Micelio
STL9691-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2023

Magistrado ponente: Omar Ángel Mejía Amador

Decreto 016 de 2014Decreto 1077 de 2015Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021Ley 1285 de 2009Ley 2610 de 1979Ley 270 de 1993Ley 388 de 1997Ley 446 de 1998Ley 904 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 103669 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente STL9691-2023 Radicación n.°103669 Acta 30 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintitrés (2023). La Sala resuelve la impugnación que interpuso ALEX ENRIQUE TRIANA DÍAZ, en nombre propio y en representación de CORPOVPALMAS contra el fallo que la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO profirió el 7 de julio de 2023, dentro de la acción de tutela que la parte recurrente junto con MARITZA STELLA RIVEROS, PEDRO NEL PÉREZ RODRÍGUEZ, EDILBERTO PÉREZ RODRÍGUEZ y LILIA GRACIELA PARDO promovieron contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN SECCIONAL META, la POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la ALCALDÍA MUNICIPAL DE ACACÍAS, la INSPECCIÓN PRIMERA DE POLICÍA DE ACACÍAS, los JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE ACACÍAS, la FISCALÍA VEINTIOCHO SECCIONAL DE ACACÍAS, las FISCALÍAS QUINCE, CUARENTA Y UNO LOCAL SECCIONAL, y SEXTA SECCIONALES DE VILLAVICENCIO y la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL META, trámite que se hizo extensivo a las autoridades, partes e intervinientes en la acción constitucional con radicado 500064089002 2019 00684 00 y los procesos con radicados 500063113001 2016 00471 00 y 500013103004 2016 00153 00.

I.

ANTECEDENTES Los ciudadanos Maritza Stella Riveros, Pedro Nel y Edilberto Pérez Rodríguez, Álex Enrique Triana, Lilia Graciela Pardo y la asociación CORPOVPALMAS instauraron acción de tutela, a través de mandatario judicial, con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

Como fundamento de la acción constitucional, refirieron que Fabio Martín Ríos Ramírez, quien tiene en su contra más de 100 denuncias penales por los presuntos delitos de « estafa en masa, urbanización ilegal, captación ilegal de recursos, emisión y transferencia ilegal de cheque, falsedad en documento, concierto para delinquir», junto con su esposa, en 2004 crearon la sociedad Construcciones e Inversiones Santa Ana Ltda., ahora SAS y, sin capital, adquirieron varios predios de mayor extensión, los cuales fueron escriturados a la empresa, sin pagar el precio correspondiente, con la promesa que los pagaría con las viviendas que construiría, en dichos lotes.

Explicaron que algunos lotes fueron hipotecados, otros vendidos y algunos pasaron a nombre de la empresa como persona natural, no obstante, de haber vendido sobre aquellas centenas de viviendas que jamás construyó. Indicaron que de los 5 proyectos vendido en Acacías, solo inició « obras en 2», sin terminar los proyectos y sin que, además, el municipio ejerciera el control legal sobre la enajenación de vivienda, control urbano y licencias de construcción. Añadieron que, para continuar con las operaciones fraudulentas los esposos y socios Ríos Ramírez y Pinzón Rivera crearon otra empresa denominada Lomas del Llano SAS, sociedad a la que pasaron algunos bienes de la sociedad Construcciones e Inversiones Santa Ana Ltda., ahora SAS, a la cual insolentaron.

Mencionaron que fueron 5 los proyectos ofrecidos en Acacías, a saber, Condominio Campestre Mirador de las Palmas, para lo cual el señor Ríos Ramírez contactó a Martín Pérez Rodríguez y logró que este le vendiera 2 predios de 2 y 4 hectáreas, fijando el valor en $1.300.000.000,oo;Portal de las Palmas 1, para lo cual contactó a Elvis Miguel Pérez Rodríguez, quien le vendió un predio de 2 hectáreas, fijando el precio en $ 822.000.000,oo;

Portal de las Palmas 2, para lo cual contactó a Carmen Elisa Pérez de Velásquez, quien le vendió un predio de 2 hectáreas, fijando el valor en $1.322.791.000,oo; San Martín y Rincón de las Palmas, para lo cual logró que Edilberto Pérez Rodríguez, le vendiera un lote de 4 hectáreas, fijando el valor en $900.000.000,oo. Explicaron que los hechos narrados los conoce la Fiscalía Cuarenta y Uno Local EDA de Villavicencio, bajo el proceso con radicado CUI 500016000564-2016-03064, que cursa en contra Fabio Martín Ríos Ramírez, Sonia Pinzón Rivera y otros, en el que se ordenó la acumulación de múltiples denuncias penales que datan desde 2016, a las que a la fecha suman más de 100 y que han pasado más de 7 años desde el inicio de la investigación, sin que se hubiese hecho la imputación, situación que está vulnerando sus derechos fundamentales como víctimas, pues se corre el riesgo de que prescriba la acción penal.

Adujeron que la Fiscalía realizó, en abril de 2021, una inspección en la sede de la Constructora, con acopio de documentos contables, y que después de un año y cinco meses, los peritos no habían entregado los informes para que avanzara en la imputación. Sostuvieron que las víctimas se asociaron y conformaron CORPOVPALMAS como mecanismo de defensa de sus derechos, nombrado para el efecto a Luis Ignacio Pinillos Riveros y Maritza Riveros, y que esta última ciudadana presentó denuncia penal ante la Fiscalía Veintiocho Seccional de Acacias contra Alfredo Pedreros Bermúdez por constreñimiento, bajo el radicado 500066000580201800792 y una queja ante la Inspección de Policía -quien contestó con oficio 1020-41 de 26 de octubre de 2018-, sin que ninguna autoridad actuara.

Agregaron que la Fiscalía Veintidós Local de Acacías, en la causa 500066000580201801225, en un proceso de revictimización de «Oscar y Maritza», en vez de imputar a Pedreros, imputó a la víctima, logrando que el Juzgado Primero Promiscuo Municipal le impusiera condena, encontrándose el proceso en apelación. Añadieron que Ríos Ramírez, Pedreros Bermúdez y otras personas acudieron a «vías de hecho» para arrebatar o perturbar la posesión que las víctimas estaban ejerciendo sobre algunos predios que recuperaron y adecuaron para vivienda, a lo que los señores Pedro Nel Pérez, Edilberto Pérez Carmen Pérez, Corpovpalmas y otros, presentaron 6 querellas policivas, sin que la inspección de policía citara a audiencia, ni surtiera actuación alguna.

