Radicación n.° 85135 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente STL9731-2019 Radicación n.° 85135 Acta 24 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019). La Sala resuelve la impugnación que presentó la magistrada Claudia María Arcila Ríos, integrante de la SALA CIVIL, FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA, contra la sentencia que profirió la Sala de Casación Civil de esta Corporación, el 25 de abril de 2019, dentro de la acción de tutela que promovió JAVIER ELÍAS ARIAS IDÁRRAGA contra dicho tribunal y el PROCURADOR DELEGADO PARA ASUNTOS CIVILES.
I.
ANTECEDENTES Javier Elías Arias Idárraga promovió acción de tutela, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual, en su parecer, le fue transgredido por la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de Pereira y el procurador delegado para asuntos civiles, dentro del trámite de la acción popular número 2015-00252.
Manifestó, en síntesis, para respaldar su solicitud de protección constitucional, que promovió acción popular contra el Banco Mundo Mujer S.A., la cual fue radicada con el número antes mencionado; que, en el interior de dicha acción, la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de Pereira se ha negado a resolverle las múltiples solicitudes que ha presentado desde el mes de «julio de 2018», con lo cual ha vulnerado los términos procesales que rigen dicha clase de acciones constitucionales; que, así mismo, el procurador delegado para asuntos civiles ha omitido los deberes que le asisten, en atención a que no ha actuado en tal acción, pese a que los derechos que allí se discuten son «difusos y colectivos».
Con apoyo en los hechos narrados, pidió que se protegiera su derecho fundamental presuntamente conculcado y, como medida urgente, encaminada a restablecerlo, se ordenara al tribunal «Resolverle [sus] recursos y memoriales presentados desde octubre de 2018» y al procurador accionado que «probara y demostrara qué acciones legales hizo a fin de evitar la violación al debido proceso referida en la tutela».
Finalmente, pidió se le brindaran copias «físicas, gratis y escaneadas a su correo, a fin de que ob[raran] en acción de reparación directa por herror (sic) judicial». TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La acción de tutela fue asignada en primera instancia a la Sala de Casación Civil de esta Corte, corporación que la admitió mediante auto de fecha 12 de marzo de 2019, en el que corrió traslado a las autoridades judiciales accionadas para que ejercieran su derecho de defensa, al tiempo que ordenó vincular, para los mismos efectos, a las partes e intervinientes en la acción popular originaria de la queja (folio 4).
Durante el término de traslado concedido para los efectos señalados, se recibieron las siguientes respuestas: La Procuraduría General de la Nación, por intermedio de uno de sus apoderados judiciales, solicitó se desestimara el amparo instaurado, aspiración que respaldó en que no había vulnerado derecho alguno al tutelante (folios 19 a 23).
El apoderado judicial de la Alcaldía de Pereira manifestó que se «atenía a lo probado por la Honorable Corte Suprema de Justicia y para los fines destinados dentro de la presente acción» (folio 30). La Personería Municipal de Pereira pidió se le desvinculara del trámite constitucional, petición que respaldó en que no había vulnerado ningún derecho fundamental al accionante (folios 34 y 35).
La magistrada Claudia María Arcila Ríos, integrante de la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de Pereira, manifestó que la acción popular originaria del trámite constitucional le había sido asignada el 6 de julio de 2019; que su despacho había programado el 22 de enero de 2019, como fecha para resolver el recurso de apelación allí presentado y, posteriormente, había reprogramado la audiencia inicialmente fijada, para el 18 de marzo del mismo año. Señaló, así mismo, que no había incurrido en mora judicial injustificada, toda vez que, desde el 6 de julio de 2018, su despacho había tramitado 177 acciones de tutela de primera instancia, 4 incidentes de desacato, 59 acciones de tutela de segunda instancia, 10 consultas de desacato y 2 habeas corpus, además de todos los asuntos propios de la jurisdicción civil y de familia, que «exigían su presencia constante».
Finalmente, con apoyo en los argumentos precedentes, pidió que se desestimara el amparo (folios 38 y 39). Surtido el trámite precedente, la Sala de Casación Civil profirió fallo de fecha 10 de abril de 2019, en el que concedió el amparo invocado, porque encontró probado que la autoridad judicial accionada había omitido dar aplicación al término previsto en el artículo 121 del Código General del Proceso, durante el trámite de la acción popular que motivó la interposición del amparo, con lo cual, había perdido automáticamente la competencia para continuar con el conocimiento de dicho asunto.
Como consecuencia de ello, decidió (folios 83 a 91):
PRIMERO: CONCEDER la tutela solicitada por Javier Elías Arias Idárraga frente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, específicamente contra la magistrada Claudia María Arcila Ríos, dentro de la acción popular n° 2015-252, incoada por el aquí actor al Banco Mundo Mujer S.A.
