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STL9746-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 67327 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente STL9746-2016 Radicación n.° 67327 Acta 25 Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016) Decide la Corte la impugnación formulada, a través de apoderado, por JHOAN SEBASTIÁN VELASCO SUÁREZ contra el fallo de 26 de mayo de 2016, proferido por la Sala de Casación Civil, en el trámite de la tutela que adelantó contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO VEINTIDÓS DE FAMILIA a la que se vinculó al JUZGADO DOCE DE FAMILIA, ambos de la misma ciudad, y a las partes e intervinientes de los procesos a los que alude el promotor.

I.

ANTECEDENTES El accionante pidió el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la defensa, a la familia, al nombre, a la familia, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas. Como fundamento de su solicitud expuso que Elías Kaysar Feghali, quien era el único accionista de la COMERCIALIZADORA KAYSSER C.K. S.A.S., falleció el 12 de octubre de 2013, fue padre de Kimberly Lizeth Feghali Sanabria, Nicolls Feghali Sanabria y Jhoan Sebastián Velasco Suárez, quien adelanta un proceso de filiación extramatrimonial desde el año 2013; que se realizó la prueba de ADN con el tío paterno Boutros Kaissar Feghali, que demostró «que el linaje obtenido de las muestras son idénticos, y no se excluye una relación vínculo paterno con el señor Elías Kaysar Feghali (q.e.p.d.) »; que Juan Feghali Waked le propuso adelantar los procesos de filiación extramatrimonial, sucesión y costear la prueba genética a cambio del 70% de los derechos herenciales que le debía ceder, y para ello se suscribió un documento privado el 8 de noviembre de 2013.

Que el actor revocó el poder que había otorgado a quien fungía como su apoderado en los citados procesos y promovió incidente de regulación de honorarios. Adujo que Lizeth Johana Sanabria, madre de la menor Kimberly Lizeth Feghali Sanabria tomó la administración de la mencionada comercializadora, pero fue removida por los hermanos del causante; que luego de que acudió a la Superintendencia de Sociedades en procura de la anulación de las actas que modificaron los estatutos de la empresa, suscribió un acta de conciliación con el señor Feghali Waked y le cedió 195.000 acciones, sin tener en cuenta a los demás herederos del fallecido, motivo por el que acudió a la Cámara de Comercio a través de la revocatoria directa de la inscripción de dicho documento, la cual se le rechazó. Informó que el 3 de junio de 2014 inició proceso ante la Supersociedades de impugnación de actas, la cual no se le aceptó por no tener reconocimiento y en consecuencia no se tuvieron en cuenta las denuncias que formuló. Aseveró que la prueba practicada dentro del proceso de filiación arrojó una probabilidad acumulada de paternidad con el causante de 99.999999910 % el 12 de agosto de 2014; posteriormente, por escritura pública del 27 del mismo mes, Lizeth Johana Sanabria transfirió a Jean Feghali Waked a título de venta, todos los derechos herenciales universales y los que le pudieran corresponder a la menor Kimberly Lizeth Feghali Sanabria en la sucesión de Elías Kaysar Feghali; no obstante lo anterior, el apoderado de la citada procedió a «dilatar el proceso de filiación extramatrimonial, interponiendo recursos, acción de tutela y así impedir que mi representado sea reconocido como hijo del causante», entre estos pidió la exhumación del cadáver, prueba que negó el Juzgado 12 de Familia por auto de 24 de agosto de 2015, el cual se remitió al Tribunal Superior de Bogotá, sin que haya sido resuelto.

