Radicado n.° 93819 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL9755-2021 Radicado n.° 93819 Acta 26 Bogotá, D. C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide la impugnación que RODOLFO GONZÁLEZ MARTÍNEZ interpuso contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena profirió el 10 de junio de 2021, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente formuló contra la JUEZA SÉPTIMA LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.
I.
ANTECEDENTES El convocante interpuso acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia. Del escrito que presentó para respaldar su solicitud de amparo constitucional, se extrae que el Tribunal Administrativo de Bolívar le reconoció al actor pensión de jubilación por aportes prevista en la Ley 71 de 1988.
Luego, el 19 de noviembre de 2019 el accionante interpuso demanda ordinaria laboral para lograr la reliquidación de la prestación, asunto que se asignó a la Jueza Séptima Laboral del Circuito de Cartagena. A través de auto de 23 de abril de 2020, la funcionaria de conocimiento rechazó la demanda por falta de competencia y ordenó el envío del expediente a los jueces administrativos de Cartagena para que se pronunciaran sobre las pretensiones del actor.
La providencia en cita se notificó por estado de 5 de agosto de 2020 y el convocante formuló recurso de reposición, no obstante, en la fecha en que se instauró la tutela la jueza no lo había resuelto. El 10 de noviembre de 2020 y el 4 de marzo de 2021 el convocante presentó solicitud de impulso procesal, pero no obtuvo respuesta. En criterio del actor, la tardanza de la jueza en decidir el recurso de reposición constituye mora judicial injustificada que lesiona sus garantías superiores, por tanto, requiere la protección de tales prerrogativas y que se ordene a la funcionaria encausada: (i) pronunciarse de manera inmediata sobre su recurso de reposición y (ii) adoptar un «plan de trabajo en el que respete el turno otorgado a cada proceso».
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena admitió la acción constitucional a través de auto de 1.° de junio de 2021, por medio del cual corrió traslado a la Jueza Séptima Laboral del Circuito de la misma ciudad para que ejerciera su derecho de defensa y vinculó para los mismos fines a las partes e intervinientes en el proceso judicial que motivó la interposición de la presente queja constitucional.
Durante tal lapso, la jueza convocada afirmó que desde julio de 2020 ha tenido a su cargo la decisión de nueve mil peticiones relacionadas con los procesos judiciales que cursan en su despacho. Asimismo, señaló que la oficial mayor encargada de tramitar recursos padecía comorbilidades y «se pensionó dejando su puesto en estado de atraso».
Con todo, señaló que a través de providencia de 3 de junio de 2020 decidió el recurso de reposición en controversia y aportó copia de dicha decisión. Luego de surtirse el trámite en referencia, mediante fallo de 10 de junio de 2021 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena declaró que en el presente asunto se configuró «carencia actual de objeto por hecho superado», dado que la funcionaria encausada decidió el recurso de reposición del proponente mediante auto de 3 de junio de 2021.
III. IMPUGNACIÓN Inconforme con el fallo del a quo constitucional, el convocante lo impugnó y solicitó su revocatoria. Para tal efecto, insistió en sus planteamientos iniciales y en la segunda pretensión de su escrito inaugural, esto es, que se ordene a la jueza la elaboración de un «plan de trabajo bajo el cual respete el turno otorgado a cada proceso y tramite los asuntos en orden cronológico».
IV. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, el fin de la acción de tutela es la protección de los derechos fundamentales que han sido amenazados o vulnerados por alguna autoridad pública o, en ciertos casos, por un particular. Este amparo se materializa en una decisión del juez constitucional, que se dirige a precaver, hacer cesar o reparar la vulneración. Esta Sala ha reiterado que el propósito del instrumento de resguardo pierde su razón de ser cuando la circunstancia particular que genera la amenaza de garantías superiores es superada durante el trámite de la tutela.
Asimismo, ha indicado que en los casos en que esto ocurre, cualquier decisión que se adopte por parte del juez constitucional es vana ante la desaparición de los supuestos fácticos que han dado origen a la solicitud perentoria de protección (CSJ STL8517-2016 y CSJ STL2177-2019). Precisamente, en la primera sentencia en cita esta Corporación señaló: La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el trascurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como «hecho superado» y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional.
En el presente asunto, el actor acudió al instrumento de resguardo constitucional para que se ordene a la Jueza Séptima Laboral del Circuito de Cartagena que decida el recurso de reposición que formuló contra el auto que rechazó su demanda contra Colpensiones. Por otra parte, requirió que se ordene a la funcionaria que elabore «un plan de trabajo bajo el cual respete el turno otorgado a cada proceso y tramite los asuntos en orden cronológico» Respecto a la primera petición, se aprecia que a través de auto de 3 de junio de 2021 la jueza encausada decidió de modo desfavorable el recurso de reposición que el proponente interpuso en aquella causa.
Asimismo, ordenó que se remita el expediente sin más dilaciones a los jueces administrativos del circuito de Cartagena. De este modo, es evidente que la omisión que la tutelante atribuyó al Tribunal perdió actualidad durante el trámite preferente, de modo que se estructuró carencia actual de objeto por «hecho superado». Ahora, en cuanto a la segunda petición del accionante, es oportuno señalar que el juez de tutela carece de competencia para inmiscuirse en la organización interna de los despachos judiciales o para impartir a los jueces naturales directrices sobre la forma en que deben decidir sus asuntos, pues una conducta de tal entidad sería contraria a los postulados de independencia y autonomía previstos en los artículos 228 y 230 de la Constitución Política, máxime si la funcionaria ya dictó decisión en el proceso judicial del proponente.
Conforme lo anterior, se confirmará la sentencia impugnada. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Confirmar la sentencia impugnada.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo pronunciado. Notifíquese, publíquese y cúmplase. SCLAJPT-11 V.00 7 SCLAJPT-11 V.00 SCLAJPT - 11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL 9755 - 2021 Radicado n.° 93 819 Acta 2 6 Bogotá, D. C., catorce ( 14 ) de ju l io de dos mil veintiuno (2021).
La Corte decide la impugnación que RODOLFO GONZÁLEZ MARTÍNEZ interpuso contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de C artagena profirió el 10 de junio de 2021, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente formuló contra la JUEZA SÉPTIMA LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTA GENA. I.
ANTECEDENTES El convocante interpuso acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia. SCLAJPT-11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL9755-2021 Radicado n.° 93819 Acta 26 Bogotá, D. C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021).
La Corte decide la impugnación que RODOLFO GONZÁLEZ MARTÍNEZ interpuso contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena profirió el 10 de junio de 2021, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente formuló contra la JUEZA SÉPTIMA LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA. I.
ANTECEDENTES El convocante interpuso acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia.