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STL9643-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 67255 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente STL9643-2016 Radicación n.° 67255 Acta 25 Bogotá, D. C., trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016). La Sala resuelve la impugnación interpuesta por ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 26 de mayo de 2016, dentro de la acción de tutela que instauró la parte recurrente en contra de la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; trámite extensivo a las FISCALÍAS GENERAL DE LA NACIÓN Y DOSCIENTOS CATORCE SECCIONAL DE BOGOTÁ. I.

ANTECEDENTES El accionante solicitó el amparo constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, los cuales considera vulnerados por la autoridad judicial cuestionada, con ocasión del juicio que en su contra fue adelantado por concierto para delinquir, homicidio agravado, homicidio simple y peculado por apropiación. Como sustento de sus pretensiones manifestó que el 18 de octubre de 2006 se abrió instrucción en relación a los delitos atrás enunciados, donde fue vinculado mediante indagatoria, dictándosele medida de detención preventiva el 8 de noviembre de igual año. Señaló que el 11 de mayo de 2007, se cerró la instrucción y el 10 de julio de igual año, se calificó la actuación con resolución de acusación y el 8 de agosto del mismo, fue convocado a juicio; que una vez quedó en firme tal decisión renunció a la investidura de Senador.

Refirió que el conocimiento del asunto le correspondió al Jugado Octavo Penal del Circuito Especializado donde actuó como acusador el Fiscal Veintiséis Especializado adscrito a la Unidad Nacional contra el Terrorismo. Adujo que la etapa de juicio comenzó a finales del 2007 y culminó en abril de 2009 y que encontrándose al despacho del juez de instancia, la Sala de Casación Penal de esta Corte Suprema de Justicia con auto del 10 de septiembre de 2009, «varió la jurisprudencia vigente y resolvió reasumir la competencia de las investigaciones y juicios contra quienes estando procesados por hechos punibles relacionados con su actividad de congresistas, hubieran renunciado a su cargo».

Expuso que con sentencia del 23 de febrero de 2010, la autoridad judicial cuestionada lo encontró responsable de los delitos investigados y por ende lo condenó a 40 años de prisión, multa e inhabilidad, decisión contra la cual no procedió ningún recurso por ser un proceso de única instancia. Cuestionó el actor, la determinación proferida por la autoridad judicial accionada, pues en su criterio, como lo resumió el juez constitucional de primer grado: (i) El asunto reviste relevancia constitucional, ya que el > y > resultaron conculcados al abrogarse la Sala acusada la competencia para retomar los hilos del proceso y dejó de valorar una parte crucial del acervo probatorio, especialmente declaraciones de testigos que participaron en el mismo.

(ii) Se ampara en el > que se le ha venido causando a lo largo de los ocho (8) años de cautiverio, que iniciaron el 8 de noviembre de 2006, haciéndose imperiosa la necesidad de impedir la continuidad de ese >. (iii) Se cumple el requisito de inmediatez, toda vez que hay explicaciones de peso >. (iv) La afectación de las garantías esenciales que reclama, se da por una irregularidad procesal, relacionada con la apreciación de los medios de convicción. (v) La petición de auxilio está debidamente argumentada.

(vi) No se trata el atacado de un fallo de tutela. h.-) Que se trató de un proceso de > donde no tiene posibilidad de agotar los recursos ordinarios de apelación, ni el extraordinario de revisión que >. Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello se deje sin efecto la sentencia del 23 de febrero de 2010, para que en su lugar se profiera una nueva que «corresponda en derecho entre los aspectos relevantes, los lineamientos contenidos en la parte motiva de esta acción».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia con auto del 16 de mayo de 2016 admitió la acción de tutela, y ordenó el traslado a los involucrados, para que ejercieran su derecho a la defensa. Mediante sentencia del 26 de mayo de 2016, el juez constitucional de primera instancia denegó la protección procurada al considerar que no se cumple con el requisito de inmediatez, «toda vez que desde la fecha del fallo condenatorio de la Sala de Casación Penal (23 feb. 2010), y la de radicación del escrito genitor (15 may. 2016), se superó por mucho el término que se ha fijado para colmar tal exigencia», así mismo que «frente a nuevos ‘elementos probatorios necesarios para darle vigor y solidez a la solicitud de amparo’, conduce, igualmente, a descartar la protección, como quiera que es un tema propio de la acción de revisión, siendo éste el medio idóneo para indicar que hay nuevas pruebas que no se pudieron aportar al juicio».

III. IMPUGNACIÓN Inconforme la parte accionante con la anterior decisión, la impugnó, tal como consta a folios 817 a 978, para lo cual insiste en los cuestionamientos del trámite surtido en la accionada Sala de Casación Penal de esta Corte, así mismo expuso que no está de acuerdo con la aplicación de la inmediatez de la acción en tanto que su condena es de 40 años lo que permite demostrar su perjuicio irremediable.

IV. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales. Debe tenerse en cuenta que la tutela fue establecida como un mecanismo de defensa judicial, subsidiaria, preferente y sumaria dirigida a la protección inmediata de los derechos fundamentales de los asociados de los abusos de las autoridades y por excepción, de los particulares.

Ahora bien, en principio, la acción constitucional puede desplegarse en cualquier momento y aunque si bien no existe una restricción de índole legal respecto de su uso en el tiempo, se ha decantado jurisprudencialmente que en virtud del principio de la inmediatez que rige el impulso de la tutela, su ejercicio deberá efectuarse en un término prudente que proporcione la protección perentoria y urgente de los derechos fundamentales que sean deprecados.

Así, la mora en la utilización de la acción de tutela, la inhabilita como mecanismo inmediato para conjurar la amenaza o violación de los derechos fundamentales, de tal manera que su invocación debe hacerse dentro de un plazo suficientemente razonable para con ello lograr la efectiva protección constitucional como medio expedito y único ante la supuesta trasgresión de los derechos suplicados.

Es por eso que tal como lo señaló el juez constitucional de primera instancia, al intentar el accionante conseguir la protección constitucional a más de 6 años de ocurridos los hechos que motivaron la presentación de esta acción, que se remiten a la última decisión de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de fecha 23 de febrero de 2010, se desconoce el principio de inmediatez tantas veces mencionado y con ello se desvirtúa la existencia de la violación inminente de los derechos que se pretenden amparar y del perjuicio irremediable que hubiere podido causar a la parte peticionaria, pues esta corporación ha considerado como un plazo prudencial y razonable para hacer uso de esta acción constitucional, el de seis (6) meses luego de proferida la decisión cuestionada o de ocurridos los hechos de los cuales se deriva la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se invoca.

Aunado a lo anterior, no se justificó por parte del accionante, que hubiere mediado algún acontecimiento idóneo que le impidiera instaurar oportunamente o, por lo menos, en un término razonable la presente acción; inactividad que pone en entredicho la urgencia del reclamo y que conduce a que no concurran las circunstancias necesarias para acceder a la acción de tutela.

En este orden de ideas, y sin que se hagan necesarias otras consideraciones, habrá de confirmarse la sentencia impugnada. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 26 de mayo de 2016, dentro de la acción instaurada por ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO contra el SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; trámite extensivo a las FISCALÍAS GENERAL DE LA NACIÓN Y DOSCIENTOS CATORCE SECCIONAL DE BOGOTÁ.

SEGUNDO: COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 9