CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 103231 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL9586-2023 Radicación n.° 103231 Acta Extraordinaria 52 Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Decide la Sala la impugnación interpuesta por JUAN ÁNGEL LOAIZA QUINTERO contra la sentencia de 15 de junio de 2023 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, dentro de la acción de tutela que promovió al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE RISARALDA y al JUEZ COORDINADOR DEL CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE PEREIRA, asunto al que se vinculó a los interesados.
I.
ANTECEDENTES La parte accionante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le protejan sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a cargos públicos, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales tuteladas. Manifestó que se presentó en el concurso de méritos Acuerdo CSJRIA17-723 de 6 de octubre de 2017, «Por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios».
Que superó las etapas para el cargo de «Citador Circuito de Centros de Servicios Judiciales, Centros de Servicios Administrativos Jurisdiccionales y Oficinas de Servicios y de Apoyo Seccional Risaralda». Según Resolución CSJRIR22-49 del 01/06/2022» y, en el mes de febrero hogaño, solicitó reclasificación por contar con nuevos requisitos aprobados y aspirar a elevar su puntaje; expuso que: Mediante la RESOLUCIÓN No. CSJRIR23-194 30 de marzo de 2023 “Por medio de la cual deciden unas solicitudes de Reclasificación del año 2023, para los cargos de empleados de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios Judiciales del Distrito Judicial de Pereira y Administrativo de Risaralda, convocado mediante el Acuerdo CSJRA17-723 del 06 de octubre de 2017” en su resuelve se decide: Actualización de puntajes de los integrantes de los Registros de Elegibles vigentes que solicitaron reclasificación año 2023 - Actualización de registros de elegibles - Notificaciones y comunicaciones – Recursos y anexan cuadro con el condensado de los puntajes obtenidos de la reclasificación. Mencionó que la puntuación que ostentaba hasta el mes de febrero de 2023 era de 506 y, con el anexo de la Resolución CSJRIR23-0194, el Consejo Seccional de la Judicatura de Pereira le otorgó uno nuevo de 625 puntos.
Empero, al verificar la lista de elegibles y la actualización de los registros de elegibles de conformidad con las posesiones reportadas del 4 de mayo de 2023, dicha tabla no se actualizó y su puntaje no había aumentado a 625, como se había decretado. Indicó que desde el año 2022 no se publicaba vacante del puesto de «Citador Circuito de Centros de Servicios Judiciales, Centros de Servicios Administrativos Jurisdiccionales y Oficinas de Servicios y de Apoyo Seccional Risaralda», a pesar de la existencia de personas en lista de elegibles con prioridad para acceder a los cargos ocupados en provisionalidad.
Citó jurisprudencia de la Corte Constitucional que trataba sobre la estabilidad relativa que tenían los que ganaban los concursos. Resaltó que, el 8 de mayo de 2023, radicó derecho de petición ante el Consejo Seccional de la Judicatura Risaralda, la Jueza Coordinadora del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y la Secretaría de Ejecución Penas y Medidas de Seguridad de la Seccional de ese lugar, en el que solicitó: - Que se actualice la Lista de Elegibles según la Resolución CSJRIR23-0194 del CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA RISARALDA, y se me otorgue el puntaje de 625 puntos como consta en la aludida Resolución y su anexo en el puesto de “Citador Circuito de Centros de Servicios Judiciales, Centros de Servicios Administrativos Jurisdiccionales y Oficinas de Servicios y de Apoyo Seccional Risaralda”. - Que se me informe, cuantos puestos tiene el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA RISARALDA para el cargo de “Citador Circuito de Centros de Servicios Judiciales, Centros de Servicios Administrativos Jurisdiccionales y Oficinas de Servicios y de Apoyo Seccional Risaralda”. - Cuantos están ocupados por personas de la Lista de Elegibles y cuantos puestos están ocupados por personas en provisionalidad o con algún grado de protección especial. - En el caso de existir puestos ocupados con personal en provisionalidad o con algún grado de protección especial, se Garantice el derecho de Prevalencia de las Listas de Elegibles según lo ordena la Corte Suprema de Justicia y se dé Prevalencia a las Listas de Elegibles Y SE PUBLIQUEN LAS VACANTES PARA EL MES DE JUNIO 2023. - Que se garantice el Respeto por las Reglas de Carrera, basados en la Sentencia S.U 691 DEL 23/11/2017 para todos los cargos en el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA RISARALDA. - Que se les garantice los derechos a las personas que ostenten la calidad de protección especial y sean ubicados en puestos donde no se cuente con listas de elegibles, o por lo menos de haber lista no se haya postulado ningún elegible a la vacante.
