Radicado n.° 63678 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL9745-2021 Radicado n.° 63678 Acta extraordinaria 48 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil veintiuno (2021). La Sala decide la acción de tutela que IBÁN CORTÉS LÓPEZ formula contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUEZ VEINTIUNO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
I.
ANTECEDENTES El convocante promueve acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y el que denominó «indemnización por violación del fuero sindical». Para respaldar su solicitud, aduce que promovió demanda especial de fuero sindical contra su empleadora Alpina Productos Alimenticios S.A., porque lo trasladó sin autorización previa del juez del trabajo.
Por tanto, requirió su reinstalación en el cargo original y el reajuste salarial respectivo. Agrega que el asunto en cita se asignó por reparto al Juez Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que mediante sentencia de 2 de agosto de 2017 absolvió a la demandada de sus pretensiones. Explica que contra la decisión anterior interpuso recurso de apelación y por medio de fallo de 16 de agosto de 2017 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá la revocó y, en su lugar, condenó a su empleadora a (i) reinstalarlo al cargo que ocupaba en el momento del traslado y (ii) pagarle los salarios y prestaciones sociales que devengaba en dicho empleo.
Aduce que luego de la ejecutoria de la sentencia del Tribunal promovió demanda ejecutiva contra Alpina Productos Alimenticios S.A. para lograr el cobro coercitivo de las condenas declarativas y que a través de auto de 24 de abril de 2018 el Juez Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá libró orden de pago a su favor por tales conceptos. Informa que la ejecutada propuso las excepciones de pago e inexistencia de la obligación y mediante providencia de 10 de marzo de 2020 el funcionario de conocimiento las declaró probadas.
Asimismo, decretó la terminación del proceso. Refiere que apeló la decisión en cita y por medio de providencia de 31 de mayo de 2021 la Sala Laboral del Tribunal la confirmó. Manifiesta que el Colegiado de instancia encausado lesionó sus garantías superiores, dado que no tuvo en cuenta que su empleadora no le ha pagado el salario completo durante algunos de los meses posteriores a la reinstalación. Conforme lo anterior, requiere que se tutelen tales prerrogativas, que se deje sin efecto jurídico la providencia de 31 de mayo de 2021 y que se ordene al Tribunal dictar una decisión de reemplazo favorable a sus aspiraciones.
La acción de tutela se admitió mediante auto de 13 de julio de 2021, a través del cual se corrió traslado a los despachos judiciales encausados para que ejercieran su defensa en el término de dos (2) días. Asimismo, se vinculó a las demás partes e intervinientes en el proceso ejecutivo laboral que originó la interposición de la presente queja constitucional.
Durante tal lapso, la secretaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá afirmó que devolvió el expediente al juez de origen. El juez convocado defendió la legalidad de sus actuaciones y manifestó que no ha vulnerado las garantías superiores del proponente. El apoderado judicial de Alpina Productos Alimenticios S.A. afirmó que la petición de amparo constitucional no reúne los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y se opuso a la protección de las garantías superiores invocadas.
II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como el mecanismo idóneo para que todas las personas puedan acudir ante los jueces, en procura de obtener la protección de los derechos fundamentales que les han sido vulnerados o amenazados con ocasión de la acción u omisión de una autoridad pública o, en ciertos casos, por un particular.
Según reiterada jurisprudencia de esta Sala, el instrumento de amparo procede excepcionalmente cuando la lesión de garantías se origina en una decisión judicial, no obstante, en este evento, el convocante debe acreditar que el contenido de la providencia que censura es caprichoso, arbitrario, abiertamente irracional o contrario a los fines esenciales del Estado social de derecho.
En esa dirección, no es procedente acudir a la acción constitucional en comento para plantear discrepancias de criterio con las interpretaciones normativas o las valoraciones probatorias que hacen los jueces naturales, dado que el procedimiento sumario no está concebido para que el juez de tutela imponga sus propias reflexiones sobre la manera en que los procesos ordinarios deben resolverse.