Alegaron que, pese a que existe una querella contra Fabio Martín Ríos Ramírez por ocupación de hecho respecto del Portal de las Palmas (proceso abreviado 138 de 2018), la Inspección de Acacías no ha citado a audiencia, ni ha tramitado las otras 6 querellas. No obstante, la querella presentada por el mencionado ciudadano (proceso verbal abreviado 001 de 2022) la inspección sí fijó fecha de audiencia, habiéndose solicitado la acumulación de las dos querellas, sin que la inspección se hubiera pronunciado al respecto.

Sostuvieron que informaron a la Secretaría de Gobierno y al « Comandante y Subcomandante de Policía» de una «reunión presencial, […] sin hacer nada», motivo por el cual radicaron una nueva querella ante la inspección de policía, sin que tampoco citara a audiencia, suceso que fue puesto en conocimiento del «Alcalde», quien no tomó medidas al respecto.

Pusieron de presente que interpusieron una acción de tutela, que fue negada por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal, bajo el radicado 500064089002-2019-00684-00, y que tras haber sido anulado el fallo, se profirió una nueva sentencia, la cual no se notificó y que para enterarse de su contenido acudieron a la Personería e interpusieron «apelación», sin que en el expediente aparecieran las «impugnaciones interpuestas», razón por la cual requirieron al juzgado para que resolviera lo pertinente, sin que el juzgado hubiese enviado el expediente al juez constitucional de segundo grado ni ante la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Refirieron que Ríos Ramírez presentó « queja disciplinaria temeraria» contra el abogado de la Corporación, para separarlo de los procesos, para lo cual acudió al « testimonio falso de Luis Ignacio Pinillos Riveros», y que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, bajo el radicado 500011102000-2018-00549-00, suspendió al abogado de las víctimas, ignorando las pruebas que demostraban lo contrario, cimentando la decisión en medios de convicción «inexistentes».

Y que el abogado de víctimas, en razón de lo anterior, presentó denuncia penal contra Ríos Ramírez y Pineros Riveros por injuria y calumnia, ante la Fiscalía Treinta y Dos Local de Acacias, bajo el radicado 50006000571-2018-00161 y la Fiscalía Sexta Seccional de Villavicencio, bajo el radicado 500016000567202100719, respectivamente. Le endilgaron a la Fiscalía General de la Nación «lentitud» en cada una de las investigaciones asociadas a los ilícitos cometidos por Ríos Ramírez, especialmente a la que cursa por «estafa en masa», configurándose la violación del derecho fundamental invocado.

Por lo expuesto, cuestionaron i) el actuar de la Policía Nacional, en tanto omitieron sus funciones y coadyuvaron a Ríos Ramírez en la perturbación ilegal de la posesión; ii) la conducta de la Procuraduría General de la Nación, toda vez que a pesar de haber puesto en su conocimiento los hechos, solo se limitó a enviar un oficio D-3294 de 29 de septiembre de 2020, informando que corrió traslado la petición a distintas autoridades, sin adelantar seguimiento ni actuación alguna; iii) a la Alcaldía Municipal de Acacías y a la Inspección 1 de Policía, porque no han ejercido ningún control a la enajenación de viviendas, conforme lo ordenado en el Decreto Ley 2610 de 1979, la Constitución Política, la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1077 de 2015; iv) al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Acacías, en tanto que, en el trámite de la tutela 500064089002-2019-00684-00, no notificó la sentencia emitida el 19 de marzo de 2020 y que a pesar de haber impugnado la misma, a través de correo electrónico, el juzgado hizo caso omiso, así como de la copia física radicada ante ese despacho, sumado a que no remitió el expediente al Superior ni a la Corte Constitucional para su eventual revisión; v) la actuación del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Acacías, autoridad que adelanta el ejecutivo 500063113001-2016-00471-00, incoado por Francisco Moya Luque contra Fabio Martín Ríos Ramírez, en el que se ordenó el embargo del predio Portal de Palmas 1, para lo cual comisionó al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Acacías, sin que se llevara a cabo la diligencia, la cual ha sido reprogramada en varios oportunidades, situación lo que ha ocasionado un deterioro de las víctimas y poseedores del predio, representado por Corpovpalmas; vi) que el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, dentro del proceso con radicado 50-001-31-03-004-2016-00153-00, que cursa contra la constructora, ordenó el embargo y secuestro de algunas zonas del predio Rincón de las Palmas y a pesar de que se declaró que el subcomisionado era el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Acacias y no la Inspección de Policía, el juzgado no ha asumido la competencia; vii) que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta suspendió al abogado de las víctimas, ignorando las pruebas que demostraba lo contrario y cimentado la decisión en pruebas inexistentes, con lo que afectó la imagen del abogado ante la comunidad.

Luego de hacer un relato minucioso de los hechos delictivos que cometió el señor Fabio Martín Ríos Ramírez respecto de las víctimas y ahora accionantes, Maritza Stella Riveros Báez, Pedro Nel Pérez Rodríguez, Edilberto Pérez Rodríguez, Alex Enrique Triana, Lilia Graciela Pardo, quienes fungen como denunciantes en el proceso de «estafa en masa», solicitaron la protección de su derecho fundamental invocado y, para su efectividad, pretenden lo siguiente: […] Ordenar a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN que: Adopte las medidas de traslado de procesos o las que correspondan a fin de que las Investigaciones que adelanta en la región no sean permeados por el poder que la organización criminal investigada ha demostrado ejercer en esa zona.

Asigne equipos especiales de Investigadores y Fiscales para que refuercen los procesos referidos a fin de que en un término perentorio fijado por el juez constitucional procedan a impulsar y finalizar las investigaciones en curso, referidas en esta acción, y a realizar las imputaciones que correspondan. Refuerce en especial el equipo de peritos dentro del proceso que por estafa en masa y otros delitos cursa en la Fiscalía 41 de Villavicencio, donde los Investigadores llevan más de 16 meses pendientes de rendir informe sobre la Inspección de búsqueda selectiva realizada en la sede de la constructora.

Adelantar en este proceso todas las acciones que sean pertinentes para evitar que los Indiciados continúen afectando a sus víctimas o cometiendo nuevos actos delictivos. […] Ordenar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN que: Ordene las investigaciones que correspondan para que se Indague sobre la conducta de cada uno de las autoridades que han omitido sus funciones en los hechos enunciados y/o solicite y las investigaciones que correspondan a otras autoridades y realice seguimiento estricto y permanente, previendo las acciones que correspondan para que en la región no sean permeados por el poder que la organización criminal investigada ha demostrado ejercer en esa zona.

