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STL9706-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991

Radicación n.° 85095 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente STL9706-2019 Radicación n.° 85095 Acta 23 Bogotá, D. C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019). La Sala resuelve la impugnación que presentó RICAURTE ANTONIO VALENCIA QUINTERO contra la sentencia que profirió la Sala de Casación Civil de esta Corte, el 23 de mayo de 2019, dentro de la acción de tutela que instauró el recurrente contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA.

I.

ANTECEDENTES El tutelante promovió el presente mecanismo de amparo, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la libertad, debido proceso, acceso a la administración de justicia y habeas corpus, los cuales, en su parecer, le fueron transgredidos por las autoridades judiciales accionadas. Para respaldar su solicitud afirmó, en síntesis, que el 12 de enero de 2018 fue capturado en el Aeropuerto Internacional El Dorado de la ciudad de Bogotá, debido a que portaba una sustancia estupefaciente que pretendía sacar del país; que, por tal motivo, fue puesto a disposición del Juez Treinta y Seis Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, autoridad que le formuló imputación por el delito de «tráfico, fabricación o porte de estupefacientes»; que, posteriormente, tras agotarse las etapas propias del proceso penal, el Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá profirió fallo de fecha 5 de octubre de 2018, en la que lo condenó a pena de prisión de ciento doce meses y a pagar multa equivalente a 1167,25 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Refirió que, con ocasión de la mencionada condena, fue capturado en el aeropuerto de la ciudad de Palmira, el día 6 de noviembre de 2018; que su captura no reunió los requisitos legales y fue abiertamente violatoria de sus garantías de raigambre constitucional, motivo por el cual instauró una acción constitucional de habeas corpus, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga; que dicho tribunal le negó sus aspiraciones en proveído de 24 de enero de 2019, con fundamento en una jurisprudencia que regulaba un asunto distinto al suyo; que presentó impugnación contra la referida determinación, pero la misma fue confirmada íntegramente por la Sala de Casación Penal de Esta Corte, en sentencia de fecha 5 de febrero de 2019.

Adujo que las autoridades que resolvieron su solicitud de habeas corpus transgredieron sus derechos fundamentales al negársela, debido a que citaron inadecuadamente precedentes jurisprudencias y desatendieron los lineamientos fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Herrera Espinosa Vs. Ecuador. Pidió, por consiguiente, que se protegieran sus garantías presuntamente conculcadas y que se ordenara a los referidos despachos judiciales que dispusieran su libertad inmediata.

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La Sala de Casación Civil de esta corporación, a la que se asignó el conocimiento del asunto en primera instancia, admitió la tutela mediante auto de fecha 13 de mayo de 2019, en el que corrió traslado a las autoridades accionadas, para que ejercieran su derecho de defensa, al tiempo que ordenó vincular, para los mismos efectos, a las partes e intervinientes en el habeas corpus originario de la queja (folio 106).

Durante el término de traslado concedido, la Juez Segunda de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira manifestó que le había sido remitido el expediente contentivo de la condena impuesta por el Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito de Bogotá al accionante, consistente en ciento doce meses de prisión y multa de 1167,25 salarios mínimos legales mensuales vigentes; que, con posterioridad a ello, el condenado le solicitó la concesión de prisión domiciliaria, petición que negó, en proveído de 20 de febrero de 2019; que, contra dicha decisión, el interesado propuso recurso de apelación, el cual fue concedido ante el juzgado de conocimiento; que remitió el expediente a éste último, el 7 de mayo de 2019 (folio 118).

Por su parte, la fiscal 262, delegada ante los jueces penales del circuito de Bogotá, pidió que se negara el mecanismo tuitivo, mediante escrito legible a folio 124 del expediente. De otro lado, la juez titular del Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito de Bogotá manifestó que la captura del accionante había estado precedida de los requisitos legales y, además, había obedecido a una condena legalmente impuesta y ejecutoriada.

Con fundamento en ello, solicitó se declarara la improcedencia del amparo (folio 127). A su turno, el magistrado integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, ponente de la decisión de fecha 24 de enero de 2019, controvertida por el accionante, manifestó que se atenía a los fundamentos de dicho proveído y aportó copia del mismo a este trámite constitucional (folios 138 a 143).

