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STL9584-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No.60825 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL9584-2015 Radicación No. 60825 Acta No.24 Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el Director de Sanidad del Ejército Nacional contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 3 de junio de 2015, dentro de la acción de tutela que José Luis Novoa Ortiz promovió contra el Ejército Nacional – Dirección de Sanidad.

ANTECEDENTES El señor José Luis Novoa Ortiz instauró acción de tutela contra el Ejército Nacional de Colombia – Dirección de Sanidad, al que endilgó la vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, salud, vida digna, dignidad y debido proceso. En sustento de su queja señaló que ingresó al Ejército Nacional como Soldado Regular; que fue lesionado en actos del servicio; que a raíz de las lesiones sufridas, tuvo que someterse a la valoración de Junta Médico Laboral de Retiro, efecto para el cual, radicó la ficha médica el 13 de febrero de 2015, sin que hasta la fecha se hayan emitido las órdenes de concepto; que le manifestaron que no tenían el informe administrativo de lesiones y que los servicios de salud no estaban activos; que radicó formulario de activación de servicios médicos, el 29 de abril de 2015, toda vez que sin los servicios médicos no puede culminar el trámite de la Junta Médico Laboral de Retiro; que a la fecha la entidad no se ha allanado a entregarle las órdenes para los conceptos de valoración ni tampoco le ha activado los servicios de salud.

Pretende, específicamente, que se le ordene a la institución castrense accionada emitir órdenes de concepto y activar los servicios médicos con el fin de culminar el tratamiento que requiere para su rehabilitación. Asimismo, que se le practique Junta Médico Laboral. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto del 22 de mayo de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dio trámite a la acción de tutela.

Dentro del término de traslado correspondiente, el Director de Sanidad del Ejército Nacional allegó escrito oponiéndose a la prosperidad de la acción de tutela. En su defensa adujo que, revisado el Sistema Integrado de Talento Humano, se tiene que el accionante prestó sus servicios hasta el 7 de febrero del año en curso; que el mismo tenía 60 días para radicar en la sección de Medicina Laboral la ficha médica de retiro, término que se le amplía por un (1) año; que es el accionante el que debe iniciar el proceso de definición de su situación médico laboral; que el accionante debe remitir la documentación a la sección de Medicina Laboral y también definir su situación médico laboral; que no es cierto que el accionante haya radicado ficha médica; que se le solicitó al accionante copia del acta de desacuartelamiento con el fin de dar trámite a la solicitud de reactivación de servicios médicos Mediante fallo del 3 de junio de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió conceder el amparo del derecho fundamental a la salud del señor Novoa Ortiz y, en consecuencia, ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional “que en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a vincular al señor JOSE LUIS NOOA ORTIZ en el sistema de salud a fin de que se le presten los servicios médicos requeridos para continuar los tratamientos médicos que fueren necesarios para la rehabilitación de las lesiones que sufrió por causa y razón del servicio (…)”.

IMPUGNACIÓN El Director de Sanidad del Ejército Nacional impugnó. Reiteró que para efectos de la activación de los servicios de salud, le fue solicitada al accionante copia del Acta de Desacuartelamiento y que no es cierto que aquel haya radicado ficha médica alguna; que en cumplimiento del fallo de tutela se ordenó la activación de los servicios médicos de salud del accionante.

CONSIDERACIONES Habrá de confirmarse el fallo de tutela pues es deber de la institución castrense accionada prestar al soldado retirado, la asistencia médica que requiera, hasta tanto no se le defina la situación médico laboral. Proceder de manera contraria a como lo dispuso el Tribunal, atentaría contra el disfrute del derecho fundamental a la salud del soldado retirado que prestó sus servicios a la Patria y que debe ciertamente adelantar el trámite encaminado a definir su situación médico laboral, interregno en el que no puede quedar privado de los servicios de salud, máxime cuando, como se observa a folio 8 del cuaderno principal, las lesiones adquiridas lo fueron en el servicio, por causa y razón del mismo.

Estas breves razones, aunadas al hecho de que el impugnante no expuso razón suficiente para que se revoque el fallo impugnado, obligan a confirmarlo. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar el fallo impugnado.

SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 6