Micelio
STL9770-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2022

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 2022-00894 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente STL9770-2022 Radicación n.° 11001-02-30-000-2022-00894-00 Acta 24 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022). Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela presentada por KAROL FARIDEZ MUÑOZ MATUTE contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA. I.

ANTECEDENTES La parte accionante en nombre propio, instauró acción de tutela con el propósito de obtener la protección de su derecho fundamental de «petición», que consideró vulnerado por la entidad accionada, al no obtener pronunciamiento sobre la expedición de la Resolución de reconocimiento de su práctica jurídica. Como fundamento de su pretensión indicó, que culminó su programa de pregrado en la Universidad Surcolombiana, en la sede de la ciudad de Neiva, el 09 de abril del año inmediatamente anterior, eligiendo como opción de grado realizar su práctica jurídica en la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. Relató, que firmó contrato con la entidad mencionada por un periodo de doce (12) meses, el cual inició el 01 de junio de 2021, prorrogado de común acuerdo entre las partes hasta el 30 de junio de la presente anualidad, periodo en el que desempeñó sus labores en la división de Peticiones, Quejas y Recursos; lo anterior, debido a la necesidad del servicio de la división a la cual perteneció, donde le fue asignada la actividad convenida «sin afectar el tiempo exigido por el Consejo Superior de la Judicatura» Refirió, que el 17 de junio de los corrientes, radicó vía correo electrónico solicitud para la expedición del certificado de judicatura a las direcciones regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co y consechui@cendoj.ramajudicial.gov.co, documentación que es exigida para el trámite concerniente a la expedición de la resolución de reconocimiento de judicatura, sin que a la fecha se le haya dado respuesta alguna.

Mediante auto proferido el 12 de julio de 2022, esta Sala de la Corte, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la accionada, para que, si a bien lo tuviera, se pronunciara sobre ella. Revisado el expediente, se observa que a las partes se les notificó en debida forma de la presente acción, conforme dan cuenta los correos enviados a cada una.

Dentro del término otorgado, la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, manifestó que debido al acrecentamiento inmoderado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y expedición de tarjetas profesionales de abogados, las cuales superan en gran medida la capacidad operativa de esa Unidad, ha venido gestionando el trámite de dichos requerimientos en orden de llegada al correo institucional designado para tal efecto.

Frente al caso objeto de reproche, indicó que se expidió la resolución n°. 6978 de 12 de julio de 2022, mediante la cual se le « reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica», remitiendose la notificación del acto administrativo vía correo electrónico a la dirección Karolf97@hotmail.com, aportada por la accionante, cuyo trámite se llevó a cabo en la misma fecha del acto administrativo.

CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En el mismo sentido, el artículo 1.º del Decreto 2591 de 1991, señala que « toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este decreto ».

En el asunto, encuentra la Corte, que la accionante pretende se amparen sus derechos fundamentales y, como consecuencia, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, realizar pronunciamiento sobre el requerimiento de expedición de certificación de la judicatura, la cual fue radicada en junio de 2022.

Así las cosas, frente a esa actuación de la accionada, la Corte debe declarar la carencia actual de objeto ante la configuración de un hecho superado, el cual la Sala de manera uniforme y constante, ha precisado, que cuando los hechos que han dado lugar a la vulneración de un derecho fundamental, en el transcurso del trámite de la acción constitucional desparecen por cualquier causa –no importa si el origen fue el requerimiento que se hizo en la admisión del libelo u otra disposición que se haya emitido al interior del proceso- no hay motivo para emitir una orden de protección, pues precisamente la conducta lesiva ha desaparecido del escenario jurídico y, en ese sentido, carece de objeto cualquier manifestación del juez tendiente a algún resguardo, pues su ordenanza quedaría en el vacío. Lo advertido, por cuanto con la expedición de la resolución n°. 6978 de 12 de julio de 2022, se le « reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica», al accionante de esta acción de amparo, para lo cual se le remitió la notificación del acto administrativo vía correo electrónico a la dirección Karolf97@hotmail.com, la que fue aportada por la propia interesada.

Sin que se hagan necesarias otras consideraciones, habrá de negarse el amparo. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la tutela de los derechos invocados, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Notifíquese, publíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR SCLAJPT-11 V.00 4 SCLAJPT-11 V.00