Asigne agentes especiales en cada uno de los asuntos enunciados y organice comités permanentes de seguimiento a resultados y gestiones de sus equipos y de los funcionarios y procesos vigilados. Procure las acciones o medidas que correspondan para la protección de los bienes para el resarcimiento de las víctimas, en especial los bienes que aún están a nombre de la constructora y de FABIO MARTÍN RÍOS RAMÍREZ, así como de los bienes que están en posesión de las víctimas.

Asigne defensores que representen a las víctimas en todos y cada uno de los procesos relacionados con los hechos enunciados en esta tutela (acciones penales, civiles y policivas), toda vez que estas ya no cuentan con recursos económicos para sustentar una defensa técnica. […]Ordenar a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE ACACÍAS Y SU INSPECCIÓN 1 DE POLICÍA que: Ordene la realización de audiencias policivas en las 6 querellas que, desde el 9 de septiembre de 2018 hasta inicios de 2020, las víctimas han radicado en su despacho y se adopten decisiones transparentes y objetivas.

Ordene la acumulación de la querella que corresponde al Proceso Verbal Abreviado No. 138 de 2018 con la que corresponde al Proceso Verbal Abreviado No. 001 de 2022. Proceda a prohibir y a ejercer control sobre los procesos de enajenación de vivienda que CONSTRUCCIONES E INVERSIONES SANTA ANA SAS y/o FABIO MARTÍN RÍOS RAMÍREZ continúan ejerciendo en Acacias respecto de los predios PORTAL DE LAS PALMAS 1 y CONDOMINIO CAMPESTRE MIRADOR DE LAS PALMAS, los cuales no cumplen con requisitos para enajenación de vivienda, entre otras razones, porque están embargados. […] Ordenar a la POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA que:- Brinde procesos de capacitación a sus uniformados en el municipio de Acacías, respecto del ámbito de competencias de la Policía Nacional en materia de protección de bienes inmuebles frente a vías de hecho que perturben la posesión o la tenencia, en especial las referidas al art. 81 del Código de Policía y Convivencia. Cumpla con las funciones que le competen en materia de protección de bienes inmuebles frente a vías de hecho que perturben la posesión o la tenencia, según funciones asignadas por el art. 81 del Código de Policía y Convivencia. […] Ordenar al JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE ACACÍAS que: Brinde las explicaciones que correspondan por su omisión en resolver y notificar la tutela 500064089002-2019-00684-00.

Se pronuncie y notifique su decisión, respecto de la petición presentada vía email el 30 de agosto de 2022 por EDILBERTO PÉREZ RODRÍGUEZ. […] Ordenar al JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE ACACÍAS que: Provea dentro del marco de sus competencias constitucionales y legales, la protección y garantía de los derechos de posesión que han venido ejerciendo las víctimas sobre el predio del PORTAL DE LAS PALMAS 1, dentro del Despacho comisorio No. 31 y expediente No. 5 00064089001- 2017-00023-00, previendo y evaluando las pruebas que sobre perturbación a la posesión se presenten en relación con los hechos que han sido objeto de querellas radicadas ante la Inspección de Policía de Acacias y que no han sido resueltas por esa autoridad.

Que en caso de tener amistad con LUIS IGNACIO PINILLOS RIVEROS o haberse reunido con él fuera del Despacho judicial, lo manifieste ante este Despacho o ante las autoridades competentes e informe si está incurso en causales de impedimento. Que en caso de tener amistad con la abogada de FABIO MARTÍN RÍOS RAMIREZ, doctora ANA LIGIA EXPOSITO HERRERA o los abogados que lo representen o haberse reunido con ellos fuera del Despacho judicial, lo manifieste ante este Despacho o ante las autoridades competentes e informe si está incurso en causales de impedimento.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA El 14 de septiembre de 2022, el Juzgado Penal del Circuito de Acacías remitió por competencia la acción de tutela al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en aplicación de lo previsto en el numeral 4 y 6 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021 y por auto de 22 de junio del año en curso, el juez dispuso que de manera inmediata se remitiera la acción de tutela y que se rindiera el informe respectivo.

Por Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio se hizo el reparto correspondiente de la acción de tutela, correspondiéndole a una de las magistradas integrantes de la Sala Laboral de esa colegiatura, quien por auto 23 de junio de 2023 la admitió, ordenó notificar a las autoridades convocadas y vincular a « FABIO MARTÍN RIOS RAMÍREZ, CONSTRUCCIONES E INVERSIONES SANTA ANA S.A.S., SONIA PINZÓN RIVERA, sociedad LOMAS DEL LLANO S.A.S. y demás partes e intervinientes de la tutela con Radicado No. 500064089002 2019 00684 00, que se adelantó ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Acacías, al señor FRANCISCO MOYA LUQUE, al JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE ACACÍAS, a las partes e intervinientes del proceso con Radicado No. 500063113001 2016 00471 00, que conoce el Juzgado Civil del Circuito de Acacías, al JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO y a las partes e intervinientes del proceso Radicado No. 500013103004 2016 00153 00, que tramita el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio», con el fin de que ejercieran su derecho de defensa.

La Fiscalía Quince Seccional de Villavicencio informó que « conoció la noticia criminal 500016000567202101854 seguido en contra de Inspectora Primera de Policía de Acacias, abogada LEYDY CRISTINA REY DUARTE y del Alcalde de Acacias, EDUARDO CORTES TRUJILLO por el delito de PREVARICATO POR ACCIÓN y PREVARICATO POR OMISION. Siendo denunciante el señor EDILBERTO PEREZ RODRIGUEZ, con relación a los hechos donde “El señor EDILBERTO PEREZ RODRIGUEZ, menciona que la inspectora de Policía, autorizó sin competencia para el 17 de diciembre de 2019, al señor PEDRO JULIO ROJAS ARAQUE y al Comándate de la Policía a ingresar a su predio y el alcalde del municipio de Acacias, omitió tomar medidas frente a las decisiones adoptadas por la inspección de policía frente a diferentes querellas en el predio denominado rincón de las Palmas”».

Agregó que, realizadas las actividades pertinentes, emitió orden de Archivo el 24 de febrero de 2022, en donde conforme a la sentencia C-1154 de 2005, indicó enterar de la decisión entre otras partes al denunciante, comunicación que se realizó al denunciante, « señor EDILBERTO PEREZ RODRIGUEZ, en calidad de denunciante, comunicación que fue realizada por parte de la Asistente del despacho DEISY ALEJANDRA MASABEL RUIZ, con oficio No.43 del 28 de febrero de 2022.

