Radicado n.° 93913 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL9756-2021 Radicado n.° 93913 Acta 26 Bogotá, D. C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide la impugnación que ELÍAS JORGE JAMZA VÁSQUEZ interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil profirió el 3 de junio de 2021, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA DE CASACIÓN PENAL, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, el JUEZ TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE BARRANCABERMEJA y el FISCAL NOVENO LOCAL de la misma ciudad.
I.
ANTECEDENTES El convocante promovió acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y los que denominó « adelantar el proceso en un plazo razonable» e « investigación integral». Para respaldar su solicitud, adujo que la Fiscalía General de la Nación inició investigación penalen su contra, por la comisión presunta del delito de « celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales».
Refirió que el asunto se tramitó ante el Juez Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja, quien mediante sentencia de 12 de junio de 2017 lo declaró responsable de aquella conducta. En consecuencia, lo condenó a la pena principal de 72 meses de prisión y multa de 60 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Asimismo, a la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 6 años.
Por último, negó la concesión de algún subrogado penal. Adujo que presentó recurso de apelación contra tal decisión y mediante fallo de 26 de abril de 2019 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga la modificó. En su lugar, redujo la multa a 24 salarios mínimos legales mensuales vigentes y confirmó las demás determinaciones. Indicó que instauró recurso extraordinario de casación, sin embargo, la homóloga Sala de Casación de Penal lo inadmitió a través de auto de 10 de marzo de 2021.
Afirmó que las autoridades convocadas vulneraron sus prerrogativas superiores, toda vez que no realizaron una adecuada valoración probatoria. Además, la investigación se llevó a cabo en un término superior al permitido por la ley. Manifestó que los abogados que lo representaron « no ejercieron contradicción en el proceso» y tampoco solicitaron pruebas en su favor.
Por tanto, considera que la homóloga Sala de Casación Penal debió admitir el recurso extraordinario en comento por falta de defensa técnica. En respaldo cita las sentencias CSJ SCP, 3 mar. 2000, rad. 11938, CSJ SCP 18 ene. 2001 rad. 14268 y CSJ SCP 7 abr. de 2010 rad. 32992. Conforme lo anterior, pretende la protección de los derechos invocados, que « se deje sin efecto todo lo actuado en el proceso penal» y se ordene rehacer todo el proceso desde la etapa de investigación. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA El accionante presentó la acción de tutela el 21 de mayo de 2021 y la Sala de Casación Civil la admitió a través de auto de 24 de mayo de 2021, por medio del cual corrió traslado a las autoridades judiciales cuestionadas para que ejercieran su derecho de defensa.
Con igual fin, vinculó a las partes e intervinientes en el trámite judicial que motivó la interposición de la presente queja constitucional. Durante tal lapso, el Juez Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja realizó un recuento de sus actuaciones durante el proceso penal, defendió su legalidad y remitió copia del expediente. El Fiscal Noveno Local de Barrancabermeja se pronunció sobre sus intervenciones en el juicio y manifestó que el accionante pudo ejercer su defensa en dicha causa, pues incluso sus abogados formularon recursos de apelación y casación. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga indicó que en la decisión cuestionada se estudiaron los mismos reparos que se proponen en esta acción preferente.
Asimismo, indicó que se incumplió con el requisito de subsidiariedad, toda vez que el actor interpuso recurso extraordinario de casación, sin embargo, no lo utilizó en debida forma. El magistrado ponente de la Sala de Casación Penal de esta Corporación defendió la legalidad de sus actuaciones y solicitó se declaré improcedente el amparo constitucional porque el accionante insiste en los mismos razonamientos que expuso en su demanda de casación y la tutela no es una instancia adicional para debatir el asunto.
Luego de surtirse el trámite anterior, la Sala de Casación Civil negó la protección invocada mediante fallo de 3 de junio de 2021, al considerar que la decisión de la Sala de Casación Penal que inadmitió el recurso de casación es razonable. IMPUGNACIÓN Inconforme con tal decisión el accionante la impugnó y solicitó su revocatoria. Para tal efecto, reiteró los argumentos que expuso inicialmente.
CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo preferente para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.
Según reiterada jurisprudencia de esta Sala, el instrumento de amparo constitucional procede excepcionalmente cuando la lesión de garantías superiores se origina en una decisión judicial, no obstante, en este evento, el convocante debe acreditar que el contenido de la providencia que censura es caprichoso, arbitrario, abiertamente irracional o contrario a los fines esenciales del Estado social de derecho.