Indicó que, el 9 de mayo posterior, la Secretaría de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad -Seccional Pereira le indicó que lo pretendido era competencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, por lo que se le daría el traslado. No obstante, dicha entidad no había dado respuesta a su petición de fondo y completa, lo que le afectaba sus garantías constitucionales.
Así las cosas, rogó por la protección de sus prerrogativas superiores invocadas y, en consecuencia, se ordene dar respuesta clara, precisa, congruente y de fondo de la petición de 8 de mayo de 2023. Y, que: […] se ordene garantizar el Debido Proceso y pueda Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos dando prevalencia a la lista de elegibles por concurso de méritos en el cargo de “Citador Circuito de Centros de Servicios Judiciales, Centros de Servicios Administrativos Jurisdiccionales y Oficinas de Servicios y de Apoyo Seccional Risaralda”, garantizados por la Constitución Política Colombiana.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante auto del 2 de junio de 2023 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira admitió la acción, vinculó a los arriba mencionados, a los integrantes del registro de elegibles de cargo de «citador circuito de centros de servicios judiciales, centros de servicios administrativos jurisdiccionales y oficinas de servicios y de apoyo seccional Risaralda, de la Convocatoria No. 4 de empleados de Tribunales, Juzgados y Centro de Servicios» y dispuso el traslado respectivo a las partes para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. La Secretaría de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Seccional Pereira contestó que el derecho de petición elevado por el accionante y radicado en dicha dependencia había sido remitido el 8 de mayo de 2023 al competente, esto era, al Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda.
El Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda dijo los hechos que le constaban y los que no del escrito inicial y expuso que, el 5 de junio de 2023, dio respuesta a la petición presentada por el accionante, notificada en igual fecha, por lo que existía carencia de objeto por hecho superado. La Jueza Coordinadora del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira expresó que dio respuesta a la petición presentada por el libelista, en la que se le dio contestación de forma clara, congruente y de fondo, por lo que indicó que no se había vulnerado derecho alguno. Surtido el trámite de rigor, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, mediante decisión de 15 de junio de 2023, negó la acción por hecho superado.
Lo anterior, por cuanto el Consejo Superior de la Judicatura de Risaralda, el 5 de junio de este año, dio respuesta a la petición que se formuló por el actor el 8 de mayo de 2023 y, la Jueza Coordinadora del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad contestó el pedimento mencionado, el 8 de junio posterior, en las que se dio contestación de forma clara y de fondo, pues: No solo se actualizó la lista de elegibles, sino que también fue informado del número de cargos de “Citador Circuito de Centros de Servicios Judiciales, Centros de Servicios Administrativos Jurisdiccionales y Oficinas de Servicios y de Apoyo Seccional Risaralda” existentes en el centro de servicios judiciales de ejecución de penas y medidas de seguridad, sino también del número de cargos que se encuentran suplidos en propiedad y en provisionalidad; además de informarle el nombre del empleado y los motivos por los cuales algunos cargos se encuentran en provisionalidad.
Expresó que, si bien, el 5 de junio de 2023, fecha en la que el Consejo Seccional dio contestación, se encontraba vencido el tiempo para resolver, lo cierto era que, se había dado respuesta de fondo por lo que no existía vulneración de prerrogativas. III. IMPUGNACIÓN El libelista impugnó; adujo que no se había dado respuesta completa a la petición, pues no se indicó nada sobre que «se garantice el Respeto por las Reglas de Carrera, basados en la Sentencia S.U 691 DEL 23/11/2017 para todos los cargos en el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA RISARALDA».
Y que se «les garantice los derechos a las personas que ostenten la calidad de protección especial y sean ubicados en puestos donde no se cuente con listas de elegibles, o por lo menos de haber lista no se haya postulado ningún elegible a la vacante». Que se revisó la tutela de forma superficial, toda vez que lo pretendido era la prevalencia de las listas de elegibles del concurso mencionado, conforme a los precedentes jurisprudenciales frente a los que ganaron dicha prueba.
Agregó que, el 5 de junio de 2023, se le dio respuesta cuando ya estaba vencido el término, lo que afectó su garantía. Aseveró que, no se respetaba el derecho al mérito, pues se estaban dando mejores garantías a personas que gozaban de protección especial y pre pensionados sin tener en cuenta la protección relativa frente a los integrantes de la lista de elegibles de los concursos y, se refirió a dos casos en particular.