SEGUNDO: En consecuencia, se ORDENA a la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en concreto a la magistrada Claudia María Arcila Ríos, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta decisión, decida sobre la aplicación del canon 121 del Código General del Procesos (sic), atendiendo lo consignado en este proveído.
Por Secretaría adjúntese copia de este pronunciamiento […] IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión mencionada, la magistrada accionada la impugnó mediante escrito legible a folios 115 a 116 del expediente y pidió su revocatoria. Para sustentar su disenso con el proveído de primer grado, la magistrada manifestó que el tutelante ya había presentado otra acción de tutela, en el mes de marzo de 2019, con fundamento en idénticos hechos, la cual fue decidida por la Sala de Casación Civil, en sentencia aprobada el 6 de marzo de 2019.
Adujo que, en el mencionado fallo, la colegiatura accedió a la petición de amparo del actor y le ordenó a su despacho que procediera conforme al artículo 121 del Código General del Proceso, orden que fue acatada en auto de fecha 3 de abril de 2019, en el que ella declaró la nulidad del trámite adelantado en la acción popular 2015-00252 y dispuso su inmediato envío al despacho del magistrado Duberney Grisales Herrera.
Indicó que, en razón a la circunstancia descrita, existían dos sentencias de tutela originadas en la misma acción popular, de suerte que, al haberse dado cumplimiento a la primera, «era materialmente imposible obedecer la segunda». Finalmente, Javier Elías Arias Idárraga también presentó impugnación contra la sentencia de tutela de primera instancia, mediante escrito legible a folio 118 del expediente, en el que indicó que el mencionado proveído era ilegal, por cuanto el artículo 121 no aplicaba en acciones populares.
CONSIDERACIONES Efectuado el análisis de los antecedentes fácticos que fueron descritos, observa la Sala que la presente acción de tutela se originó en el reproche que dirigió Javier Elías Arias Idárraga a la magistrada Claudia María Arcila Ríos, integrante de la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de Pereira, por cuanto, en su parecer, la funcionaria no observó adecuadamente los términos procesales que le correspondía acatar en el interior de la acción popular número 2015-00252, que promovió contra el Banco Mundo Mujer S.A. Claro lo anterior, advierte también esta colegiatura que no es la primera oportunidad en la que el actor plantea el cuestionamiento al que se hizo previa referencia, pues, tal y como lo manifestó la magistrada impugnante y tuvo la oportunidad de corroborarlo la Sala al verificar su registro interno de actuaciones, la Sala de Casación Civil de esta Corte ya se había pronunciado, en una oportunidad anterior a la que aquí se estudia, con relación a un reclamo idéntico que efectuó el accionante, el cual tuvo por origen la misma acción popular.
En efecto, en la sentencia CSJ STC3323-2019, cuya copia se anexa al expediente, la Sala homóloga ahondó en la crítica que enfiló el tutelante contra la magistrada Arcila Ríos, con ocasión de las actuaciones de su despacho en el interior de la acción popular número 2015-00252, y resolvió lo siguiente: En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, resuelve CONCEDER el resguardo instado por el reclamante.
En consecuencia, se ordena a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira, que, dentro de los cinco (5) días siguientes al enteramiento de este proveído, proceda en los términos del inciso 2° del canon 121 del Código General del Proceso, dentro del juicio que Javier Elías Arias Idarraga promovió contra Banco Mundo Mujer (rad. 2015 00252 01), atendiendo lo expuesto en la parte motiva.
Infórmese a las partes e intervinientes, y, de no impugnarse, oportunamente remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Según lo explicado, es evidente que, en esta oportunidad, el accionante incurrió en temeridad al acusar nuevamente a la corporación accionada de transgredir sus garantías superiores en el interior de la acción que instauró contra la entidad financiera identificada, pues, como se indicó, dicha precisa inconformidad ya le había sido resuelta en sede de tutela en pretérita oportunidad y, en consecuencia, no le estaba permitido someterla nuevamente a criterio del juez constitucional, por expresa disposición del artículo 38 del Decreto 2591 de 1991.
De acuerdo con lo señalado, queda en evidencia que se equivocó el juez constitucional de primer grado, al estudiar nuevamente un reproche que ya había zanjado, como también al conceder un segundo amparo, en los mismos términos del inicialmente proferido. Por consiguiente, sin que sea necesario pronunciamiento alguno con relación a la impugnación, también temeraria, que presentó el accionante, se revocará la sentencia impugnada y, en su lugar, se negará el amparo deprecado.
Finalmente, la Sala exhortará a la accionante a que se abstenga de interponer nuevas acciones constitucionales sustentadas en los mismos supuestos fácticos que ya le han sido estudiados por esta misma vía, so pena de verse abocada a una eventual condena en costas, de conformidad con el artículo 25 ibidem. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Revocar el fallo impugnado y, en su lugar, negar el amparo invocado.
SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-11 V.00 3