Al correo electrónico edpermus@hotmail.com. Correo que fue enviado ese mismo día 28/02/2022 a las 08:49». Sostuvo que, si así lo estima pertinente el denunciante puede solicitar el desarchivo del expediente ante el juez de control de garantías, con relación a los hechos que ese despacho investigó. Para el efecto, remitido las pruebas de su dicho.

La Jueza Cuarta Civil del Circuito de Villavicencio refirió que las manifestaciones de la parte accionante «se dirigen de manera concreta a las actuaciones desplegadas por el FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN SECCIONAL META, POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA, PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ALCALDÍA MUNICIPAL DE ACACÍAS, INSPECCIÓN PRIMERA DE POLICÍA DE ACACÍAS, JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL ACACÍAS, JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE ACACÍAS, FISCALÍA 28 SECCIONAL DE ACACÍAS, FISCALÍA 15 SECCIONAL DE VILLAVICENCIO, FISCALÍA 41 LOCAL EDA SECCIONAL DE VILLAVICENCIO, FISCALÍA 6 SECCIONAL DE VILLAVICENCIO y COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL META. y no, respecto de actuaciones surtidas por este despacho, como tampoco se eleva pretensión alguna que nos involucre de manera directa, de tal manera, que no resulte necesario exponer argumentos adicionales».

Remitió el link del expediente 50001310300420160015300. La Alcaldía del Acacías solicitó que se negara por improcedente el amparo invocado, al señalar que la tutea no era el mecanismo idóneo para resolver las problemáticas aludidas por los accionantes. Pedro Julio Rojas Araque, quien aseguró que es un acreedor de la Sociedad Construcciones e Inversiones Santa Ana Ltda., contra la cual inició proceso ejecutivo en el año 2016 con RADICACIÓN 500013103004-2016-00153-00, y que radicó e denuncia Penal ante la Fiscalía General de la Nación Seccional Acacias -Meta con RADICADO 500066000558202201518, el 2 de diciembre de 2022, requirió que se realice un llamado a la Fiscalía General de la Nación y los estamentos de la Rama Judicial, para que atiendan las solicitudes y actúen frente a los hechos denunciados.

El Juzgado Civil del Circuito de Acacías señaló que en ese despacho cursa el proceso Ejecutivo Mixto No 500063113001 2016 00471 00 de Ingrit Yaneth León Galvis, Betty León Galvis, Rosa María Medina Galvis, Pedro Elías Galvis Hernández, Edna Ruth Galvis Gutiérrez, Gloria Myriam Sarmiento Botero y Juan Esteban Zuluaga Duran, contra Sonia Pinzón Rivera, Fabio Martín Ríos Ramírez y Construcciones e Inversiones Santa Ana Ltda., e hizo un recuento de las actuaciones surtidas hasta el 16 de junio de 2023 y remitió el enlace del proceso.

El Fiscal Veintiocho Delegado de Villavicencio informó que revisado el sistema SPOA de la Fiscalía General de la Nación, constató que ese despacho adelantó la notifica criminal 500066105571201800792 seguida contra Alfredo Pedreros Bermúdez por constreñimiento, por denuncia presentada por Maritza Stella Riveros Báez, la cual esta inactiva por acumulación por conexidad procesal de11 de noviembre de 2021, la cual fue remitida a la Fiscalía Veintidós Delegada ante el Juez Promiscuo Municipal de esa jurisdicción, para que hiciera parte de la indagación 500066000558201801225.

El director seccional de Fiscalías del Meta indicó i) que los tutelantes, en lo atinente al traslado del caso a otra fiscalía, no han elevado solicitud alguna ante esa dirección para la variación de asignación de las investigaciones; ii) respecto a la asignación impetrada de equipos especiales de investigadores y fiscales para que refuercen los procesos referidos, a fin de que en un término perentorio impulsen y finalicen la investigación del proceso por «estafa en masa», adujo que esa Seccional cuenta con la Fiscalía Cuarenta y Uno Local de Villavicencio, la cual conoce los delitos de « estafas conexos que se adelanten bajo una misma modalidad masa», de conformidad con el artículo 7 de la Resolución 120 de 2023.

Además, puso de presente que «teniendo en cuenta lo manifestado por los accionantes y en cumplimiento de las funciones señaladas en el Decreto 016 del 2014 esa Dirección Seccional convocó Mesa de Trabajo para el 5 de julio del presente año con los fiscales titulares de las investigaciones, con el fin de hacer seguimiento a los casos, coordinando estrategias que permitan dar impulso y celeridad a las investigaciones».

Con soporte en lo anterior, solicitó que se negara el amparo invocado. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Acacías informó que tuvo conocimiento « por reparto del Despacho Comisorio N°50006-3113-001- 2016-00471-00 proveniente del JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO – ACACÍAS con radicado interno N°031 rad. 500064089001201700023, en el cual son partes: INGRYD LEÓN GALVIS Y OTROS (demandantes) y FABIO MARTÍN RIOS RAMIREZ Y OTROS (demandado); la comisión está encaminada expresamente a adelantar el secuestro del bien inmueble distinguido con matrícula inmobiliaria N° 232-30415 de propiedad del demandado (Fabio Martín Ríos Ramírez), a la fecha por auto del 15 de junio de los corrientes, está programada la continuación de la diligencia de secuestro, sin embargo, se encuentra suspendida, como quiera que se remitió nulidad procesal al COMITENTE, teniendo en cuenta que se adelanta ante el Juzgado Quinto Civil Municipal de Bogotá, proceso de liquidación patrimonial del señor Fabio Martín Ríos Ramírez, sustentando la nulidad bajo los efectos del art. 545 C.G.P., numeral 1 del Código General del Proceso», motivo por el cual suspendió la diligencia programada, remitiendo la nulidad interpuesta por el demandado ante el Juez de conocimiento, con la finalidad de que este resuelva si se continúa la comisión ordenada.

Por otra parte, informó que tiene a su cargo la causa 50006600057120180016100 por el delito de injuria y calumnia, en el cual ya se programó fecha para audiencia para el día 23 de agosto de 2023 hora 09:30 a.m., para proferir sentencia de primera instancia. y que no se encuentra inmerso en causal de impedimento o recusación alguna, de conformidad con el artículo 140 del CGP y 141 ibidem, respecto a «“LUIS IGNACIO PINILLOS RIVEROS” (sic) y la togada “Ana Ligia Exposito Herrera”».

