República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 40628 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrada Ponente STL9634-2015 Radicación n° 40628 Acta 22 Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015) Decide la Corte la acción de tutela presentada por JULIO CÉSAR CASAS SÁENZ contra el JUZGADO DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad, la cual se hizo extensiva a partes e intervinientes en el proceso objeto de discusión constitucional.
I.
ANTECEDENTES El accionante pidió la protección de su derecho fundamental al debido proceso. Adujo que Mónica Acosta García lo demandó ejecutivamente, asunto que correspondió al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, el cual libró mandamiento de pago, el 4 de diciembre de 2009, y dispuso el pago de intereses moratorios, pese a que no era posible por derivar la deuda como si se tratara un negocio comercial, que interpuso recurso y «ha sido imposible que se liquide el crédito con los intereses legales».
Señaló que ante la vulneración de su derecho agotó todos los mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico por lo que estima procedente la acción de tutela para que se modifique la liquidación del crédito respecto a los intereses en la forma y términos del artículo 1617 del C.C. Por auto de 13 de julio de 2015 se admitió la acción, se vinculó a los atrás descritos, se ordenó correr traslado para garantizar el derecho de defensa y contradicción, pidió el expediente y se requirió a las autoridades accionadas y al actor para que allegaran las decisiones que a su juicio conculcan sus garantías fundamentales.
Las partes e intervinientes guardaron silencio. II. CONSIDERACIONES Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.
Atendiendo los principios de la cosa juzgada y de autonomía judicial esta Sala ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales. Ahora bien, aún cuando el actor aspira a la protección de su derecho vulnerado con las actuaciones proferidas por las autoridades judiciales accionadas, lo cierto es que no cumplió con la carga mínima de acompañar las providencias en que constan las decisiones que ahora cuestiona, esto es liquidación equivocada de la obligación al fijar intereses moratorios cuando no se trataba de un asunto comercial.
Cabe rememorar, que la jurisprudencia de esta Corte ha sostenido que en materia de tutela contra providencia judicial la carga de la prueba se encuentra en cabeza de quien controvierte la decisión, ello como consecuencia lógica de la presunción de legalidad de las actuaciones de la administración de justicia, así como de los principios de legalidad, cosa juzgada y seguridad jurídica que son soporte del ordenamiento jurídico; de ahí que los interesados en cuestionar una determinación judicial deban no solo realizar un ejercicio argumentativo relacionado con la vulneración de los derechos fundamentales que alegan, sino también incorporar por lo menos copia de las actuaciones para que puedan ser cotejadas en el curso de la queja.
Es claro entonces que en tratando de tutela contra providencia judicial la responsabilidad del accionante no se limita solo a la presentación de una solicitud clara, sino que también le corresponde probar sus afirmaciones, caso en el cual la parte que instaura una acción de tutela, se insiste, debe aportar los elementos necesarios para permitirle al Juzgador realizar un juicio comparativo entre su petición y las consideraciones o motivaciones expuestas en las decisiones de las que se aparta.
En este asunto aun cuando se solicitó desde la admisión la misma no fue allegada. Las breves consideraciones permiten concluir la improcedencia de la presente acción, razón por la cual se negará el amparo solicitado. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la tutela impetrada por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Si no fuere impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 5