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STL9751-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

Decreto 2591 de 1991

Radicado n.° 93863 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL9751-2021 Radicado n.° 93863 Acta 26 Bogotá, D. C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide la impugnación que ARTURO ESPINOSA LOZANO interpuso contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali profirió el 3 de junio de 2021, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente formuló contra el JUEZ DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI.

I.

ANTECEDENTES El convocante interpuso acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad. Para respaldar su solicitud, adujo que Bárbara Rosa Sánchez Pizarro formuló demanda ejecutiva laboral contra Colpensiones y que tal asunto cursa ante el Juez Décimo Laboral del Circuito de Cali. Explica que la apoderada principal de la demandante le sustituyó el poder en dicha causa y, con base en dicho mandato, el 10 de agosto de 2020 solicitó al juez de conocimiento que expida copia auténtica de las actuaciones del expediente para «allegarla como cuenta de cobro ante Colpensiones a fin de efectuar la cobranza por medio administrativo».

Manifiesta que insistió en su requerimiento de copias auténticas los días 29 de octubre de 2020, 1.° de diciembre de 2020 y 21 de enero de 2021, no obstante, el funcionario encausado no las ha expedido. Señala que la omisión del juez convocado constituye mora judicial injustificada lesiva de sus prerrogativas fundamentales, dado que no ha podido cobrar el crédito que la entidad de seguridad social adeuda a la ciudadana Sánchez Pizarro.

Conforme lo anterior, requiere la protección de tales garantías y que se ordene a la funcionaria accionada reconocerle personería para actuar y expedir las copias inmediatamente. II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali admitió la acción constitucional a través de auto de 27 de mayo de 2021, por medio del cual corrió traslado al juez convocado para que ejerciera su defensa y vinculó para los mismos fines a las partes e intervinientes en el proceso judicial que motivó la interposición de la presente queja constitucional.

Durante tal lapso, el funcionario encausado afirmó que el 28 de mayo de 2021 reconoció personería al accionante como apoderado judicial sustituto de Bárbara Rosa Sánchez Pizarro y expidió las copias que solicitó. En consecuencia, requirió que se declare la configuración de «carencia actual de objeto por hecho superado». Luego de surtirse el trámite en referencia, mediante fallo de 3 de junio de 2021 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali negó el resguardo constitucional, pues estimó que en el presente asunto se configuró hecho superado.

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con el fallo del a quo constitucional, el convocante lo impugnó y solicitó su revocatoria. Para tal efecto, insistió en sus planteamientos iniciales y en que el juez no le ha expedido las copias auténticas que requirió. IV. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo preferente para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.

Conforme lo prevé el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, la legitimación para ejercer la acción constitucional la tiene la persona cuyas garantías superiores se han vulnerado o amenazado, es decir, el sujeto activo o titular del derecho que se afirma trasgredido. Este puede actuar a través de representante legal, apoderado judicial, agente oficioso, defensor del pueblo o personero municipal.

Sobre el particular, el precepto citado dispone: Artículo 10.- Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá́ ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa.

Cuando tal circunstancia ocurra, deberá́́ manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales. Así, en los eventos en que se pretende la protección constitucional con base en actuaciones u omisiones en los procesos judiciales, quien aduce la vulneración debe acreditar su condición de parte en la actuación respectiva.

En el caso que se analiza, Arturo Espinosa Lozano acude a este instrumento de amparo constitucional porque considera que el Juez Décimo Laboral del Circuito de Cali ha lesionado sus garantías superiores, dado que no ha expedido las copias auténticas que requirió para cobrar el crédito que Colpensiones le adeuda presuntamente a Bárbara Rosa Sánchez Pizarro.

Al respecto, la Sala advierte que el convocante no tiene legitimación en la causa por activa para presentar la solicitud de salvaguarda constitucional en su propio nombre, pues no obra como parte en el proceso judicial que censura, en tanto interviene únicamente como apoderado judicial sustituto y no como titular de los derechos que allí se controvierten.

Conforme lo anterior, y según el criterio que esta Sala estableció en sentencias CSJ STL8377-2017 y CSJ STL5771-2021, entre otras, se revocará la sentencia impugnada y el amparo constitucional se declarará improcedente. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: Revocar la sentencia impugnada. En su lugar, declarar improcedente el instrumento de resguardo constitucional.

SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo pronunciado. Notifíquese, publíquese y cúmplase. SCLAJPT-11 V.00 7 SCLAJPT-11 V.00 SCLAJPT - 11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL 9751 - 2021 Radicado n.° 938 63 Acta 26 Bogotá, D. C., catorce ( 14 ) de julio de dos mil veintiuno (2021).

La Corte decide la impugnación que ARTURO ESPINOSA LOZANO interpuso contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali profirió el 3 de junio de 2021, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente formuló contra el JUEZ DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI. I.

ANTECEDENTES El convocante interpuso acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad. SCLAJPT-11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL9751-2021 Radicado n.° 93863 Acta 26 Bogotá, D. C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide la impugnación que ARTURO ESPINOSA LOZANO interpuso contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali profirió el 3 de junio de 2021, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente formuló contra el JUEZ DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI.

I.

ANTECEDENTES El convocante interpuso acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.