Radicado n.° 2021-00797 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL9734-2021 Radicado n.° 2021-00797 Acta 26 Bogotá, D. C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021). La Sala decide la acción de tutela que ANDREA CAROLINA BURBANO LÓPEZ interpone contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN. I.
ANTECEDENTES La proponente interpone acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, igualdad y el que denominó «libertad de escoger profesión u oficio». Para respaldar su solicitud, aduce que el 5 de marzo de 2021 la Universidad de Medellín le otorgó el título de abogada. Asimismo, que el 15 de ese mismo mes y año diligenció el formato electrónico que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura dispuso para la expedición de la tarjeta profesional, sin embargo, no la ha obtenido, pese a que «ha pasado mes y medio».
Afirma que la autoridad encausada vulnera sus derechos fundamentales, toda vez que «encontr [ó] un trabajo» en el que le exigen aquel documento. Agrega que la institución universitaria encausada le informó que envió a la Unidad de Registro «los papeles con los documentos de las personas graduadas», sin embargo, la página web de tal entidad no da cuenta de ello.
Conforme lo anterior, solicita que se protejan sus derechos superiores invocados y que se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura decidir de fondo su solicitud de expedición de la tarjeta profesional. La acción de tutela se admitió mediante auto de 30 de junio de 2021, a través del cual se corrió traslado a las accionadas para que ejercieran su derecho de defensa en el término de dos (2) días.
Durante tal lapso, la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura manifestó que a través de oficio de 2 de julio de 2021 informó a la accionante que la inscribió en el registro nacional de abogado y le asignó la tarjeta profesional número 361.319. Asimismo, le comunicó que el contratista Identificación Plástica S.A.S está en proceso de elaboración del documento físico, por tanto, cuando culmine este procedimiento lo enviará a su domicilio.
La Universidad de Medellín manifestó que carece de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que es la Unidad de Registro la competente para pronunciarse sobre la expedición de las tarjetas profesionales de abogado. II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, el fin de la acción de tutela es la protección de los derechos fundamentales que han sido amenazados o vulnerados por alguna autoridad pública o, en ciertos casos, por un particular.
Este amparo se materializa en una decisión del juez constitucional, que se dirige a precaver, hacer cesar o reparar la vulneración. Esta Sala ha reiterado que el propósito del instrumento de resguardo pierde su razón de ser cuando la circunstancia particular que genera la amenaza de garantías superiores es superada durante el trámite de la tutela.
Asimismo, ha indicado que en los casos en que esto ocurre, cualquier decisión que se adopte por parte del juez constitucional resulta vana ante la desaparición de los supuestos fácticos que han dado origen a la solicitud perentoria de protección (CSJ STL8517-2016 y CSJ STL2177-2019). Precisamente, en la primera sentencia referida esta Corporación señaló: La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el trascurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como «hecho Radicado n.° 2021-00120 SCLAJPT-11 V.00 5 superado» y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional.
En este asunto, la accionante interpone la acción de tutela para que se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura decidir de fondo su solicitud de expedición de la tarjeta profesional. Al respecto, se aprecia que el 2 de julio de 2021 la directora de la Unidad de Registro del Consejo Superior de la Judicatura comunicó a la accionante sobre su inscripción en el registro nacional de abogados y le indicó que su tarjeta profesional es la número 361.319.
Por otra parte, le indicó que el contratista Identificación Plástica S.A.S. está en proceso de elaboración del documento físico, el cual se remitirá a su domicilio. De este modo, es evidente que la omisión que la actora atribuyó a la entidad convocada perdió actualidad durante el curso del trámite tuitivo; de ahí que se estructuró una carencia actual de objeto por «hecho superado».
Por consiguiente, se negará el amparo constitucional invocado. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Negar la tutela de los derechos fundamentales invocados.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo pronunciado, si este no fuere impugnado. Notifíquese, publíquese y cúmplase SCLAJPT-11 V.00 7 SCLAJPT-11 V.00 SCLAJPT - 11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL 9734 - 2021 Radicado n.° 2021 - 00797 Acta 26 Bogotá, D. C., catorce ( 14 ) de julio de dos mil veintiuno (2021).
La Sala decide la acción de tutela que ANDREA CAROLINA BURBANO LÓPEZ interpone contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN. I.
ANTECEDENTES La proponente interpone acción de tutela para lograr la protección de su s derecho s fundamental es al t rabajo, igualdad y el que denominó «libertad de escoger profesión u oficio». SCLAJPT-11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL9734-2021 Radicado n.° 2021-00797 Acta 26 Bogotá, D. C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021).
La Sala decide la acción de tutela que ANDREA CAROLINA BURBANO LÓPEZ interpone contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN. I.
ANTECEDENTES La proponente interpone acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, igualdad y el que denominó «libertad de escoger profesión u oficio».