Para el efecto remitió el link del expediente. Sonia Pinzón y Fabio Martín Ríos Ramírez solicitaron que se negara el amparo invocado. El Fiscal Cuarenta y Uno Local EDA de Villavicencio informó que esa dependencia adelanta la investigación 50 001 60 00564 2016 03064 en contra del señor FABIO MARTÍN RÍOS RAMÍREZ y la señora SONIA PINZÓN RIVERA, a la cual se asociaron 21 casos más, por hechos constitutivos de ESTAFA, como delito MASA, en perjuicio de aproximadamente 116 personas debidamente acreditadas.

Luego de referir a los hechos de las denunciar, aseveró que se encontraba frente a un «“delito masa”», y que en razón a ello, el comité técnico jurídico celebrado el 19 de septiembre de 2018 por parte de la Dirección Seccional de Fiscalías, dispuso que se asociaran todas las noticias criminales que se encontraban en diferentes despachos judiciales, para concentrarlas en el caso matriz, que se encuentra a su cargo, que es la encargada de los delitos de Estafa Masa.

Añadió que dentro de la investigación matriz (2016-03064) a cargo de esa Fiscalía se han determinado 98 víctimas, y que frente a cada una de ella se deben allegar los «EMP, EF e ILO» que tiendan a demostrar la materialidad de la infracción denunciada, así como la presunta responsabilidad en cabeza de la persona indiciada, lo que evidencia una demora en el avance investigativo durante los últimos cinco años, en los que se han emitido diferentes órdenes a la Policía Judicial, con las consecuentes solicitudes de ampliación de término. Puso de presente que en ese despacho se tramitan más de 300 casos matriz, con un promedio de diez noticias criminales por cada evento principal, lo que se traduce en el conocimiento actual de más de tres mil denuncias asociadas y adelantadas en la fase investigativa por tan solo tres funcionarios de Policía Judicial.

Explicó que dentro de las labores desarrolladas en el caso objeto de estudio se cuenta con múltiples cuadernos de la actuación procesal, donde se han acopiado numerosas entrevistas, inspecciones a lugares, diversas búsquedas selectivas en bases de datos debidamente legalizadas ante Jueces con función de control de garantías, interrogatorio a indiciado, declaración jurada, aporte de documentos y evidencia física, así como diferentes informes de Policía Judicial que dan cuenta de las labores desarrolladas (Más de tres mil folios en seis cuadernos principales y sus anexos).

Añadió que, el día 23 de abril del 2021 se legalizó ante el Juzgado 1º Penal Municipal de Villavicencio con función de control de garantías, la búsqueda selectiva en bases de datos llevada a cabo en las instalaciones de la Constructora Santa Ana Ltda., y en la cual se allegó la documentación necesaria para estudio contable por parte de perito experto.

Es así como el 28 de mayo del 2021 se emitió la orden a Policía Judicial No. 6669512 para cumplimiento de la investigadora INÉS TEJADA RIVERA miembro del CTI, con el propósito de realizar la cuantificación de la afectación económica o defraudación patrimonial para cada una de las víctimas, así como la cuantía total de la estafa masa presuntamente realizada.

Dicha información se considera indefectible para determinar los hechos jurídicamente relevantes que conlleven a una acertada imputación de cargos. De igual manera mediante Oficio No. 0058 del 31 de marzo del año que avanza se ha solicitado ante la Jefatura de la Sección Criminalística del CTI se realicen las gestiones necesarias con miras a la designación de personal experto (arquitecto y un perito avaluador ) del CTI que emita concepto o dictamen pericial con ocasión de los cinco proyectos urbanísticos denunciados en el trámite procesal de la referencia, desarrollados en la ciudad de Acacías (Meta), para que señalen entre otros aspectos si lo construido corresponde o no a los dineros captados, determinar la propiedad de los lotes y calidad que sus propietarios tengan en tales proyectos de construcción, y establecer si de acuerdo a lo ofertado y captado por la constructora, se estaba en posibilidad o no de cumplir cabalmente a los denunciantes.

Los resultados de las anteriores actuaciones no han sido aportados a la fecha presente por Policía Judicial, y se considera que son necesarias e indispensables para la materialización de la administración de justicia frente a los graves hechos que han sido denunciados por aproximadamente más de cien personas que han visto lesionado su patrimonio económico.

Sin los resultados de esas actividades los hechos jurídicamente relevantes que se han de imputar a las dos personas señaladas como representantes de la Constructora Santa Ana Ltda. carecerían de elementos esenciales que deben servir de base al trámite del proceso penal ya que es allí donde se establece el derrotero de cada actuación según la etapa procesal que se agota y plantea el tema sobre el cual se desarrolla el juicio oral, por lo que se exige una correcta y precisa delimitación. En ese orden de ideas encuentra este delegado de la Fiscalía que no ha existido ninguna vulneración o afectación a derecho a garantía fundamental, toda vez que se ha cumplido con las disposiciones de orden legal y constitucional que deben acompañar al procedimiento penal, esto es, que se viene cumpliendo con el recaudo de elementos materiales de prueba que conllevan a la demostración de la realización de la conducta típica, antijurídica y culpable, a la responsabilidad en cabeza de determinadas personas, y a la construcción de esa categoría jurídica necesaria para demarcar los hechos jurídicamente relevantes al momento de imputar cargos a las dos personas denunciadas, desvirtuándose así lo señalado en la acción promovida.

Agregó que: ha obrado con diligencia y buscando cumplir responsablemente con el procedimiento penal regulado en la ley 906 del 2004. Incluso para el mes de marzo del año 2019 se celebró audiencia de petición de restablecimiento de derechos ante el Juzgado Tercero Penal Municipal Ambulante, con función de control de garantías de esta ciudad, dando alcance a petición de uno de los representantes de víctimas, que fue despachada desfavorablemente por el citado Estrado Judicial.

En este sentido, se considera por parte de este delegado que la actividad de indagación e investigación se ha desarrollado cabal y cumplidamente en la medida que las circunstancias lo han permitido, y que la mora que hoy se invoca en el aporte de los resultados encomendados la Policía Judicial obedece principalmente a la priorización de otros casos asignados al personal versado en contabilidad, al gran cúmulo de órdenes por cumplir y la carencia de más personal experto y necesario para esta clase de actividades investigativas.