Señaló que el Juzgado 22 de Familia donde cursa la sucesión, por auto del 13 de agosto de 2015 suspendió la diligencia de inventarios y avalúos hasta que el accionante allegara el registro que lo acredite como hijo del causante; no obstante lo anterior, el Despacho Décimo de Descongestión al que pasó el proceso, y por solicitud del apoderado del señor Feghali levantó la suspensión del proceso y citó para la audiencia de inventarios y avalúos para el 4 de febrero de 2016, el cual apeló, no obstante el mismo fue resuelto el 30 de marzo de 2016 desconociendo el auto anterior y citó para llevar a cabo la diligencia para el 23 de mayo de 2016 a las 8 a.m. Que la adjudicación de acciones solo podía llevarse a cabo en el proceso de sucesión de herederos, adicionalmente la compra de los derechos herenciales a la menor Kimberly Lizeth Feghali se hizo con bienes de la misma sucesión. Por lo anterior pidió que se tutelen sus derechos fundamentales, en consecuencia se ordene suspender la audiencia de inventarios y avalúos fijada para el 23 de mayo de 2016, «compulsar copias a la Fiscalía para que se investiguen los actos ilegales los fraudes cometidos a la Comercializadora Kaisser C.K. S.A.S. cuyo único accionista es el señor ELIAS KAYSAR FEGHALI, igualmente cometidos dentro de los procesos de revocatoria directa ante la cámara de comercio, impugnación de actas adelantado en la Superintendencia de Sociedades, sucesión que cursa en el juzgado 22 de Familia de Bogotá D.C. y filiación extramatrimonial que se encuentra en el juzgado 32 de familia con el fin de que prevalezca el respeto a las leyes a la dignidad humana, a los derechos fundamentales y protección del Estado a los asociados», solicitó igualmente compulsar copias al Consejo Superior de la Judicatura para que se investiguen las faltas al código disciplinario por parte del Dr. Juan Carlos Vélez y Nelson Humberto Espinoza; ordenar al Magistrado que tiene a su cargo el conocimiento del recurso de apelación que interpuso, dar trámite a la misma «y se ordene el registro de reconocimiento de mi poderdante señor JOHAN SEBASTIÁN VELASCO SUÁREZ como hijo extramatrimonial del causante señor ELIAS KAYSAR FEGHALI (q.e.p.d.) para poder actuar en la sucesión»; oficiar a la Procuraduría General de la Nación, «para que brinde acompañamiento a mi poderdante en estos procesos de filiación extramatrimonial y sucesión a fin de que se respeten sus derechos».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La Sala de Casación Civil, por auto de 17 de mayo de 2016, admitió la queja, vinculó a los atrás descritos, corrió traslado y reconoció personería (folio 160 y 161). La Secretaría del Tribunal Superior de Bogotá remitió el expediente solicitado en calidad de préstamo. La Superintendencia de Sociedades se opuso a las peticiones de la tutela porque sus actuaciones no vulneraron los derechos fundamentales del accionante; que esa entidad rechazó la demanda de impugnación que presentó el accionante en junio de 2014, la inconformidad con el citado en cuanto a sus derechos como heredero de Elias Kaysser y su calidad de accionista en la empresa de éste, no pueden ser discutidos a través de la acción de tutela; adujo que la Corte Constitucional en la sentencia C-707 de 2005 señaló que los accionistas minoritarios no son sujetos en estado de vulnerabilidad que ameriten una protección constitucional especial, por lo que el tutelante debe acudir a los mecanismos legales para la protección que por esta vía pretende; aseveró que Kimberly Lizeth Feghali presentó demanda de impugnación de actas en contra de Comercializadora Kaysser CK S.A.S. y Jean Feghali Waked, de las que desistió, y que si bien se suscribió una conciliación, ésta no compromete a la entidad porque fue realizada por las partes; por último mencionó que el actor presentó demanda ante esa entidad, la cual rechazó por auto No. 801-008468 de 11 de junio de 2014, contra el que no se interpuso recurso alguno. El Juzgado Doce de Familia informó que ya no conoce el proceso de filiación extramatrimonial que el accionante adelanta contra Kimberly Lizeth Feghali Sanabria, que por descongestión se remitió al Juzgado Noveno de Familia de Descongestión, hoy Treinta y Dos de Familia de esta misma ciudad.

