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STL9736-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

Decreto 2591 de 1991

Radicado n.° 2021-00864 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL9736-2021 Radicado n.° 2021-00864 Acta extraordinaria 48 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil veintiuno (2021). La Sala decide la acción de tutela que ANDREA VANESSA BARRIOS ORTEGA interpone contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ. I.

ANTECEDENTES La proponente formula acción de tutela para lograr la protección de su derecho fundamental de petición. Para respaldar su solicitud, aduce que cursó la carrera de derecho en la Universidad Popular del Cesar. Asimismo, que el 26 de junio de 2020 culminó el pensum académico. Refiere que el 21 de mayo de 2021 remitió por medio de correo electrónico los documentos que la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura exige para el reconocimiento de la judicatura, sin embargo, no ha obtenido respuesta pese a que ha transcurrido «más de un mes y dieciséis días».

Manifiesta que requiere tal documento con urgencia, toda vez que tiene hasta el 30 de julio de 2021 para entregarlo a dicha institución educativa. Conforme lo anterior, solicita que se proteja su derecho fundamental invocado y que se ordene a la autoridad accionada expedir el acto administrativo respectivo que reconozca su práctica jurídica.

La acción de tutela se admitió mediante auto de 12 de julio de 2021, por medio del cual se corrió traslado a la autoridad convocada para que ejerciera su defensa en el término de dos (2) días. En el término en cita, la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura manifestó que mediante Resolución n.°3936 de 2021 reconoció la práctica judicial de la accionante, decisión que le comunicó a través de oficio de 13 de julio de 2021, que a su vez remitió a la dirección «CRA3515A-38 MAICAO-GUAJIRA».

II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, el fin de la acción de tutela es la protección de los derechos fundamentales que han sido amenazados o vulnerados por alguna autoridad pública o, en ciertos casos, por un particular. Este amparo se materializa en una decisión del juez constitucional, que se dirige a precaver, hacer cesar o reparar la vulneración. Esta Sala ha reiterado que el propósito del instrumento de resguardo pierde su razón de ser cuando la circunstancia particular que genera la amenaza de garantías superiores es superada durante el trámite de la tutela.

Asimismo, ha indicado que en los casos en que esto ocurre, cualquier decisión que se adopte por parte del juez constitucional resulta vana ante la desaparición de los supuestos fácticos que han dado origen a la solicitud perentoria de protección (CSJ STL8517-2016 y CSJ STL2177-2019). Precisamente, en la primera sentencia referida esta Corporación señaló: La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el trascurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como «hecho Radicado n.° 2021-00120 SCLAJPT-11 V.00 5 superado» y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional.

En este asunto, la accionante interpone el mecanismo de resguardo constitucional para que se ordene al Consejo Seccional de la Judicatura del Bogotá y a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura reconocer su práctica jurídica. No obstante, la Sala considera que existe un hecho superado respecto de las aspiraciones de la proponente, dado que mediante Resolución n.°3936 de 2021 la directora de la Unidad de Registro del Consejo Superior de la Judicatura le reconoció la práctica en cita y comunicó tal determinación a través de oficio de 13 de julio de 2021, que remitió a la dirección «CRA3515A-38 MAICAO-GUAJIRA».

Así, es evidente que la omisión que la actora atribuyó a la entidad convocada perdió actualidad durante el curso del trámite tuitivo, de modo que se estructuró una carencia actual de objeto por «hecho superado». Por consiguiente, se negará el amparo constitucional invocado. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: Negar la tutela del derecho fundamental invocado.

SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo pronunciado, si este no fuere impugnado. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Notifíquese, publíquese y cúmplase SCLAJPT-11 V.000 6 SCLAJPT-11 V.002 SCLAJPT - 11 V.00 0 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL 9736 - 202 1 Radicado n.° 2021 - 00864 Acta extraordinaria 48 Bogotá, D. C., dieciséis (1 6 ) de julio de dos mil veintiuno (2021).

La Sala decide la acción de tutela que ANDREA VANESSA BARRIOS ORTEGA interpone contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICAT U RA y el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ. I.

ANTECEDENTES La proponente formula acción de tutela para lograr la protección de su derecho fundamental de petición. SCLAJPT-11 V.000 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL9736-2021 Radicado n.° 2021-00864 Acta extraordinaria 48 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil veintiuno (2021). La Sala decide la acción de tutela que ANDREA VANESSA BARRIOS ORTEGA interpone contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ. I.

ANTECEDENTES La proponente formula acción de tutela para lograr la protección de su derecho fundamental de petición.