En esa dirección, no es procedente acudir a la acción constitucional en comento para plantear discrepancias de criterio con las interpretaciones normativas o las valoraciones probatorias que hacen los jueces naturales, dado que el procedimiento sumario no está concebido para que el juez de tutela imponga sus propias reflexiones sobre la manera en que los procesos ordinarios deben resolverse.
En el caso que se analiza, se aprecia que el accionante acudió al amparo constitucional para que se deje sin efecto jurídico la providencia de 10 de marzo de 2021, a través de la cual la homóloga Sala de Casación Penal inadmitió el recurso extraordinario de casación que propuso en el proceso penal que se adelantó en su contra. Por consiguiente, la Sala procede a analizarla con el fin de establecer si de su contenido se extrae la transgresión que se alega.
Al respecto, se advierte que la Sala homóloga se refirió al primer cargo que el actor planteó por «violación al axioma de congruencia», sin embargo, precisó que el recurrente no elaboró un argumento relativo al desconocimiento de los elementos «subjetivos, fácticos y jurídicos». Por el contrario, hizo referencia a otros aspectos como la actividad investigativa, la valoración probatoria y la prescripción, de modo que no cumplió la carga argumentativa que requiere el cargo.
Con todo, abordó el reparo relativo al fenómeno de la prescripción y advirtió que no se configuró porque no se excedió el término que la ley prevé para ello. Por otra parte, respecto al cargo segundo, manifestó que se planteó bajo la modalidad de «infracción al principio de investigación integral», según el cual se debe investigar tanto lo favorable como lo desfavorable al procesado, no obstante, explicó que el promotor propuso hechos alusivos a la tardanza en la actividad del ente investigador, circunstancia que por sí sola no desconoce su derecho al debido proceso.
A continuación, advirtió que si bien el recurrente cuestionó que no se decretaron algunas pruebas que demuestran grupos paramilitares lo coaccionaron presuntamente para celebrar el contrato objeto de controversia, lo cierto es que tales medios de convicción son impertinentes e inconducentes, pues en el proceso se acreditó que no hubo coerción, sino incuria de su parte.
Por último, indicó que el procesado formuló el cargo tercero bajo el argumento que no tuvo defensa técnica, dado que los abogados que lo representaron no solicitaron las pruebas que demostrarían que fue coaccionado para celebrar el contrato; sin embargo, la homóloga Sala de Casación Penal consideró que dicha circunstancia no implica per se que hubiese estado desprovisto de defensa, pues insistió que tales pruebas son inconducentes en el asunto.
En conclusión, la Corporación encausada apreció que los cargos planteados no reunían los requisitos formales de técnica y, por tal razón, inadmitió la demanda de casación. Así las cosas, al analizar el contenido de la última de las decisiones cuestionadas, la Sala considera que la homóloga convocada no incurrió en los errores evidentes que el proponente señaló en el escrito inaugural, dado que analizó las pruebas de conformidad con la sana crítica y en el marco de su autonomía profirió una decisión que consulta las reglas mínimas de razonabilidad.
Por lo expuesto, se confirmará la decisión impugnada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Confirmar la decisión impugnada.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado. Notifíquese, publíquese y cúmplase SCLAJPT-12 V.00 8 SCLAJPT-12 V.00 SCLAJPT - 12 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL 9756 - 2021 Radica do n.° 93 91 3 Acta 26 Bogotá, D. C., catorce ( 14 ) de jul io de dos mil vein tiuno (2021 ).
La Corte decide la impugnación que ELÍAS JORGE JAMZA VÁSQUEZ interpus o contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil profirió el 3 de juni o de 2021, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA DE CASACIÓN PENAL, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, el JU EZ TERCERO PENAL DEL CI R C UITO DE BARRANCABERMEJA y el FISCAL NOVEN O LOCA L de la misma ciudad.
I.
ANTECEDENTES El convocante promovió acción de tutela con el fin de obtener la protección de su s derecho s fundamental es al SCLAJPT-12 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL9756-2021 Radicado n.° 93913 Acta 26 Bogotá, D. C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide la impugnación que ELÍAS JORGE JAMZA VÁSQUEZ interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil profirió el 3 de junio de 2021, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA DE CASACIÓN PENAL, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, el JUEZ TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE BARRANCABERMEJA y el FISCAL NOVENO LOCAL de la misma ciudad.
I.
ANTECEDENTES El convocante promovió acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al