El procurador 307 judicial penal de Palmira realizó, al ser notificado, un sucinto recuento de las actuaciones adelantadas en el proceso penal adelantado contra el tutelante, de las cuales tenía conocimiento su despacho (folio 157). Finalmente, la Sala de Casación Penal de esta corporación remitió copia de la decisión proferida el 5 de febrero de 2019, dentro de la acción constitucional de habeas corpus que motivó la interposición de esta acción de tutela.

Concluido el trámite mencionado, la Sala de Casación Civil profirió sentencia de fecha 23 de mayo de 2019, en la que negó el amparo invocado, porque consideró, en síntesis, que el juez de tutela estaba inhabilitado para examinar providencias proferidas en otras acciones constitucionales, entre estas, la acción de habeas corpus (folios 170 a 175).

IMPUGNACIÓN Al ser notificado de la decisión precedente, el tutelante la impugnó mediante escrito legible a folio 189, en el que reiteró sus planteamientos iniciales. CONSIDERACIONES Esta Corte ha señalado, reiteradamente, que el mecanismo preferente para proteger la libertad de las personas, en casos de aprehensión o retención arbitraria por parte de las autoridades judiciales, es la acción constitucional de habeas corpus, pues, precisamente, así lo consagra el numeral 2 del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991.

También ha advertido esta colegiatura que, después de decidirse por el juez competente, la acción constitucional de habeas corpus, no es factible pretender quebrantarla e insistir en obtener la libertad mediante otro instrumento constitucional, como la acción de tutela, toda vez que ésta última no está consagrada para cuestionar o controvertir decisiones de igual linaje constitucional.

Sobre dicho tópico, esta colegiatura señaló, en la sentencia CSJ STL6096-2019, lo siguiente: Esta sala ha insistido en que no es posible que mediante la tutela se estudien aspectos acaecidos en otro trámite constitucional, pues ello contraría el objeto y la naturaleza de esta excepcional vía. De conformidad con lo anterior, no es posible acudir a la acción de tutela para reiterar la vulneración del derecho fundamental a la libertad cuando este punto fue resuelto a través la acción constitucional de habeas corpus, como quiera que, conforme el artículo 6, numeral 2 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela es improcedente para proteger el derecho que se puede invocar en el recurso de habeas corpus, ya que éste mecanismo está instituido, como garantía de la libertad personal, para el restablecimiento inmediato de la libertad cuando ésta ha sido afectada con la omisión o acción de una autoridad y a través del cual el juez constitucional examina la conducta del funcionario al privar de la libertad a un ciudadano. Así que si los  jueces  constitucionales  de  habeas  corpus concluyeron  que  al accionante no se le está vulnerando el derecho fundamental, no es de recibo, que a través de la acción de tutela se insista en la procedencia de la libertad máxime cuando las razones expuestas en uno y otro caso son las mismas.

Claros los anteriores derroteros, la Sala observa, al igual que en su oportunidad lo hizo el juez constitucional de primer grado, que la pretensión del aquí accionante es que se quebranten las decisiones adoptadas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 24 de enero de 2019 y el 5 de febrero de 2019, respectivamente, en las que dichas autoridades hallaron legal su captura y, bajo dicho supuesto, optaron por negarle la acción constitucional de habeas corpus que promovió contra el Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito de Bogotá. De esta manera, al confrontarse la referida aspiración, con las reflexiones antes anotadas, para esta colegiatura es evidente que la solicitud de amparo no está llamada a prosperar, pues, como ya se dijo, al haberse resuelto ya, por el juez competente, la compatibilidad de la privación de la libertad del tutelante con el ordenamiento jurídico, no le es dable al juez de tutela reabrir dicho debate, máxime cuando las decisiones atacadas consultaron reglas mínimas de razonabilidad, que descartan la vulneración de otros derechos fundamentales.

Así las cosas, al haber arribado la Sala a la misma conclusión que soportó la decisión impugnada, ésta se confirmará en su integridad. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: Confirmar el proveído impugnado.

SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 9