de acceso a este ni realiza gestiones para incluir beneficiarios, asunto que es asignado al Icetex.

Por su parte, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, solicita se declare la improcedencia de la acción de tutela por carencia de objeto, en tanto que la entidad actuó conforme al cumplimiento del mandato constitucional y legal. Indica que al validar en los aplicativos de la entidad, se evidenció que el agenciado no registra solicitud de crédito condonable en el programa Ser Pilo Paga 2.0 periodo 2016, por lo que era necesario que el estudiante remitiera al Icetex comunicación con los datos específicos de la carrera que va a estudiar y que una vez se obtenga tal información, procederá a crear la solicitud en dicho programa, la cual le será notificada para se acerque a la Institución de Educación Superior a realizar la legalización del crédito condonable.

Adicionó que para comunicar tal decisión, realizó llamada telefónica y envió un oficio a la dirección registrada por el petente, por lo que –dice- se demostró el cumplimiento a la orden de tutela en lo correspondiente a la inclusión del programa ser pilo paga. CONSIDERACIONES El art. 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

En lo atinente a la educación, la Carta Política en el art. 67 de la C.P., le otorgó una doble connotación, esto es, como un derecho de la persona y como un servicio público que tiene una función social. De tal manera que, la educación como derecho, pregona la protección de recibir una formación a cada individuo, quien debe cumplir con las obligaciones académicas correspondientes y como servicio público, se enfatiza en las obligaciones estatales de garantizar la calidad, cubrimiento, asegurar las condiciones necesarias para el acceso y permanencia del servicio educativo.

Ante circunstancias de amenaza o vulneración al derecho fundamental a la educación, se ha estimado que el juez de tutela está en la obligación de proceder a su amparo, y ordenar los mecanismos de protección que resulten convenientes para que cese su quebrantamiento. En el presente asunto, importa precisar que el Gobierno Nacional, instituyó el programa denominado « Ser pilo paga 2», mediante el cual dispuso la concesión de incentivos para los estudiantes de bachillerato de escasos recursos económicos que se destacaran en las pruebas «saber 11».

A través de ese programa, La Nación - Ministerio de Educación y el Icetex les otorga a los estudiantes un crédito condonable para solventar los gastos que implica el ingreso a las Instituciones de Educación Superior. En lo que respecta a los requisitos exigidos para acceder al programa «ser pilo paga 2», se tiene que según lo referido por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, son: i) Haber presentado las pruebas Saber 11 el 2 de agosto de 2015 y haber obtenido un puntaje global igual o superior a 318. ii) Haber cursado y aprobado el grado 11 en el año 2015. iii) Tener un puntaje específico individual de Sisbén según ubicación geográfica y de acuerdo con el corte DNP de la base Sisbén al 19 de junio de 2015, correspondiéndole a cabeceras municipales un puntaje límite de 56.3 como área 2. iv) Ser admitido en uno de los programas ofertados por una Institución de Educación Superior acreditada en Alta Calidad.

Bajo ese panorama se tiene que el agenciado participó el 2 de agosto de 2015 en las pruebas Saber 11, donde obtuvo un puntaje de 323, razón por la que comenzó a gestionar ante el Departamento de Planeación Nacional la actualización del Sisben para el año 2015, en aras de lograr la preinscripción del programa condonable, autoridad que el 3 de noviembre siguiente reportó la calificación de 56.3.

De forma alterna al referido trámite, solicitó el cupo en la Universidad de Manizales para la Facultad de Derecho, institución que reservó el cupo no. 42680 con fecha límite de inscripción hasta el 20 de noviembre de 2015. (fl. 16 C-1). Ahora, si bien es cierto la certificación de cambio de puntaje del Sisben, aparece con fecha de 3 de noviembre de 2015, es decir, posterior al límite temporal establecido por el Icetex dentro de los requisitos para optar por la beca estudiantil -19 de junio de 2015-, también lo es que esto se produjo porque no se había actualizado dicha calificación para el año 2015, yerro que propició que automáticamente no fuera tenido en cuenta por el sistema de la página web del Icetex para acceder a la beca de estudios superiores.

A juicio de esta Colegiatura, tal omisión no puede ser atribuida al agenciado, quien de manera diligente una vez publicado los resultados de su prueba saber 11, realizó las gestiones necesarias para lograr la actualización de la calificación del Sisbén del año 2015 y recaudar la documentación exigida a fin de ser potencial beneficiario del programa «Ser pilo paga 2».

Tampoco, es de recibo el argumento expuesto por el Ministerio de Educación y el Icetex, en cuanto a que Castaño Barreto no cumplió con la totalidad de los requisitos establecidos en la convocatoria porque no estaba incluido en las listas enviadas por las Universidades con corte a diciembre de 2015, pues, se encuentra demostrado que realizó la prescripción en la Universidad de Manizales, ente educativo que mantuvo su registro solo hasta el 20 de noviembre de esa calenda con la excusa que el estudiante no había cancelado el pin para la inscripción. Por otra parte, en relación con la petición del Icetex que se declare la carencia de objeto, en tanto que procedió a informar al interesado que debe allegar una información con datos específicos exigidos por dicho instituto para proceder a crear la solicitud en el Programa «Ser Pilo Paga 2», importa advertir que no obra documento alguno que soporte la entrega efectiva de tal requerimiento, pues si bien se allegó un certificado de envío a través de Servientrega, ello no acredita que haya sido efectivamente surtido por el destinatario.

Por último, se precisa que La Nación – Ministerio de Educación aunque no es la entidad que determina si una persona debe ser beneficiaria de un auxilio educativo, lo cierto es que es el gestor del Programa Ser Pilo Paga, ello sin dejar de anotar que, acorde con el D. 5012/2009, le corresponde «Velar por el cumplimiento de la ley y los reglamentos que rigen al Sector y sus actividades».

Por tales motivos, al no existir razón plausible que motive la modificación o revocatoria del fallo de primer grado, se impone forzoso proveer su confirmación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el art. 30 del D. 2591/1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 14