El Despacho Veintidós de Familia de Bogotá indicó que adelanta el proceso de sucesión del señor Elías Kaysar Feghali; que por tramitarse un proceso de filiación extramatrimonial en el Juzgado Doce de Familia, se solicitó la suspensión de este asunto, a lo cual accedió; no obstante, remitió el proceso al Juzgado Décimo de Descongestión, cuya titular ordenó reanudarlo y llevar a cabo diligencia de inventario y avalúo; que al regresar el expediente, el actor interpuso los recursos de reposición y apelación, los cuales despachó desfavorablemente y citó para el próximo 23 de mayo de 2016 para continuar con el trámite mencionado; no obstante advirtió que conforme a los artículos 1387 y 1388 del C.C., en concordancia con el 516 del C.G.P. la suspensión del proceso se llevará a cabo en el momento de la partición. El Juzgado Treinta y Dos de Familia informó que el expediente de filiación extramatrimonial que el actor promueve contra los herederos de Elias Kaysar Feghali lo remitió al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. El representante legal de Comercializadora Kaysser C K S.A.S. señaló que no se evidencia la vulneración de derechos fundamentales, pues se hace un relato que incluye actuaciones de la Cámara de Comercio, la Superintendencia de Sociedades, el Juzgado de la Sucesión, el de la Filiación, el Tribunal Superior de Bogotá, entre otras; que de todas maneras ha contado las garantías judiciales y procesales y las decisiones devienen del criterio del operador judicial; agregó que la acción no cumple con el requisito de inmediatez porque alude a hechos acontecidos en los años 2013 y 2014; que la diligencia de avalúos se programó desde octubre de 2015; evidenció que las acusaciones que realiza la apoderada en la tutela carecen de sustento probatorio; de todas maneras advierte que el actor celebró contrato de venta de sus derechos de herencia, por lo que la sucesión ni sus resultas le son lesivas.

La Sala de Casación Civil, por sentencia de 26 de mayo de 2016, negó el amparo tras advertir que en lo que respecta a la mora del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 18 de mayo del año que avanza se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 24 de agosto de 2015, que negó la prueba de exhumación pretendida por la parte pasiva, «lo que pone de relieve entonces, que ya cesó la posible o eventual vulneración o amenaza a los derechos fundamentales cuyo amparo reclamó el accionante, al haberse decidido la alzada protestada como morosa», por lo que la situación denunciada se subsume en la figura jurídica del hecho superado.

Con respecto a la suspensión de la diligencia de inventarios y avalúos que estaba programada para el 23 de mayo anterior, dijo que el expediente se encontraba en calidad de préstamo en el Consejo Superior de la Judicatura por lo que «en estricto sentido tal litigio se halla suspendido, razón por la cual la actuación cuya suspensión aquí se pretendía no pudo llevarse a cabo en la data programada (23 de mayo), cuestión que evidencia que carece de trascendencia constitucional este puntual asunto, como quiera que, se reitera, no se materializó la actuación criticada (…)»; no obstante lo anterior advirtió que «el proceso de filiación extramatrimonial que en la actualidad adelanta respecto del causante Elías Feghali, que aún no ha concluido, no tiene la virtud de suspender, por su sola existencia el litigio sucesoral de aquél, el cual puede tramitarse hasta tanto deba dictarse la respectiva sentencia de partición, proceder éste último que es el único frente al cual opera la interrupción pretendida, de conformidad a lo normado en el artículo 1387 del Código Civil, momento procesal al que en el caso sub examine, todavía no se ha arribado».

Por último, con respecto a la solicitud de compulsa de copias, destacó que este escenario no es el propicio para este tipo de peticiones y cualquier inconformidad con respecto a la conducta desplegada por las autoridades judiciales o los apoderados, o si pretende la intervención del Ministerio Público, debe acudir directamente ante las entidades correspondientes, «asumiendo la responsabilidad que ello implica».

III. IMPUGNACIÓN La parte accionante impugnó; reiteró los argumentos que expuso al interponer la acción y agregó que el señor Jean Feghali Waked «se apoderó de las acciones del causante señor Elías Kaysar Feghali, con la venia y visto bueno de funcionarios públicos, tomando el control de la Comercializadora Kaysser C.CK SAS abusivamente (…)»; sostuvo que ante tales actos ilegales debe suspenderse la diligencia de inventarios y avalúos porque se están afectando los activos y pasivos de la sucesión; que si no se suspende la diligencia, pierde la oportunidad de objetarlos; consideró que la circunstancia de que el proceso se encuentre en calidad de préstamo, no implica que esté suspendido, pues continúa el peligro inminente «consistente en que la parte demandante presente los inventarios y avalúos a pesar de que la demandante menor de edad ya vendió la totalidad de sus derechos herenciales al señor JEAN FEGHALI WAKED por un precio pírrico y por consiguiente perdieron la personería para actuar en el proceso, sin embargo a petición de ella se fijó fecha para diligencia de inventarios y avalúos, igualmente la otra menor NICOLLS FEGHALI también vendió los derechos herenciales previendo que el señor JEAN FEGHALI WAKED se apoderara de todo, quedando el heredero del causante JHOAN SEBASTIÁN VELASCO SUÁREZ a la espera de que se dignen dictar sentencia en la filiación extramatrimonial y se surta el trámite correspondiente en la sucesión de su progenitor».

