CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 43888 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente STL9634-2016 Radicación n.° 43888 Acta 25 Bogotá, D. C., trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016). Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por NORA ISABEL BALLESTAS RODRÍGUEZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA.
I.
ANTECEDENTES La accionante presenta queja constitucional en contra de la autoridad judicial cuestionada, al considerar que le está vulnerando sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la igualdad, al debido proceso, al mínimo vital, a la sustitución pensional y al de petición, con ocasión del proceso ordinario laboral que instauró el 21 de septiembre de 2012 contra Rodrigo Barraza Salcedo.
Como sustento de sus pretensiones indicó que el asunto de la referencia le correspondió por reparto al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena quien accedió a las súplicas de su demanda condenando a la parte demandada al reconocimiento y pago de la sustitución pensional de su fallecido compañero permanente Pedro Antonio Navarro de Oro, decisión que apelada por el señor Rodrigo Barraza Salcedo fue confirmada por el accionado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 27 de febrero de 2015 y contra la cual la parte vencida propuso el recurso de casación. Cuestiona la actora que ha pasado un año y cuatro meses, sin que la autoridad accionada hubiese emitido pronunciamiento alguno sobre la concesión del mencionado recurso extraordinario, el cual en su criterio no procede dada la cuantía, lo que conlleva a que no se dé cumplimiento de la sentencia y por ende carezca de recursos económicos para su congrua subsistencia como quiera que dependía de su difunto compañero permanente; así mismo puso de presente que en el 2012 se le diagnosticó cáncer de seno, siendo operada el 29 de enero de 2013 y que dado su estado de salud requiere de un medicamento de alto costo en tanto que la mencionada enfermedad aún persiste en su cuerpo y que tiene 72 años de edad.
Por demás indicó que en varias oportunidades a requerido a la autoridad accionada a fin de que resuelva la concesión del recurso de casación, sin embargo que no ha tenido ninguna respuesta. Conforme lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello se ordene al Tribunal cuestionado se pronuncie sobre la concesión del recurso extraordinario de casación. Mediante auto calendado de 6 de julio de 2016, esta Sala de la Corte admitió la acción tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas e informar a los demás intervinientes en el proceso que originó la presente acción, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción, término dentro del cual la autoridad judicial accionada allegó el proveído de fecha 11 de julio de 2016, en virtud del cual resolvió la concesión del recurso extraordinario de casación. II.
CONSIDERACIONES La acción de tutela consagrada en la Carta Política, otorga facultad a cualquier persona para acudir ante los jueces, en todo momento y lugar, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de estirpe constitucional, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados. No obstante, esta acción, sólo procede cuando el afectado no disponga de otros recursos o medios de defensa judiciales, a menos que exista, probadamente, un perjuicio irremediable que haga imperioso el amparo constitucional como mecanismo transitorio.
Observa la Corte en el presente asunto, la improcedencia del amparo constitucional invocado por el demandante. Al respecto, del informe allegado por el accionado Tribunal Superior de Cartagena, se avizora que con auto 11 de julio de 2016 dicha autoridad resolvió conceder a la parte demandada Rodrigo Barraza Salcedo el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia del 10 de septiembre de 2015, ordenando para el efecto en su numeral segundo la remisión del expediente a esta Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Se sigue de lo anterior, que en el presente asunto se está frente a lo que la doctrina constitucional ha denominado un «hecho superado», donde cualquier pronunciamiento del juez constitucional carece de sentido por sustracción de materia y porque en esos eventos desaparece la razón de ser de la tutela, que es la protección inmediata de un derecho constitucional fundamental actualmente amenazado o vulnerado.
Por lo anterior se ha de negar el amparo constitucional invocado. Finalmente, es necesario indicarle a la actora que una vez se encuentre el expediente en esta Sala de Casación Laboral y sea sometida a reparto el mismo, debe esgrimir su particular estado de salud, allegando para ello las pruebas del caso con el fin de obtener el estudio y viabilidad de la prelación de turno al interior del referido trámite del recurso extraordinario.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR el amparo de los derechos fundamentales suplicados por NORA ISABEL BALLESTAS RODRÍGUEZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA.
SEGUNDO: Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Esta decisión es susceptible de ser recurrida en la oportunidad prevista en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. Si no fuere impugnada, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 6