La Policía Metropolitana de Villavicencio solicitó que se declarara improcedente el amparo invocado, tras alegar que «las peticiones radicadas por los accionantes ante la Policía Metropolitana de Villavicencio, las mismas fueron contestadas como los mismos accionantes lo manifiestan en el escrito de tutela, motivo por el cual no se evidencia la puesta en peligro o vulneración de derechos fundamentales a los accionantes por parte de la Policía Metropolitana de Villavicencio, por tal motivo solicito a su honorable despacho la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela, en el evento de existir vulneración de derechos por las demás entidades, se declare la FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA, por parte de la Policía Metropolitana de Villavicencio – Estación de Policía Acacias».

La Procuraduría Regional del Meta indicó que, en atención al requerimiento de los accionantes, tendiente a adelantar las acciones disciplinarias pertinentes, sometería a reparto dentro de los profesionales y asesores jurídicos adscritos a esa Regional de conformidad con los lineamientos establecidos en el Código Disciplinario. Por lo expuesto solicitó su desvinculación del trámite de tutela.

El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Acacías con Función de Control de Garantías señaló que tuvo conocimiento, por reparto, de la Acción de Tutela No. «500064089002/ 2019/00684/00» en el cual son partes como accionantes Lilia Graciela Pardo y otros y como accionados la Alcaldía Municipal de Acacias y la Inspección Primera de Policía de Acacias.

Informó que de la revisión de la información que reposa en el centro de servicios de esos despachos judiciales, advirtió que dentro de la carpeta digital del expediente se encuentra un informe secretarial de fecha 14 de septiembre de 2022, que puso de presente que el señor Edilberto Pérez Rodríguez elevó derecho de petición, a fin de que le informaran sobre el trámite dado al recurso de impugnación radicado electrónicamente el 1 de marzo de 2021, contra el fallo de tutela proferido en el expediente con radicado 50006408900220190068400 y que una vez verificada la bandeja de entrada se encontró que ingresó el mensaje de datos aludido por la parte accionante y que, en razón a ello, ordenó el reparto de manera prioritaria.

Allegó el enlace del trámite de tutela cuestionado. Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 7 de julio de 2023, el juez constitucional de primera instancia resolvió:

PRIMERO. CONCEDER el amparo de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, de los señores MARITZA STELLA RIVEROS, PEDRO NEL PÉREZ RODRÍGUEZ, EDILBERTO PÉREZ RODRÍGUEZ, ÁLEX ENRIQUE TRIANA, LILIA GRACIELA PARDO y CORPOVPALMAS, respecto de la ALCALDÍA MUNICIPAL DE ACACÍAS e INSPECCIÓN PRIMERA DE POLICÍA PRIMERA DE ACACÍAS, por lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO. ORDENAR a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE ACACÍAS e INSPECCIÓN PRIMERA DE POLICÍA DE ACACÍAS que, dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, y dentro del ámbito de sus propias competencias, procedan a verificar la existencia y estado de las seis (6) querellas que por perturbación a la posesión afirmaron haber presentado los(as) tutelantes MARITZA STELLA RIVEROS, PEDRO NEL PÉREZ RODRÍGUEZ, EDILBERTO PÉREZ RODRÍGUEZ, ÁLEX ENRIQUE TRIANA, LILIA GRACIELA PARDO y CORPOVPALMAS, entre el 9 de septiembre de 2018 e inicios del 2020, y de haber lugar a ello, en el mismo término, den el impulso que legalmente corresponda a los respectivos trámites.

TERCERO. NEGAR el amparo de tutela solicitado por los señores(as) MARITZA STELLA RIVEROS, PEDRO NEL PÉREZ RODRÍGUEZ, EDILBERTO PÉREZ RODRÍGUEZ, ÁLEX ENRIQUE TRIANA, LILIA RACIELA PARDO y CORPOVPALMAS, por improcedente, por falta del requisito de la subsidiariedad e inmediatez, frente a las demás autoridades accionadas y vinculadas, citadas en la referencia, por las razones señaladas en los considerandos.

CUARTO. Por Secretaría, COMPÚLSENSE copias de esta providencia y de las actuaciones relacionadas con el trámite de tutela de Radicación No. 500064089002 2019 00684 00, diligenciado por el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE ACACÍAS, para que, de haber lugar a ello, se adelante la actuación que corresponda, ante la demora en la tramitación de la impugnación presentada por la señora LILIA GRACIELA PARDO, en la referida acción constitucional.

QUINTO

NOTIFÍQUESE esta determinación a las partes y vinculados, por el medio más eficaz para tal fin. Respecto de las demás autoridades accionadas negó por improcedente el amparo invocado. Precisó, entre otras consideraciones, lo siguiente: En cuanto a la FISCALÍA 41 LOCAL EDA SECCIONAL DE VILLAVICENCIO, FISCALÍA 28 SECCIONAL DE ACACÍAS, FISCALÍA 15 SECCIONAL DE VILLAVICENCIO y FISCALÍA 6 SECCIONAL DE VILLAVICENCIO, la queja surge por la demora de las Fiscalías accionadas para adelantar las investigaciones de las denuncias presentadas por los presuntos delitos que ha cometido el señor FABIO MARTÍN RÍOS RAMÍREZ y demás personas involucradas en las ventas de los proyectos de vivienda en el municipio de Acacías, denominados Condominio Campestre Mirador de las Palmas, Portal de las Palmas 1, Portal de las Palmas 2, San Martín y Rincón de las Palmas.

Sobre el particular, como lo explicó la FISCALÍA 41 LOCAL EDA VILLAVICENCIO, ente que actualmente adelanta las más de 116 denuncias por estafa masiva, estas conllevan un gran cúmulo de trabajo investigativo respecto de los hechos, recaudo de pruebas y demás insumos necesarios para verificar la existencia o no de los delitos denunciados por cada uno de las presuntas víctimas, lo cual hace que la investigación requiera más tiempo de lo normal, aunado a que no es la única investigación de ese tipo que se adelanta, por lo que no es admisible que se interprete ello como una vulneración al derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, ya que el trámite de la investigación penal está en curso, en su etapa de indagación. Ahora, si la queja se edifica por el tiempo que ha tardado, se tiene que no se acreditó que se hubiera realizado ninguna gestión por parte de los accionantes antes de presentar la acción de tutela, ante las respectivas Fiscalías o la Dirección Seccional de Fiscalías por la mora que aducen se presenta en el caso; tampoco, se allegó prueba de que hubieran solicitado información sobre las denuncias o el estado de las investigaciones, ni que se les explicara por qué no han avanzado y tampoco formalizaron ante la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN la solicitud de cambio de ente investigativo, por el procedimiento reglado para tal fin, de exclusiva competencia de dicha autoridad.