Que, a los primeros, se les debía ubicar «en las listas de personas con protecciones especiales y sean destinadas a laborar en condiciones iguales o mejores, en cargos donde no existan listas de elegibles o de existir, ningún elegible se haya postulado», ello por cuanto, si bien: No se desconoce los derechos de esta clase de trabajadores, sin embargo, precisamente la estabilidad relativa que se les ha reconocido a quienes están vinculados en provisionalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron un concurso de méritos, los sujetos de especial protección constitucional que ocupan cargos de la carrera judicial en provisionalidad son titulares de estabilidad laboral relativa, no reforzada, lo que implica que no tienen derecho a permanecer en el cargo de forma indefinida.
Trajo a colación jurisprudencia que le daba soporte a lo dicho en su escrito, frente a los derechos de las personas que estaban en lista de elegibles, quienes tenían un derecho relativo y no debía desconocerse. El magistrado Gerardo Botero Zuluaga llevó el proyecto a Sala 26 del 19 de julio de 2023, pero aquel no fue aprobado, por lo que el expediente se remitió al despacho que sigue en turno. IV.
CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando, no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
El artículo 23 de la Constitución Política consagra como uno de los derechos fundamentales, el de petición, según el cual toda persona tiene la facultad de acudir ante las autoridades competentes para reclamar la resolución de fondo de una solicitud, dentro de los términos previstos en la Ley. De acuerdo con esta preceptiva el derecho de petición comprende los siguientes elementos: a) La posibilidad cierta y efectiva de elevar, en términos respetuosos, solicitudes ante las autoridades, sin que éstas se nieguen a recibirlas o se abstengan de tramitarlas; b) La respuesta oportuna, es decir, dentro de los tiempos establecidos en el ordenamiento jurídico; c) La contestación material, que supone que la autoridad, sobre la base de su competencia, se refiera de manera completa a los asuntos planteados (plena correspondencia entre la petición y la respuesta), sin que puedan comprenderse evasivas o elusivas; y d) la pronta comunicación de lo decidido al peticionario, con independencia de que su sentido sea positivo o negativo.
En el presente asunto, el actor cuestiona que el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda y la Jueza Coordinadora del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira no dieron respuesta a la petición que hizo el 8 de mayo de 2023. Asimismo, pide que se le garantice el debido proceso y pueda acceder al desempeño de funciones y cargos públicos dando prevalencia a la lista de elegibles por concurso de méritos en el cargo de «Citador Circuito de Centros de Servicios Judiciales, Centros de Servicios Administrativos Jurisdiccionales y Oficinas de Servicios y de Apoyo Seccional Risaralda».
Para resolver el primer punto cuestionado, se tiene que, el actor presentó petición, en la que pidió: Que se actualice la Lista de Elegibles según la Resolución CSJRIR23-0194 del CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA RISARALDA, y se me otorgue el puntaje de 625 puntos como consta en la aludida Resolución y su anexo en el puesto de “Citador Circuito de Centros de Servicios Judiciales, Centros de Servicios Administrativos Jurisdiccionales y Oficinas de Servicios y de Apoyo Seccional Risaralda”.
Que se me informe, cuántos puestos tiene el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA RISARALDA para el cargo de “Citador Circuito de Centros de Servicios Judiciales, Centros de Servicios Administrativos Jurisdiccionales y Oficinas de Servicios y de Apoyo Seccional Risaralda”; cuantos están ocupados por personas de la Lista de Elegibles y cuantos puestos están ocupados por personas en provisionalidad o con algún grado de protección especial.
En el caso de existir puestos ocupados con personal en provisionalidad o con algún grado de protección especial, se Garantice el derecho de Prevalencia de las Listas de Elegibles según lo ordena la Corte Suprema de Justicia y se dé Prevalencia a las Listas de Elegibles Y SE PUBLIQUEN LAS VACANTES PARA EL MES DE JUNIO 2023. Que se garantice el Respeto por las Reglas de Carrera, basados en la Sentencia S.U 691 DEL 23/11/2017 para todos los cargos en el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA RISARALDA.