Aseveró que la Superintendencia de Sociedades no debió aceptar el desistimiento que la progenitora de la menor Kimberly Lizeth Feghali presentó dentro del proceso que adelantaba contra el señor Feghali Waked, contrariando lo dispuesto en el artículo 315 del Código General del Proceso, de acuerdo con el cual, previamente debió obtener licencia judicial para disponer del derecho, y además desconoció los derechos de los demás herederos.

IV. CONSIDERACIONES Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, el constituyente estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

La teleología de dicho compendio normativo no fue otra que la de equilibrar la discusión constitucional entre la viabilidad de la acción de tutela y la existencia de mecanismos idóneos, puesto que los procedimientos, en cada una de las disciplinas del Derecho, tienen como finalidad otorgar la salvaguarda a los interesados para exponer sus argumentos, y definirlos con arreglo a las leyes y a la Constitución. De manera que, en principio, y así lo ha decantado esta Sala en innumerables oportunidades, se hace necesario que previo a interponer la acción de tutela, las partes agoten las herramientas jurídicas ordinarias con las que cuentan para obtener la protección de sus derechos, y luego de ello, si estiman que persiste la vulneración, expongan la controversia ante el Juez Constitucional para que la decida.

Aspira el actor en este asunto a que se suspenda la audiencia de inventarios y avalúos programada dentro del proceso de sucesión de ELÍAS KAYSSAR FEGHALI que cursa en el Juzgado 22 de Familia de Bogotá, toda vez que no ha sido reconocida su calidad de heredero pues se encuentra en trámite el proceso de filiación extramatrimonial que se tramita en el Despacho 32 de la misma especialidad.

Que pese a que acudió a la solicitud de suspensión del proceso y a que la autoridad judicial lo concedió inicialmente, con posterioridad se revocó dicha orden y se dispuso seguir adelante con la diligencia de inventarios y avalúos, decisión que aunque recurrió no fue modificada y que si no se le permite intervenir no podrá denunciar los actos ilegales en los que afirma ha incurrido el señor JEAN FEGHALI WAKED y sus abogados que afectan los activos de la sucesión. Como se acreditó en este asunto, el proceso de sucesión de ELÍAS KAYSSAR FEGHALI se encuentra en calidad de préstamo en el Consejo Superior de la Judicatura, por lo cual no se pudo llevar a cabo la diligencia cuya suspensión pretende el actor, no obstante considera que «continúa el peligro inminente» que la parte demandante presente los inventarios y avalúos que permitan al citado FEGHALI WAKED que se apodere de todos los bienes y de la comercializadora propiedad del causante; no obstante lo anterior, observa la Sala que el accionante cuenta con la posibilidad de que una vez sea reconocido como hijo del fallecido, acuda al proceso de sucesión y presente el inventario y avalúo adicional que considere, incluyendo los bienes y deudas que considere deban hacer parte de aquél en los términos del artículo 501 del Código General del Proceso o 600 del Código de Procedimiento Civil; además de lo anterior, el artículo 1387 del Estatuto Civil dispone que no se puede proferir sentencia de partición hasta tanto se resuelvan por la justicia ordinaria las controversias sobre los derechos a la sucesión, lo que le garantiza la posibilidad de que por los cauces del proceso haga valer sus derechos como heredero una vez acredite esa calidad en debida forma, sin que por esta vía se pueda prever o anticiparse a una decisión que corresponde al juez natural en el proceso de conocimiento.

Por otro lado, la controversia con respecto a las decisiones de la Superintendencia de Sociedades, que de manera general censura porque se aceptó el desistimiento del proceso verbal sumario que Kimberly Lizeth Feghali Sanabria, por intermedio de su representante legal, siguió contra la Comercializadora Kaysser CK S.A.S., con base en que la antes citada al ostentar la condición de menor de edad, debió contar con autorización para el efecto, asunto que no encuentra la Sala en qué medida afecta al accionante, pues de lo que aquella dispuso fue de sus derechos herenciales, para lo cual contaba con autorización según consta a folios 134 a 144 del expediente.

Como sobre la declaración de hecho superado que la Sala de Casación Civil impartió frente al Tribunal Superior de Bogotá y la compulsa de copias, no se expresó inconformidad alguna, se confirmará la decisión impugnada en lo demás. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, VI.

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 15