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STL9741-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 54917 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL9741-2014 Radicación n° 54917 Acta 26 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil catorce (2014) Se resuelve la impugnación interpuesta por el Jefe de la Oficina Jurídica de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA contra la sentencia proferida el 7 de mayo de 2014, por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería en el trámite de tutela que DIEGO CALLE BUENDÍA le promovió y al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA –UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CARRERA JUDICIAL-.

I.

ANTECEDENTES Solicitó el accionante el amparo de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, « al acceso a cargos públicos y ascenso en la carrera judicial ». Relató que se inscribió para la convocatoria Nº 3 que el Consejo Superior de la Judicatura abrió para la provisión de cargos de Carrera en la Rama Judicial, que culminó de manera satisfactoria ese trámite para lo cual adjuntó los archivos con los documentos que acreditaban los requisitos exigidos para el cargo al que aspiró, los que relacionó en varios hechos.

Afirmó que en el mes de abril del año en curso, se publicó la resolución por medio de la cual fue inadmitido con fundamento en que no acreditó el requisito mínimo de experiencia a pesar de haber anexado con la inscripción todos los documentos requeridos, concretamente los correspondientes a las certificaciones laborales; que ante tal situación, a través de un derecho de petición, solicitó la verificación de la información personal que aportó, sin que hasta la fecha en que interpuso esta acción se le hubiera respondido su solicitud.

Manifestó que al haber acreditado en forma oportuna todos los requisitos para acceder a la convocatoria, la decisión de inadmitirlo vulnera los derechos fundamentales invocados y por ello solicitó ordenar se le conteste su petición para continuar con el proceso de selección. Solicitó como medida provisional se suspenda la prueba de conocimientos fijada para el 11 de mayo de 2014.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en auto de 22 de abril de 2014 asumió el conocimiento, ordenó notificar a las accionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y de contradicción y negó la medida provisional solicitada (folio 17). Las entidades accionadas guardaron silencio.

El Tribunal en sentencia de 7 de mayo de 2014, tuteló el derecho de petición; ordenó: « al Consejo Superior de la Judicatura –Unidad Administrativa de Carrera Judicial-, que mínimo cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha fijada para realizar las pruebas de conocimiento y psicotécnica, resuelva de fondo, en forma clara, precisa y congruente, la solicitud de verificación de documentos presentada por el accionante Diego Armando Calle Buendía el 07 de abril de 2014, positiva o negativamente» (folios 26 a 34).

III. IMPUGNACIÓN La Oficina Jurídica de la Universidad Nacional de Colombia impugnó con fundamento en que esa entidad no recibió ninguna solicitud del actor, ni éste se encuentra relacionado en el listado de revisiones para tramitar (folios 74 y 75). IV. SE CONSIDERA El derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política autoriza a toda persona a dirigir peticiones solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular para obtener así una pronta, oportuna y precisa respuesta, que solucione de fondo el cuestionamiento planteado, debiéndose entender, que no se trata de imponer la forma en la que debe resolverse el escrito que se formule, sino que es obligación absolverlo en términos expeditos, sin dilación, pues éste es el mecanismo de comunicación del ciudadano, y por tanto debe garantizarse su satisfacción. Se debe indicar, en primer lugar, que la sentencia impugnada ninguna orden le dio a la Universidad Nacional de Colombia, pues como se anotó tuteló el derecho de petición frente al Consejo Superior de la Judicatura.

Frente al caso concreto, encuentra la Sala que el derecho de petición fue dirigido por el accionante al Consejo Superior de la Judicatura el 7 de abril de 2014 (folios 13 y 14). Ahora bien, se observa que la entidad accionada, con posterioridad a la sentencia, dirigió al Tribunal la comunicación de fecha 6 de mayo de 2014, con la que allegó fotocopias de los documentos remitidos por el actor al momento de su inscripción a la convocatoria e indicó que « el proceso de selección se ha desarrollado dentro de los parámetros legalmente establecidos » (folios 43 a 46).

En ese orden, surge que no se ha dado una contestación que defina lo solicitado, toda vez que la respuesta al derecho de petición, además de ser oportuna y resolver de fondo lo pedido, debe ser puesta en conocimiento del solicitante porque de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no le da a conocer el sentido de lo decidido.

Es por ello que se confirmará la decisión de primera instancia en tanto tuteló el derecho fundamental de petición invocado por el accionante. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 4