Adicionó que: En suma, resultaba evidente la falta de subsidiariedad en lo atinente a las FISCALÍAS en mención, por cuanto la tutela no es el medio idóneo para dar órdenes de traslado de procesos, asignar equipos especiales de Investigadores y Fiscales para que refuercen las investigaciones en curso, ni emitir ninguna orden en específico sobre los investigados, como lo pretenden los tutelantes, quienes, como ya se dijo, deben elevar al ente competente tales solicitudes, para que dentro de sus competencias determine la viabilidad de ello.

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la sentencia de primer grado, Alex Enrique Triana Díaz, en nombre propio y como representante legal de CORPOVPALMAS la impugnó. Cuestionó el hecho de que se hubiese fallado de manera tardía la presente acción de tutela, en tanto se radicó en el mes de septiembre de 2022, y fue remitida al Tribunal Superior del Distrito de Villavicencio, por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías -sin indicar fecha alguna-, donde aseguró perdió el rastro.

Por otra parte, cuestionó el hecho de que la perito contable designada por la Fiscalía 41 EDA Villavicencio, no ha rendido el dictamen que se le requirió, completando ya casi un año sin que avance la investigación, por lo que temían que la demora conllevara a la prescripción de la acción o que cierren la investigación por falta de impulso.

Discrepó de los argumentos expuestos por la Fiscalía 41, autoridad que justificó su inacción en la falta de personal, sin que contaran con otro medio diferente a la acción de tutela ante el perjuicio inminente en el que se encontraban por las actividades ilegales de Fabio Ríos y su esposa, quienes les arrebataron sus ahorros, «a sabiendas que la justicia no llegaría».

Por lo expuesto, solicitó que se tutelara su derecho de acceso a la justicia frente a la Fiscalía Cuarenta y Uno Local Eda de Villavicencio y se ordenara que asignaran personas idóneas para el caso que cursa en contra del señor Ríos, pues ya se han « captado 98 personas víctimas», encontrándose en trámite, en ese despacho, más de 300 casos, con tan solo tres funcionarios de Policía Judicial, sin que a la fecha se hubiesen imputado cargos.

Agregó que han pasado más de 5 años sin que se note avance alguno, mientras que Fabio Ríos y su esposa siguen delinquiendo. IV. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.

Previo a resolver la cuestión planteada, esta Sala se permite precisar que el estudio en la alzada se limitará al reproche planteado por el accionante, en su escrito de impugnación. Por lo tanto, se excluye del debate en esta instancia los demás aspectos estudiados en primer nivel, que no fueron recurridos. Así las cosas, al descender al sub lite, la Sala observa que el problema jurídico se contrae a determinar si la Fiscalía Cuarenta y Uno Local EDA de Villavicencio, incurrió en mora judicial en el trámite de la causa 50 001 60 00564 2016 03064 que adelanta en contra del señor Fabio Martín Ríos Ramírez y la señora Sonia Pinzón Rivera, por los delitos de estafa como delito en masa, en perjuicios de los aquí accionantes, en tanto alegan que no se ha hecho la formulación de imputación, temiendo que prescriba la acción penal.

Ahora bien, esta Sala de Casación Laboral debe entrar a dilucidar si de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, así como lo establecido por la Corte Constitucional en varias sentencias, entre ellas la CC T-186-2017, la presente queja cumple con las causales genéricas de procedencia de la acción de tutela contra omisiones judiciales, es decir, si se acatan los requisitos de legitimación en la causa por activa y pasiva, subsidiariedad e inmediatez.

Así, es importante indicar que: (i) Maritza Stella Riveros, Pedro Nel y Edilberto Pérez Rodríguez, Álex Enrique Triana, Lilia Graciela Pardo y la asociación CORPOVPALMAS se encuentran legitimados para presentar esta acción de tutela en tanto fungen como denunciantes en el proceso que origina la queja de amparo. (ii) Igualmente, existe legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que la súplica se dirige contra la autoridad encargada de adelantar la investigación penal cuestionada por esta senda constitucional.

(iii) Se cumple el requisito de inmediatez porque las omisiones que se censuran se mantienen en el tiempo. (iv) Se satisface el presupuesto de subsidiariedad, en la medida que no existen otros mecanismos de defensa judicial para controvertir la presunta tardanza de la autoridad judicial. Superado lo anterior, frente a la mora judicial alegada por el tutelante, debido a que la Fiscalía Cuarenta y Uno Local EDA de Villavicencio no ha realizado la imputación frente a los indiciados Ríos Ramírez y Pinzón Rivera, debe advertir la Sala que el juez constitucional carece de facultades para inmiscuirse en asuntos que son de exclusiva competencia de otros funcionarios judiciales, sin que le sea posible invadir el ámbito que la propia Constitución Política le ha reservado a estos, so pena de violar los principios de autonomía e independencia judicial contemplados en los artículos 228 y 230 de la Carta Política.

En efecto, esta Sala de la Corte ha señalado de manera reiterada y pacífica, entre otras, en sentencias CSJ STL, 1º nov. 2011, rad. 35101, CSJ STL3091-2016, STL6777-2016, STL12096-2017, STL5824-2018, STL1321-2019, STL, 15 abr. 2020, rad. 59204, STL529-2021 y, recientemente, en sentencias STL644-2022 y STL1391-2022, que es improcedente que, con desconocimiento de la organización interna de cada despacho, el juez de tutela profiera algún tipo de decisión que afecte el normal curso de un determinado proceso judicial, sin advertir previamente la cantidad de expedientes en el mismo estado o el orden de entrada para resolver el asunto, pues el fallador no puede alterar el orden cronológico en el que ingresan los expedientes al despacho para los respectivos pronunciamientos o las fechas asignadas para proferir los mismos.

Lo anterior está expresamente prohibido por el artículo 63A de la Ley 270 de 1993, adicionado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, en concordancia con el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, consagrada también como falta disciplinaria susceptible de sanciones. Adicionalmente, acceder a la solicitud de amparo vulneraría el derecho a la igualdad de otras personas que, con anterioridad al accionante y, por tanto, con un turno antepuesto, se encuentran en su misma condición y a la espera de una decisión por parte del despacho convocado al interior de otros procesos.