En el presente asunto, el proponente formula la acción de tutela porque considera que el Tribunal Superior de Bogotá lesionó sus garantías superiores al dictar la providencia de fecha 31 de mayo de 2021, en el proceso ejecutivo laboral que promovió contra Alpina Productos Alimenticios S.A. Por consiguiente, se procede a analizar la decisión en comento para establecer si de su contenido se deduce la vulneración alegada.
En esa dirección, se aprecia que el Tribunal convocado analizó los hechos materia de controversia y precisó que el problema jurídico consistía en establecer si la sociedad ejecutada cumplió o no la sentencia declarativa de 16 de agosto de 2017, por medio de la cual se le ordenó reinstalar al actor al cargo que desempeñaba en el momento de su traslado y continuar pagándole el mismo salario que devengaba en mayo de 2017.
A continuación, el juez plural analizó los elementos de convicción que se aportaron al proceso, especialmente las pruebas documentales que la convocada a juicio aportó. De este modo, concluyó que esta sí acató el fallo declarativo, en tanto reinstaló al demandante en su cargo original y lo ingresó en nómina con el salario que se ordenó en la sentencia en cuestión. Por otra parte, el Colegiado de instancia encausado advirtió que luego de la reinstalación existió un período en el que el trabajador recibió su salario en porcentaje inferior al cien por ciento (100%), sin embargo, constató que dicha circunstancia excepcional obedeció a una incapacidad que presentó y que se pagó con cargo a la E.P.S. respectiva, de conformidad con la normativa que rige dicha materia.
De este modo, el Tribunal insistió en que Alpina Productos Alimenticios S.A. sí cumplió el fallo que se dictó en su contra. Asimismo, indicó que el pago del período de incapacidad se ajustó al ordenamiento jurídico y no constituyó un desconocimiento del fallo en cita. En consecuencia, confirmó la providencia del a quo que declaró probadas las excepciones de pago e inexistencia de la obligación. Así, luego de analizar la decisión en controversia, la Sala considera que no es arbitraria o caprichosa, ni puede considerarse lesiva de garantías superiores, dado que el Colegiado de instancia convocado planteó adecuadamente el problema jurídico, valoró las pruebas de conformidad con la sana crítica y construyó en el marco de su autonomía una decisión que consultó las reglas mínimas de razonabilidad.
Por tanto, a juicio de la Corte, en este caso no se estructura ninguna de las causales que excepcionalmente autorizan la intervención del juez de tutela en la órbita del juez natural, pues este último ejerció adecuadamente su labor de administrar justicia, sin incurrir en errores o desviaciones protuberantes que ameriten la adopción de las medidas urgentes que se solicitaron.
Conforme lo anterior, se negará el amparo constitucional invocado. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Negar la acción constitucional instaurada.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo pronunciado, si este no fuere impugnado. Notifíquese, publíquese y cúmplase. SCLAJPT-11 V.00 7 SCLAJPT-11 V.00 SCLAJPT - 11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL 9745 - 2021 Radicado n.° 6 3678 Acta extraordinaria 48 Bogotá, D. C., dieciséis ( 1 6 ) de julio de dos mil veintiuno (2021).
La Sala decide la acción de tutela que IBÁN CORTÉS LÓPEZ formula contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUEZ VEINTIUNO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad. I.
ANTECEDENTES El convocante promueve acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y el que denominó «indemnización por violación del fuero sindical». Para respaldar su solicitud, adu ce que promovió demanda especial de fuero sindical contra su empleadora SCLAJPT-11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL9745-2021 Radicado n.° 63678 Acta extraordinaria 48 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil veintiuno (2021).
La Sala decide la acción de tutela que IBÁN CORTÉS LÓPEZ formula contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUEZ VEINTIUNO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad. I.
ANTECEDENTES El convocante promueve acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y el que denominó «indemnización por violación del fuero sindical». Para respaldar su solicitud, aduce que promovió demanda especial de fuero sindical contra su empleadora