Que se les garantice los derechos a las personas que ostenten la calidad de protección especial y sean ubicados en puestos donde no se cuente con listas de elegibles, o por lo menos de haber lista no se haya postulado ningún elegible a la vacante. El Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, el 5 de junio de 2023, resolvió su pedimento así: Frente a su primer requerimiento esta Corporación le informa que el Registro de Elegibles del cargo de Citador Circuito de Centros de Servicios Judiciales, Centros de Servicios Administrativos Jurisdiccionales y Oficinas de Servicios y de Apoyo fue debidamente actualizado el día 23 de mayo de 2023, pudiéndose verificar en la siguiente imagen: Frente a su segunda pregunta, esta Corporación le informa que, de acuerdo con la planta de personal, en la Seccional existen diez (10) cargos de Citador Circuito de Centros de Servicios Judiciales, Centros de Servicios Administrativos Jurisdiccionales y Oficinas de Servicios y de Apoyo.
Igualmente, de los diez (10) cargos mencionados con anterioridad, ocho (8) se encuentran ocupados en propiedad y dos (2) en provisionalidad. Frente a las cuestiones tres (3), cuatro (4) y cinco (5) esta Corporación le comunica que la facultad nominadora en cada despacho judicial, la tienen los funcionarios, esto es Jueces y Magistrados, y son ellos quienes efectúan los nombramientos y las posesiones de los servidores judiciales a su cargo.
Por lo tanto, el Consejo Seccional de la Judicatura no interviene en esa instancia. Por otro lado, se le informa que mediante Circular No. PCSJC17-36 del 2017 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, se impartieron instrucciones sobre el cumplimiento de las disposiciones legales relacionadas con la provisión de los empleos de carrera por vacancia definitiva o transitoria, y fue dada a conocer a todos los despachos judiciales en su momento, pero en última instancia es el Juez Director del Despacho, el responsable de tomar la decisión al interior de este, sin que el Consejo Seccional tenga injerencia alguna en tratándose de nombramientos en provisionalidad.
Por último, se le informa, que esta Corporación constantemente está realizando actualizaciones en la página web de la Rama judicial, por lo que se sugiere de manera respetuosa, consultarla constantemente para que esté enterado de las últimas novedades en el siguiente link: (…). Ahora, la Juez Coordinadora del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira le dio contestación al pedimento del promotor, el 8 de junio hogaño, de la siguiente manera: Es pertinente informarle que, revisada la comunicación enviada por usted con destino a “CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA RISARALDA //SECRETARIA (sic) CONSEJO SECCIONAL - RISARALDA – PEREIRA // JUEZA COORDINADORA DEL CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE PEREIRA. // SECRETARIA (sic) EJECUCIÓN PENAS MEDIDAS - SECCIONAL PEREIRA.”, se evidencia que el correo fue remitido exclusivamente a los correos electrónicos de la Secretaría del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda “secsaladris@cendoj.ramajudicial.gov.co” y a la Secretaría del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad “sejepenper@cendoj.ramajudicial.gov.co” (Doc. 04 del expediente digital de la acción de tutela); sin embargo, nunca se puso en conocimiento de esta Coordinación la interposición de su petición al correo electrónico de este despacho, a saber: ejpm02per@cendoj.ramajudicial.gov.co, motivo por el cual, esta funcionaria tuvo conocimiento de su solicitud en el momento del traslado efectuado por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, el día de hoy 07 de junio de 2023, siendo las 4:08 p.m., momento en el cual se notificó́ el auto de vinculación proferido por esa Corporación en el trámite de la acción constitucional por usted interpuesta.
Ahora bien, en lo relativo a los nombramientos en propiedad en el cargo de Citador Circuito Grado III del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, me permito informarle que conforme a la Circular CJC22-2 suscrita por la Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, la decisión final sobre el nombramiento en propiedad en cada despacho corresponde a la autoridad nominadora, así como definir las solicitudes de estabilidad laboral reforzada de los empleados en provisionalidad.
Mediante oficio N° CSJRIO22-355, del 08 de abril de 2022, el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, remite el Acuerdo No CSJRIA22-63 del 16 de marzo de 2022, mediante el cual “Por la cual se formula ante el Centro de Servicios Administrativos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira la lista de elegibles para proveer el cargo de CITADOR CIRCUITO DE CENTROS DE SERVICIOS JUDICIALES, CENTROS DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS JURISDICCIONALES Y OFICINAS DE SERVICIOS Y DE APOYO GRADO 3 en propiedad”.