De ahí, que no es viable ordenarle a la Fiscalía Cuarenta y Uno Local EDA de Villavicencio que formule de imputación que por esta senda reclama, lo anterior máxime que del informe rendido por titular de ese despacho, lo que se evidencia es que esa dependencia adelanta la investigación 50 001 60 00564 2016 03064 en contra del señor FABIO MARTÍN RÍOS RAMÍREZ y la señora SONIA PINZÓN RIVERA, a la cual se asociaron 21 casos más, por hechos constitutivos de ESTAFA, como delito de MASA, en perjuicio de aproximadamente 116 personas debidamente acreditadas, que ante la entidad de las conductas punibles denunciadas, el comité técnico jurídico celebrado el 19 de septiembre de 2018 por parte de la Dirección Seccional de Fiscalías, dispuso que se asociaran todas las noticias criminales que se encontraban en los diferentes despachos judiciales, para concentrarlas en el caso matriz (2016-03064), y como consecuencia de ello, se han asociado las siguientes noticias criminales 110016000050200933189, 500016105671201482961, 500016000563201600062, 500016000563201603256, 500016000563201603813, 500016000563201603814, 500016000563201603650, 500066000570201600113, 500016000568201700172, 500016000563201702200, 500016000567201801933, 500066000558201801020, 500016000567201803221, 500016000567201902378, 500016000567202101270, 500016000564201706979, 500016105671201703142, 500066105571201800270, 500066105571201800275, 500016000567201900371, 500016000567201900518, en las que se han determinado como víctimas 98 ciudadanos, entre ellas, Maritza Stella Riveros, Pedro Nel y Edilberto Pérez Rodríguez, Álex Enrique Triana, Lilia Graciela Pardo.

La anterior circunstancia evidencia un esfuerzo en el avance investigativo, en el que se han recepcionado varias entrevistas, inspecciones, búsquedas selectivas de datos, que han sido legalizadas ante los jueces de control de garantías, el interrogatorio al indiciado, declaración juramentada, documentos, evidencia física, informes de policía judicial, habiéndose, además, legalizado ente el Juzgado Primero Municipal de Villavicencio con Función de Control de Garantías la búsqueda de datos selectiva de llevada a cabo en las instalaciones de la Constructora Santa Ana Ltda., en la que se allegó la documentación necesaria para el estudio contable por parte del perito experto.

Ahora si bien, el mencionado Fiscal Cuarenta y Uno, manifiesta que, el 28 de mayo del 2021, emitió la orden Policía Judicial 6669512 para cumplimiento de la investigadora Inés Tejada Rivera miembro del CTI, con el propósito de realice la cuantificación de la afectación económica o defraudación patrimonial para cada una de las víctimas, así como la cuantía total de la estafa en masa presuntamente realizada y que, además, mediante Oficio 0058 de 31 de marzo del año que avanza, solicitó ante la Jefatura de la Sección Criminalística del CTI, que se realicen las gestiones necesarias con miras a la designación de personal experto (arquitecto y un perito avaluador ) del CTI a fin de que emita concepto o dictamen pericial con ocasión de los cinco proyectos urbanísticos denunciados en el trámite procesal de la referencia, desarrollados en la ciudad de Acacías (Meta), información se considera indispensable para determinar los hechos jurídicamente relevantes que conlleven a una acertada imputación de cargos, sin que a la fecha de contestación de la acción de tutela hubiesen sido allegadas al proceso las experticias, razón por la cual se le exhortara al Fiscal Cuarenta y Uno Local EDA de Villavicencio para que en su condición de director de la investigación, tome todas las medidas necesarias, incluso correctivas o disciplinarias, con el fin de que los miembros del CTI de la Fiscalía, encargados de emitir las pericias ordenadas cumplan de manera imperativa y en el menor tiempo posible con lo que se les ha ordenado, como así lo disponen, los artículos 117, 200 y siguientes de la Ley 904 de 2004, todo con el fin de garantizar los derechos de la víctimas, constituyéndose tal fin en una de las atribuciones y deberes constitucionales y legales que recaen sobre la Fiscalía General de la Nación. Por otra parte, se advierte, que el Director Seccional de Fiscalías del Meta, en cumplimiento de las funciones señaladas en el Decreto 016 de 2014, convocó a una mesa de trabajo, el 5 de julio del año en curso, con los fiscales titulares de las investigaciones, con el fin de hacer seguimiento a los casos, y coordinar estrategias que permitan dar impulso y celeridad a las investigaciones.

Así las cosas, es menester indicar que, si bien la autoridad confutada no ha resuelto el asunto, a pesar de haber pasado un tiempo considerable, lo cierto es que la complejidad del caso sometido a su competencia impone un tiempo razonable en el desarrollo del ejercicio de la acción penal y en consecuencia, de la investigación, lo que descarta una mora injustificada.

Por otra parte, de debe tener en cuenta que el mencionado despacho tiene una carga bastante alta de trabajo, situación que afecta los tiempos de resolver los procesos que allí se adelantan; de ahí que, no puede endilgarse una responsabilidad a la autoridad judicial confutada. Por último, respecto a la demora endilgada al juez constitucional de primer grado, en la resolución de la presente acción de tutela, es menester señalar que, por auto de 14 de septiembre de 2022 el Juzgado Penal del Circuito de Acacías ordenó la remisión del expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio al encontrarse como accionada la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, en virtud de los previsto en el numeral 6 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, y solo hasta el 22 de junio del año en curso el titular del despacho ordenó la remisión inmediata a esa Colegiatura, como consecuencia del informe rendido por la secretaria fechado en esa misma data, en el que se puso presente que «al revisar el correo institucional, en efecto se encontró que el 19 de septiembre de 2022 se remitió al correo electrónico del despacho comunicación de la oficina Judicial de Villavicencio en donde informaban la imposibilidad de abrir el archivo de one drive de la tutela en cita» y que «La función del manejo del correo para esa época estaba asignada al citador y de dicha novedad no se informó ni a la suscrita, ni al despacho», ante lo cual el juez adoptó las medidas que estimó pertinentes y para, el efecto, dispuso que se rindiera el informe respectivo, a fin de determinar si la citadora incurrió o no en falta disciplinaria.

Es así como, recepcionado el expediente por el Tribunal el 22 de junio del año en curso, fue repartido a la magistrada ponente integrante de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, autoridad que el 23 de junio posterior admitió la demanda constitucional y profirió fallo el 7 de julio del año en curso, de ahí que se subsanó la falencia endilgada.

En este orden de ideas, y sin que se hagan necesarias otras consideraciones, se confirmará la sentencia impugnada, pero por las razones en precedencia expuestas. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala No firma por ausencia justificada FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO SCLAJPT-12 V.00 35 SCLAJPT-12 V.00