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STL9539-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 36918 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente STL9539-2014 Radicación n° 36918 Acta n°.25 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por la HÉCTOR AUGUSTO ROMERO RIVERA, quien actúa en representación del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de Productos Grasos y Alimenticios « SINTRAIMAGRA » y RICARDO PADILLA VARGAS, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI.

I.

ANTECEDENTES Los accionates acudieron a esta acción constitucional con el propósito de obtener la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, asociación sindical y fuero sindical que considera vulnerado por la autoridad judicial accionada. Refirieron que Ricardo Padilla Vargas como trabajador de la empresa Lloreda S.A. y afiliado a la organización sindical nacional de Industria SINTRAIMAGRA, Seccional Cali, fue elegido miembro de la comisión de reclamos, el 22 de junio de 2008, designación que fue inscrita en la oficina correspondiente del Ministerio de Trabajo y de la que se notificó a su empleadora; quien no objetó la inscripción; que cuando fue elegido la empresa Lloreda S.A. no tenía comisión de reclamos.

Que el 3 de marzo de 2009, Ricardo Padilla Vargas fue despedido ilegalmente, sin que existiera autorización del juez del trabajo; que presentó demanda especial de fuero sindical acción de reintegro contra empleadora; que el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali puso fin a la primera instancia, mediante sentencia del 29 de junio de 2012, que ordenó su reintegro y el pago de los salarios dejados de percibir; decisión que revocó la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, al desatar la alzada, en proveído del 23 de mayo de 2014, sin hacer un análisis conjunto del acervo probatorio.

Solicitaron que se ordene la anulación de la sentencia dictada por el Tribunal accionado y, en su defecto, profiera nueva decisión con respeto de sus derechos fundamentales. Mediante auto calendado el 4 de julio de 2014, esta Sala de la Corte admitió la acción tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas e informar a los demás intervinientes en el proceso especial de fuero sindical, acción de reintegro, con el fin de que, en el término de un día, ejercieran el derecho de defensa y contradicción. No hubo pronunciamientos.

III. CONSIDERACIONES Conforme al artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar perjuicios irremediables.

Analizada la sentencia censurada, no se advierte que el Tribunal accionado, al revocar la providencia de primera instancia, para, en su lugar, absolver a la demandada, haya quebrantado los derechos fundamentales invocados, pues la decisión obedeció a un razonado análisis de la normativa aplicable al asunto discutido. En efecto, el juez colegiado explicó claramente que el fuero de las subdirectivas surgió con el D.2351/1965 art.24, pero fue derogado por la L.50/1990 art.57, dijo que el reformado art 406 del CST enlista el personal aforado y respecto al comité de reclamos dispuso su existencia solo « para sindicatos federaciones o confederaciones sindicales, suprimiendo de ese grupo a las sub-directivas seccionales de los primeros ».

Así mismo, advirtió que la citada norma fue declarada ajustada a la constitución en sentencia C-201 del 19 de marzo de 2002, cuando se sometió a estudio de constitucionalidad el aparte correspondiente a « sin que pueda existir en una empresa más de una (1) comisión estatutaria de reclamos». Así las cosas, la interpretación del Tribunal lejos está de quebrantar los derechos fundamentales invocados por los accionantes, pues obedece a la aplicación e intelección de la normativa que gobierna el asunto, situación que de plano descarta la intervención del juez de tutela, toda vez que no le es dable entrar a controvertirla lo decidido por el juez natural, quien ha sido dotado de jurisdicción y competencia para dirimir este especial tipo de conflictos y, en ese sentido, su convencimiento debe primar sobre cualquier otro, salvo que se presenten desviaciones protuberantes, las cuales en este caso, como ya se indico, no se presentan.

Por tales motivos, al no existir razón plausible que motive la concesión del amparo invocado, se proveerá su denegación. II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la tutela de los derechos invocados, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.

SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. D. 2591/1991 arts. 31 y 33. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 6