En tal virtud, se realizó Comité de Ejecución de Penas, y en la misma se acordó reconocer a la señora Claudia Liliana Giraldo Álzate, la condición de mujer cabeza de familia; razón por la cual la suscrita, expidió la Resolución No. 027 del 23 de mayo del año 2022, reconociéndole a la señora Claudia tal condición y como consecuencia de ello, se dispuso que ella continuara ejerciendo el Cargo de Citadora Grado 3 del Centro de Servicios Administrativos de estos Despachos, hasta tanto se profiera por pate del Fondo de Pensiones al que le corresponda (luego de finalizado su proceso laboral), la resolución de reconocimiento de la pensión de vejez.
Posteriormente, mediante Resolución N° 028 del 23 de mayo de 2022, emanada de la Coordinación del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira (Risaralda), se declaró que, en virtud de lo dispuesto en la Resolución No. 027 (antes mencionada) y la acción de tutela interpuesta por el señor Rubén Darío Gómez Vallejo, Citador Grado 3 en provisionalidad de este Centro de Servicios, mediante la cual solicitó se le brindara la estabilidad laboral reforzada que a la fecha se encontraba en trámite, solo se encontraban vacantes dos cargos de Citador Grado 3 del Centro de Servicios Administrativos de estos Despachos Todo lo anterior, permitió concluir a esta funcionaria, que en ese momento solo era posible continuar con el trámite relativo al nombramiento de dos (2) de los cargos de Citador Grado III vacantes en Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, decisión contenida en la Resolución No. 028 del 23 de mayo de 2022, acto administrativo en el que igualmente se resolvió nombrar en propiedad como Citador grado 03 del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, a los señores LEONEL ANTONIO CARDONA BERMÚDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.125.450 de Pereira (Risaralda), y al señor WILLIAM ALBEIRO BETANCUR HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.002.594.
Ahora bien, la decisión de segunda instancia, proferida por el Consejo de Estado el 19 de julio de 2022, notificada a esta sede el 19 de agosto del mismo año, se ordenó a esta Coordinación responder de fondo la petición de protección del fuero de la estabilidad laboral reforzada elevada por el señor Rubén Darío Gómez Vallejo; respuesta que le fue otorgada al servidor mediante oficio No. 1033 del 31 de agosto de 2022.
Que mediante oficio No. 1051 del 01 de septiembre de 2022, se solicitó al Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda la actualización del Acuerdo CSJRIA22-63 del 16 de marzo de 2022 expedido por esa Corporación y remitido a esta Coordinación mediante oficio No. CSJRIO22-355 del 08 de abril de 2022, con el fin de conocer el estado actual de la lista y proceder a efectuar el nombramiento correspondiente, con el objetivo de brindar al proceso la debida transparencia y celeridad.
Que mediante Oficio No. CSJRIO22-1192 del 14 de septiembre de 2022, proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda y notificado a esta sede en la fecha, se informó que para continuar con los nombramientos no se requiere de la intervención de esa Corporación, de conformidad con el contenido de la Ley 270 de 1996 y los Acuerdos expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, tales como PSAA08-4856 de 2008, en lo relacionado con la provisión de los cargos de carrera judicial, efectuando el nombramiento “en estricto orden de lista, si quien está ocupando el primer lugar manifiesta no estar interesado o desiste de su opción, deberá nombrar inmediatamente a quien le sigue en orden y así sucesivamente, dejando constancia de la razón por la que lo hace, esto es, dada la renuncia recibida o la manifestación expresa de rechazar o desistir del interés de ocupar el cargo o por haberse posesionado en otro cargo, según manifestación del accionante.”.
Posteriormente, mediante Resolución No. 063 del 02 de noviembre de 2022, se nombró en propiedad, como Citadora grado 03 del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, a la señora ESPERANZA INÉS ISAZA MAYA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.053.790.366. En conclusión, de las cuatro (4) plazas permanentes en el cargo de Citador Grado 3 con las que cuenta el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira (Risaralda), tres (3) se encuentran ocupadas en Propiedad por las personas antes relacionadas y, la plaza vacante, se encuentra actualmente ocupada por una servidora a quien mediante Resolución No. 027 del 23 de mayo del año 2022, se le reconoció la condición de mujer cabeza de familia, y como consecuencia de ello se le permitió continuar ejerciendo el Cargo de Citadora Grado 3 del Centro de Servicios Administrativos de estos Despachos, hasta tanto se profiera por pate del Fondo de Pensiones al que le corresponda (luego de finalizado su proceso laboral), la resolución de reconocimiento de la pensión de vejez, como se explicó líneas arriba.
Ahora bien, para proveer los cargos una vez queden vacantes, se debe proceder a continuar con los nombramientos en el orden de la lista de elegibles remitida mediante Acuerdo No CSJRIA22-63 del 16 de marzo de 2022 proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, del cual usted es integrante en la última posición (13o), lo que implica que hay que nombrar primero a las demás personas de esa lista, en los términos consagrados en la Ley 270 de 1996.
Todo lo anterior, permite concluir que es la intención de esta Coordinación brindar absoluta transparencia y celeridad en los procesos de nombramiento que a esta competen, adelantando todos los trámites en los términos legales, respetando la constitución y los parámetros constitucionales definidos por la Honorable Corte Constitucional en lo que respecta a la protección laboral reforzada de las personas en condición de pre pensionados.
Finalmente, es preciso aclararle que i) la actualización de las listas de elegibles, ii) la información relativa a las vacantes disponibles en el Distrito para el cargo de Citador Circuito de Centros de Servicios Judiciales, Centros de Servicios Administrativos Jurisdiccionales y Oficinas de Servicios y de Apoyo Seccional Risaralda; iii) la publicación de listas de vacantes y; iv) la reubicación de personas en condiciones de especial protección constitucional, son todos asuntos que competen al Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda o en su defecto al Consejo Superior de la Judicatura en el marco de sus competencias legales, por lo que son estas Corporaciones quienes deberán brindar la respuesta requerida.
En estos términos, esperamos haber dado respuesta de fondo, clara y congruente a su solicitud, reiterando el compromiso de esta Coordinación por brindar de manera ágil y oportuna la información que sea requerida respecto de los trámites de nombramiento que a esta dependencia competen. Contestaciones que se notificaron al correo del actor juanbdn09@gmail.com, en las fechas mencionadas.
Es pertinente aclarar que, si bien la autoridad obligada a resolver un derecho de petición está en el deber de referirse al fondo del asunto que se le plantee en la respectiva solicitud, ello en manera alguna implica que su respuesta deba ser positiva, vale decir, favorable a los planteamientos expuestos por el solicitante. La respuesta podría ser incluso negativa, sin que ello implique atropello al derecho de petición. En ese sentido, la Sala advierte que las contestaciones que realizaron las autoridades denunciadas al pedimento que hizo el accionante, se acompasan con lo que fue pedido y dieron una respuesta de fondo concreta y congruente cada una bajo el ámbito de sus competencias, sin que pueda señalarse que hubo una omisión o falta de solución de los tópicos que se pidieron.
Igualmente, esta corporación observa que el Consejo Seccional de la judicatura dio respuesta a los temas que indicó el promotor en su impugnación que, a su juicio, se dejaron de lado, frente a la garantía de las reglas de carrera y sobre los derechos de las personas de protección especial y que a ellos no se tuvieran en puestos con listas de elegibles, conforme a sus competencias así: Frente a las cuestiones tres (3), cuatro (4) y cinco (5) esta Corporación le comunica que la facultad nominadora en cada despacho judicial, la tienen los funcionarios, esto es Jueces y Magistrados, y son ellos quienes efectúan los nombramientos y las posesiones de los servidores judiciales a su cargo.
Por lo tanto, el Consejo Seccional de la Judicatura no interviene en esa instancia. De a lo anterior, es claro que existe un hecho superado por carencia actual de objeto, por cuanto lo que el libelista pretendía, se cumplió. En relación a esta figura, esta Sala de la Corte ha señalado: La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el transcurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como “hecho superado” y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional (CSJ STL11627-2016 reiterada en la CSJ STL17497-2021).
Finalmente, respecto del segundo reproche que enfatizó en la impugnación, esto es, que se de prevalencia a las listas de elegibles del concurso mencionado, conforme a los precedentes jurisprudenciales, lo cierto es que ello es parte de un trámite administrativo que, en su momento resuelven los jueces respectivos quienes harían los nombramientos de los servidores judiciales a su cargo, teniendo en cuenta la no afectación de garantías de personas involucradas en los cargos pertinentes ni de los elegibles, por lo que no es posible despojar por este medio las competencias de las autoridades respectivas.
En tal sentido, se confirmará el fallo de primer grado, por las razones expuestas. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991. Notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO SCLAJPT-12 V.00 2 SCLAJPT-12 V.00